La vía rápida de acceso a la autonomía (art. 151) exige, entre otros requisitos:
Explicación
El artículo 151.1 CE exige, para la vía rápida, que la iniciativa del art. 143.2 sea ratificada en referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Tip de examen
Mayoría absoluta del censo electoral (no de los votantes). Es un requisito muy exigente. Solo Andalucía accedió por esta vía.
¿Qué CCAA accedieron a la autonomía por la vía rápida del artículo 151 o la Disposición Transitoria Segunda?
Explicación
Cataluña, País Vasco y Galicia accedieron por la Disposición Transitoria Segunda (ya habían plebiscitado Estatutos durante la II República). Andalucía fue la única que siguió estrictamente la vía del artículo 151. Madrid no accedió por la vía rápida: la provincia de Madrid fue autorizada por las Cortes para constituirse en Comunidad Autónoma al amparo del art. 144.a CE, por no reunir las condiciones del art. 143.1 (Ley Orgánica 6/1982).
En el referéndum del artículo 151.1, la mayoría absoluta exigida se refiere a:
Explicación
El artículo 151.1 CE exige la mayoría absoluta de los electores (censo electoral) de cada provincia, no de los votantes. Es un requisito muy exigente porque se cuenta sobre el censo total, incluyendo a los abstencionistas.
Tip de examen
Trampa frecuente: contar la mayoría sobre los votantes emitidos en vez de sobre el censo electoral: la abstención computa en contra y hay que superarla en cada provincia por separado.
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