El proyecto de Estatuto de Autonomía por la vía del artículo 143 es elaborado por:
Explicación
El artículo 146 CE dispone que el proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, elevándose a las Cortes para su tramitación como ley.
El proyecto de Estatuto elaborado conforme al artículo 146 se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como:
Explicación
El artículo 146 CE dispone que el proyecto de Estatuto será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. Admitido a trámite por la Mesa del Congreso, se tramita como proyecto de ley orgánica (art. 136.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados), no como proposición de ley.
Tip de examen
El proyecto de Estatuto no lo elabora el Gobierno, pero la Mesa del Congreso lo tramita como proyecto de ley orgánica (art. 136.2 del Reglamento del Congreso), no como proposición de ley.
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