Según el artículo 141.4 de la Constitución, en los archipiélagos las islas tendrán además su administración propia en forma de:
Explicación
El artículo 141.4 CE: «En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos». La administración propia de la isla es adicional a la provincial: en Canarias funcionan los Cabildos Insulares y en Baleares los Consejos Insulares. La administración autonómica de la provincia, en cambio, corresponde a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo (art. 141.2).
La provincia es, según el artículo 141.1:
Explicación
El artículo 141.1 CE define la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
La alteración de los límites provinciales requiere, según el artículo 141.1:
Explicación
El artículo 141.1 CE establece que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
En los archipiélagos, las islas tienen su administración propia en forma de:
Explicación
El artículo 141.4 CE establece que en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Los Cabildos son propios de Canarias y los Consejos Insulares de Baleares.
Tip de examen
Cabildos = Canarias. Consejos Insulares = Baleares. Trampa frecuente: invertirlos.
¿Qué tipo de agrupaciones de municipios distintas de la provincia pueden crearse según el artículo 141.3?
Explicación
El artículo 141.3 CE dispone que se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. La administración propia de las islas es otra cosa: la regula el apartado 4 del mismo artículo, en forma de Cabildos o Consejos.
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