El artículo 138.2 establece que las diferencias entre los Estatutos de las CCAA:
Explicación
El artículo 138.2 CE establece que las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
El artículo 138.1 establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando especialmente por:
Explicación
El artículo 138.1 CE obliga al Estado a velar por el equilibrio económico adecuado y justo entre territorios, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular (Baleares y Canarias).
Tip de examen
Trampa: el «hecho insular» es una mención literal del art. 138.1, no una invención de los enunciados: es uno de los objetos de la solidaridad que garantiza el Estado.
¿Están prohibidas las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA según el artículo 138?
Explicación
El artículo 138.2 CE permite que existan diferencias entre Estatutos, pero prohíbe que estas impliquen privilegios económicos o sociales. Puede haber diferencias, pero no privilegios.
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