El artículo 131 permite al Estado planificar la actividad económica general mediante:
Explicación
El artículo 131.1 CE establece que el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas.
La planificación económica del artículo 131 es:
Explicación
El artículo 131.1 CE dice que el Estado "podrá" planificar. Es una potestad facultativa, no una obligación. En la práctica, España nunca ha aplicado una planificación económica general.
Tip de examen
La planificación es facultativa ("podrá"), no obligatoria ("deberá").
Los proyectos de planificación económica los elabora, según el artículo 131.2:
Explicación
El artículo 131.2 CE: el Gobierno elaborará los proyectos de planificación «de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas» y con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.
Tip de examen
El Gobierno elabora los proyectos; las Cortes Generales aprueban la ley de planificación.
Para asesorar al Gobierno en la planificación económica, el artículo 131.2 prevé la creación de:
Explicación
El artículo 131.2 CE dice literalmente: «A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley». La composición concreta no la fija la Constitución; lo que sí establece el precepto es que los proyectos se elaboran con las previsiones que le suministren las Comunidades Autónomas y con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.
Además de atender a las necesidades colectivas, el artículo 131.1 permite al Estado planificar la actividad económica general para:
Explicación
El artículo 131.1 CE: el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general «para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución».
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