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Título IV: Del Gobierno y de la Administración Art. 99-100 9 min

Ep. 45: Investidura y nombramiento del Presidente del Gobierno

Este episodio cubre Art. 99-100 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Duración: 9 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 99-100 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1355 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy toca uno de los artículos más largos y más preguntados de toda la Constitución. El artículo 99, el proceso y investidura. Si alguna vez has visto las noticias después de unas elecciones generales y te has preguntado ¿pero qué tiene que pasar para que alguien sea presidente? Pues hoy te lo vamos a explicar paso a paso.
[0:20] Vamos a por ello. Artículo 99, cinco apartados. Apartado 1. Después de toda renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del gobierno. Vamos poco a poco. Paso 1. Hay elecciones o se da algún supuesto constitucional que lo requiera, como una dimisión o una moción de censura que no prospera con candidato alternativo.
[0:56] Paso 2. El rey consulta, no elige, consulta, habla con los representantes de los grupos políticos que tienen escaños en el Congreso. Paso 3. Tras las consultas, el rey propone un candidato, pero ojo, lo hace a través del presidente del congreso. Es decir, la propuesta se canaliza por el presidente del congreso. Y aquí viene la primera trampa de examen. ¿Quién refrenda la propuesta del rey? No puede ser el presidente del gobierno, porque precisamente no hay presidente del gobierno en ese momento. Es el presidente del congreso. Recuerda que esto viene del artículo 64. Todos los actos de enrey necesitan refrendo, y en este caso concreto el refrendo lo da el presidente del Congreso. Es uno de los pocos casos en que el refrendo no viene del presidente del gobierno o de un ministro. Apartado 2. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El candidato va al Congreso, expone su programa y pide que le voten. Simple.
[2:02] Pero atención, el programa los pone ante el Congreso de los Diputados, no ante las Cortes Generales, no ante el Senado, solo ante el Congreso. Y es que la investidura es cosa del Congreso exclusivamente. El Senado no pinta nada en este proceso. Apartado 3 Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otordare su confianza a dicho candidato, el rey le nombrará presidente. De no alcanzar sedilla mayoría, se someterá la misma propuesta
[2:32] a nueva votación, 48 horas después de la anterior. Y la confianza se entenderá otordada si obtuviera la mayoría simple. Allí está el meollo. Primera votación. Necesitas mayoría absoluta, es decir, al menos 176 votos a favor de los 350 diputados. Si no llegas a 176, tienes una segunda oportunidad, unidad 48 horas después y esta vez vale con mayoría simple más votos a favor que en contra aquí viene el detalle mayoría simple no es lo mismo que mayoría relativa mayoría simple significa
[3:06] que de los que votan hay más si es que no es las abstenciones no cuenta entonces si en segunda votación votan 170 a favor 165 en contra y si 15 se abstienen el candidato es investido porque porque 170 es más que 165. Las 48 horas son un plazo rígido, no 47 ni 49, 48. Apartado 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
[3:42] Es decir, si el primer candidato no sale ni en primera ni en segunda votación, el rey puede proponer otro candidato. Y se repite todo el proceso. Exposición del programa, primera votación con mayoría absoluta, segunda con mayoría simple, 48 horas después. Y así sucesivamente. El rey puede proponer tantos candidatos como considere necesario. Siempre preya consulta con los grupos parlamentarios. Y ahora viene el apartado 5, el que más suelen
[4:09] preguntar. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Dos meses, este es el tiempo que tendríamos desde la primera votación de investidura. Si en ese plazo no sale ningún presidente, el Rey disuelve las cámaras, Congreso y Senado y se convocan nuevas elecciones. Y aquí
[4:40] vienen las tres trampas favoritas. Primera, el plazo de dos meses se cuenta desde la primera primera votación de investidura, no desde las elecciones, no desde las consultas del rey, desde la primera votación. Segunda, se disuelven ambas cámaras, Congreso y Senado, no solo el Congreso. Y tercera, ¿quién refrenda la disolución? El presidente del Congreso, nuevamente. ¿Por qué seguimos sin tener presidente del Gobierno?
[5:07] Un dato histórico, esta situación de disolución automática por falta de investidura se dio por primera vez en España en 2016. Hubo elecciones en diciembre de 2015, no se logró investir a ningún candidato en dos meses y se convocaron nuevas elecciones para junio de 2016. Fue la primera vez en la historia de nuestra democracia que se activó el artículo 99.5. 38 años después tardó en usarse y luego volvió a pasar algo similar en 2019. Elecciones en abril,

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