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Conceptos del temario

Trabajo penitenciario

Derecho y deber del interno, elemento fundamental del tratamiento penitenciario, que la LOGP regula en su artículo 26 (LO 1/1979).

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Trabajo de los internos

El artículo 26 LOGP dispone que el trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento. Sus condiciones incluyen no tener carácter aflictivo ni ser aplicado como medida de corrección, no atentar contra la dignidad del interno y tener carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico.

Por qué importa para opositores

Pregunta de derecho penitenciario: el trabajo es derecho y deber del interno, con condiciones fijadas por la ley. Cita el artículo 26 y sus letras cuando sea relevante.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un interno realiza una actividad productiva en el taller del centro sin que tenga carácter de corrección; esa actividad cumple las condiciones del artículo 26 LOGP.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Es el trabajo un derecho o un deber del interno?

Ambas cosas: se considera un derecho y un deber del interno (art. 26 LOGP).

¿Puede el trabajo usarse como corrección?

No: no tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección (art. 26 a) LOGP).

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