El artículo 573.1 CP considera delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se lleven a cabo con alguna de las finalidades que enumera, entre ellas subvertir el orden constitucional (1.ª), alterar gravemente la paz pública (2.ª) y provocar un estado de terror en la población (4.ª).