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Conceptos del temario

Sesión conjunta de las Cámaras

Reunión conjunta de Congreso y Senado para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales, según el artículo 74.1 de la Constitución.

Ámbito de estudio: Administración, Transversal

También se conoce como: Sesión conjunta

El artículo 74.1 de la Constitución dispone que las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

El artículo 74.2 establece que las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptan por mayoría de cada una de las Cámaras, con el procedimiento que indica, y que, si no hay acuerdo, se intenta obtener por una comisión mixta compuesta por igual número de diputados y senadores.

La sesión conjunta se distingue de las sesiones separadas de cada Cámara, que son la regla general de funcionamiento.

Por qué importa para opositores

En el temario de Derecho constitucional, memoriza que la sesión conjunta es para competencias no legislativas del Título II (artículo 74.1), y que las decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptan por mayoría de cada Cámara (artículo 74.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: las Cortes Generales deben prestar su autorización para que España se obligue por un tratado (artículo 94.1). Esa decisión se adopta por mayoría de cada Cámara, según el artículo 74.2, y no como una sesión conjunta del artículo 74.1.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se reúnen las Cámaras en sesión conjunta?

Para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales (artículo 74.1 de la Constitución).

¿Qué pasa si Congreso y Senado no se ponen de acuerdo?

Se intenta obtener por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores (artículo 74.2).

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