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Conceptos del temario

Refrendo

El refrendo es la intervención de la autoridad constitucionalmente competente que acompaña los actos del Rey sujetos a él y determina la responsabilidad de quien los refrenda.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Justicia, Seguridad y emergencias

También se conoce como: Refrendo de los actos del Rey

El refrendo se relaciona con el régimen de los actos del Rey. La Constitución establece que sus actos estarán refrendados en la forma del artículo 64, con la excepción prevista en el artículo 65.2.

Con carácter general refrendan el presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros competentes. El artículo 64 contiene supuestos atribuidos al presidente del Congreso, como la propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno.

El refrendo no es una mera anotación decorativa: la Constitución atribuye la responsabilidad por los actos refrendados a quienes los refrendan. Hay que comprobar el acto concreto y quién tiene la función de refrendarlo.

Por qué importa para opositores

El programa de Gestión de la Administración Civil del Estado, ingreso libre, incluye expresamente el refrendo en el tema dedicado a la Corona. Es una distinción importante frente a las funciones propias del Rey.

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Ejemplo práctico

Una pregunta sobre el refrendo del nombramiento del presidente del Gobierno remite al presidente del Congreso, conforme al artículo 64, y no a una regla genérica aplicable a cualquier acto.

Preguntas frecuentes

¿Quién refrenda el nombramiento del presidente del Gobierno?

El presidente del Congreso de los Diputados, conforme al artículo 64.1 CE.

¿Quién responde por los actos refrendados?

El artículo 64.2 CE atribuye la responsabilidad a las personas que los refrenden.

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