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Conceptos del temario

Referéndum

Consulta directa al cuerpo electoral. En España hay varias modalidades reguladas por la LO 2/1980: consultivo (art. 92 CE), de reforma constitucional y de iniciativa autonómica o de estatutos.

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: referendo, referendum consultivo

El referéndum es la consulta directa al cuerpo electoral. La Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, regula sus condiciones y procedimientos (art. 1) y atribuye la autorización para convocarlos al Estado (art. 2). Sus modalidades son: 1) El referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia, previsto en el artículo 92 CE, que requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta (LO 2/1980, art. 6); lo convoca el Rey (art. 92.2 CE). 2) El referéndum de ratificación de reformas constitucionales: si la reforma ordinaria es aprobada por las Cortes, se somete a referéndum cuando lo soliciten, en quince días, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3 CE); en la revisión total o parcial de los preceptos del artículo 168.1 es obligatorio (art. 168.3 CE; LO 2/1980, art. 7). 3) El referéndum de iniciativa autonómica por la vía del artículo 151.1 CE, que ratifica la iniciativa con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia (LO 2/1980, art. 8). 4) El referéndum de aprobación de un estatuto de autonomía por la vía del artículo 151.2 CE (LO 2/1980, art. 9). 5) El referéndum de reforma de los estatutos de autonomía: estos solo pueden modificarse mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes (art. 152.2 CE).

Por qué importa para opositores

Pregunta clásica: los tipos de referéndum y quién los autoriza y convoca. El consultivo lo autoriza el Congreso (art. 92.2 CE; LO 2/1980, art. 6). Los de reforma constitucional son obligatorios en la revisión total o parcial del artículo 168.1 y, en la reforma ordinaria, solo si lo piden una décima parte de los miembros de una Cámara (art. 167.3). No confundas el referéndum con el refrendo ministerial.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el Gobierno propone consultar a la ciudadanía sobre una decisión de especial trascendencia. Antes de la convocatoria, el Congreso debe autorizar la propuesta (art. 92.2 CE).

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de referéndum hay en España?

Consultivo (art. 92 CE), de ratificación de reformas constitucionales (arts. 167.3 y 168.3 CE), de iniciativa autonómica (art. 151.1 CE) de aprobación de estatutos por la vía del artículo 151.2 CE y de reforma de los estatutos con referéndum (art. 152.2 CE), todos ellos regulados en lo aplicable por la LO 2/1980.

¿Quién convoca un referéndum consultivo?

El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (art. 92.2 CE).

¿Qué regula la ley orgánica prevista en el artículo 92?

Las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución (art. 92.3 CE; LO 2/1980).

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