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Legislación y normas

Publicidad de las normas

Exigencia de publicar las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas en el diario oficial para que entren en vigor y produzcan efectos (artículo 131 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

Las normas con rango de ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos (artículo 131). Las Administraciones pueden añadir otros medios de publicidad complementarios, de forma facultativa. La publicación de los diarios oficiales en las sedes electrónicas tiene los mismos efectos que la edición impresa, en las condiciones que cada Administración determine (artículo 131).

Por qué importa para opositores

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de cada Administración tiene los mismos efectos que su edición impresa, en las condiciones que cada Administración determine. La publicación del Boletín Oficial del Estado en la sede electrónica del organismo competente tiene carácter oficial y auténtico, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un reglamento aprobado el lunes pero aún no publicado en el diario oficial no entra en vigor ni produce efectos, según el artículo 131.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Una publicación en la sede electrónica vale igual que la impresa?

Sí, en las condiciones y con las garantías que cada Administración determine, según el artículo 131 de la Ley 39/2015.

¿Qué pasa con una norma no publicada?

No entra en vigor ni produce efectos jurídicos hasta su publicación en el diario oficial correspondiente (artículo 131 de la Ley 39/2015).

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