La proposición de ley permite ejercer la iniciativa legislativa por los cauces reconocidos en la Constitución y en las normas parlamentarias. No debe confundirse con el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros.
La Constitución contempla la iniciativa del Congreso y del Senado, así como vías para las asambleas de las comunidades autónomas y para la iniciativa popular, cada una con sus condiciones y límites. Por tanto, no toda proposición procede necesariamente de un mismo tipo de promotor.
Una proposición es una iniciativa en tramitación, no una ley vigente por el mero hecho de presentarse. Su procedimiento se regula en los Reglamentos de las Cámaras y en el régimen de la vía de iniciativa correspondiente.