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Legislación y normas

Potestad reglamentaria

Facultad de dictar reglamentos y disposiciones administrativas, que corresponde al Gobierno de la Nación, a los gobiernos autonómicos y a los órganos de gobierno locales (artículo 128 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas según sus estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con la Constitución, los estatutos de autonomía y la Ley 7/1985 de bases del régimen local (artículo 128.1). Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución o las leyes ni regular las materias reservadas a las Cortes Generales o a las asambleas legislativas (artículo 128.2).

Por qué importa para opositores

Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con la ley, los reglamentos no pueden tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, ni crear tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público (artículo 128.2). Las disposiciones administrativas se ajustan al orden de jerarquía que establezcan las leyes (artículo 128.3).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un decreto autonómico que tipifica una infracción administrativa sin que una ley le haya dado cobertura excede lo que permite el artículo 128.2.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce la potestad reglamentaria?

El Gobierno de la Nación, los órganos de gobierno de las comunidades autónomas según sus estatutos y los órganos de gobierno locales (artículo 128.1 de la Ley 39/2015).

¿Puede un reglamento tipificar infracciones?

No. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con la ley, los reglamentos no pueden tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas ni establecer penas o sanciones (artículo 128.2 de la Ley 39/2015).

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