El artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los órganos de contratación pueden adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los supuestos que enumera.
El primero de ellos, en la letra a), se refiere a los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios en los que no se ha presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada, ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso pueda incrementarse el presupuesto base de licitación ni modificarse el sistema de retribución.
La regla general es la publicidad. El negociado sin publicidad es excepcional y solo procede en los supuestos del artículo 168.