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Conceptos del temario

Procedimiento negociado sin publicidad

Procedimiento de adjudicación del artículo 168 de la Ley 9/2017 que solo puede utilizarse sin la previa publicación de un anuncio de licitación en los supuestos tasados que el propio precepto enumera.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Negociado sin publicidad

El artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los órganos de contratación pueden adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los supuestos que enumera.

El primero de ellos, en la letra a), se refiere a los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios en los que no se ha presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada, ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso pueda incrementarse el presupuesto base de licitación ni modificarse el sistema de retribución.

La regla general es la publicidad. El negociado sin publicidad es excepcional y solo procede en los supuestos del artículo 168.

Por qué importa para opositores

En el temario de contratación pública, memoriza que el negociado sin publicidad es excepcional y limitado a los supuestos tasados del artículo 168. No lo confundas con el negociado con publicidad ni con el procedimiento abierto del artículo 156.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un órgano de contratación convoca un procedimiento abierto y no recibe ninguna oferta adecuada. Si las condiciones iniciales no se modifican sustancialmente, puede acudir al negociado sin publicidad del supuesto 1.º de la letra a) del artículo 168.

Preguntas frecuentes

¿Es el procedimiento negociado sin publicidad la regla general?

No. El artículo 168 de la Ley 9/2017 lo limita a los supuestos que enumera, con carácter excepcional.

¿Qué condición exige el supuesto de ausencia de ofertas?

Que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente (artículo 168.a.1.º).

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