El artículo 150.3 de la Constitución dispone que el Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general.
Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esa necesidad.
La ley de armonización es, por tanto, una excepción al reparto de competencias, condicionada al interés general y a la apreciación por las Cortes.
No debe confundirse con la transferencia o delegación de facultades del artículo 150.2 de la Constitución, que el Estado realiza mediante ley orgánica respecto de materias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación.