El artículo 99.1 de la Constitución dispone que, después de cada renovación del Congreso, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso.
El artículo 99.2 establece que el candidato expone ante el Congreso el programa político que pretende y solicita la confianza de la Cámara.
El artículo 99.3 exige la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Si no se alcanza, la propuesta se somete a nueva votación cuarenta y ocho horas después, y la confianza se entiende otorgada si obtiene la mayoría simple. El artículo 99.4 prevé sucesivas propuestas si no se otorga la confianza, y el apartado 5 regula la disolución de las Cámaras si transcurre el plazo de dos meses.