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Conceptos del temario

Intervención de las comunicaciones

Medida de investigación penal que exige autorización judicial, sujeta a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 588 bis a LECrim).

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Interceptación de comunicaciones

El artículo 588 bis a LECrim dispone que, durante la instrucción, puede acordarse alguna de las medidas de investigación reguladas en el capítulo siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. El artículo 588 ter a LECrim limita la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas a investigaciones sobre los delitos del artículo 579.1 o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de otra tecnología.

Por qué importa para opositores

Pregunta de procesal penal: la interceptación exige autorización judicial y un delito concreto. No la confundas con la captación de imágenes ni con el agente encubierto (art. 282 bis). Cita el artículo 588 bis a y el 588 ter a.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el juez autoriza interceptar el teléfono de un investigado por un delito grave del artículo 579.1 LECrim, siempre que la medida sea necesaria, proporcionada y no exista otra alternativa menos gravosa (art. 588 bis a LECrim).

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la interceptación de comunicaciones?

Autorización judicial dictada con sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 588 bis a LECrim).

¿Para qué delitos procede?

Para investigaciones sobre los delitos del artículo 579.1 o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos (art. 588 ter a LECrim).

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