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Conceptos del temario

Graduado social

Profesional que puede ostentar la representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social.

Ámbito de estudio: Justicia

El artículo 545.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional.

Por qué importa para opositores

Esta figura opera en la jurisdicción social. Fuera de ella, el artículo 545.1 dispone que las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los procuradores y abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un proceso por despido, la parte puede designar a un graduado social como representante técnico.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer un graduado social en el proceso?

Ostentar la representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, según el artículo 545.2 de la LOPJ.

¿Quién representa a las partes en la jurisdicción civil?

Procuradores y abogados, que las partes pueden designar libremente salvo que la ley disponga otra cosa (artículo 545.1 de la LOPJ).

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