El artículo 101.1 de la Constitución dispone que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El artículo 101.2 dispone que el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
El artículo 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, define el alcance de esas funciones. El apartado 3 establece que el Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y se abstiene de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general cuya acreditación expresa lo justifique, cualesquiera otras medidas.