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Fondo carente de personalidad jurídica

Fondo del sector público estatal sin personalidad jurídica, que según el artículo 137 de la Ley 40/2015 se crea por ley, se adscribe a la Administración General del Estado y se extingue por norma de rango reglamentario.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: FCPJ

El artículo 137.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectúa por ley. La norma de creación determina expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.

El artículo 137.2 establece que, con independencia de su creación por ley, se extinguen por norma de rango reglamentario.

El artículo 137.3 exige que en su denominación figure necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J.».

Por qué importa para opositores

En el temario de organización administrativa, memoriza las tres reglas del artículo 137: creación por ley, extinción por norma reglamentaria y denominación obligatoria. No lo confundas con los organismos públicos, que sí tienen personalidad jurídica.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una ley crea un fondo para financiar un programa estatal y lo adscribe a la Administración General del Estado. Su denominación debe incluir «fondo carente de personalidad jurídica» o «F.C.P.J.», según el artículo 137.3.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se crea un fondo sin personalidad jurídica?

Por ley, que debe determinar su adscripción a la Administración General del Estado (artículo 137.1 de la Ley 40/2015).

¿Cómo se extingue?

Por norma de rango reglamentario (artículo 137.2).

¿Qué indicación debe llevar su nombre?

«Fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J.» (artículo 137.3 de la Ley 40/2015).

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