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Conceptos del temario

Exhorto

El exhorto es el instrumento por el que un tribunal solicita auxilio a otro para practicar actuaciones procesales, con el contenido exigido por la ley.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Exhorto judicial

En el proceso civil, la LEC prevé que se dirija a la Oficina judicial del tribunal que deba prestar el auxilio. Identifica los órganos, el asunto, las personas intervinientes y las actuaciones solicitadas, además de otros datos cuando proceda. Su expedición y autorización corresponden al LAJ.

No es obligatorio en todos los supuestos de colaboración. El artículo 171 contempla determinadas peticiones electrónicas de datos o documentos y actuaciones con participación telemática en las que no resulta preceptivo, con las condiciones que establece.

Por qué importa para opositores

Los programas de Justicia incluyen expresamente los exhortos dentro del auxilio judicial. La regulación civil actual debe estudiarse con sus excepciones electrónicas, sin convertir un esquema histórico en una regla absoluta.

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Ejemplo práctico

Si un tribunal solicita a otro una actuación, el exhorto identifica qué se pide y para qué asunto. Una petición electrónica que cumpla las condiciones del artículo 171.3 puede tramitarse sin él.

Preguntas frecuentes

¿Quién expide y autoriza el exhorto civil?

El artículo 171.2 de la LEC atribuye su expedición y autorización al letrado de la Administración de Justicia.

¿Siempre es necesario para pedir datos a otro órgano judicial?

La LEC permite determinadas solicitudes electrónicas sin exhorto cuando se cumplen las condiciones técnicas y de identificación de su artículo 171.3.

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