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Legislación y normas

Evaluación normativa

Revisión periódica que hacen las Administraciones de su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y comprobar si ha cumplido sus objetivos (artículo 130 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

Las Administraciones Públicas revisan periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y comprobar la medida en que las normas en vigor han logrado los objetivos previstos, y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas que imponen (artículo 130.1). El resultado se plasma en un informe que se hace público, con el detalle, la periodicidad y el órgano que determine la normativa reguladora de cada Administración.

Por qué importa para opositores

El artículo 130.2 obliga además a las Administraciones a promover los principios de buena regulación y a cooperar en el análisis económico de las normas, para evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica. La STC 55/2018 declaró contrario al orden constitucional de competencias este artículo, en los términos de su fundamento jurídico 7 b).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento revisa su ordenanza de terrazas, comprueba si ha cumplido sus objetivos y publica en su portal el informe de la revisión.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que contener el resultado de la evaluación?

Un informe público sobre si la norma ha logrado sus objetivos y si su coste y sus cargas estaban justificados y bien cuantificados (artículo 130.1 de la Ley 39/2015).

¿Con qué periodicidad se hace la evaluación?

La periodicidad la fija la normativa reguladora de cada Administración (artículo 130.1 de la Ley 39/2015).

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