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Conceptos del temario

Disolución de las Cortes

Decisión, decretada por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, que pone fin anticipado al mandato de las Cámaras y convoca elecciones. Se regula en el artículo 115 de la Constitución.

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: Disolución del Congreso

El artículo 115.1 CE permite al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. La disolución la decreta el Rey, y el decreto fija la fecha de las elecciones. La propuesta no puede presentarse mientras esté en trámite una moción de censura (art. 115.2), y no procede una nueva disolución hasta que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 (art. 115.3).

Por qué importa para opositores

Pregunta de examen: quién propone (el Presidente del Gobierno, no el Congreso), quién decreta (el Rey) y los límites: la moción de censura en trámite y el año desde la anterior disolución. La excepción del artículo 99.5 remite a otro procedimiento; no la mezcles con el régimen general.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: si se disolvieron las Cortes hace seis meses, el Presidente del Gobierno no puede proponer una nueva disolución, salvo que sea aplicable la excepción del artículo 99.5 CE (art. 115.3).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién propone la disolución de las Cortes?

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros (art. 115.1 CE).

¿Puede proponerse la disolución si hay una moción de censura en trámite?

No. La propuesta de disolución no puede presentarse mientras esté en trámite una moción de censura (art. 115.2 CE).

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