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Conceptos del temario

Diputación Permanente

Órgano de cada Cámara, compuesto por un mínimo de veintiún miembros que representan a los grupos parlamentarios, que vela por los poderes de las Cámaras cuando no están reunidas, según el artículo 78 de la Constitución.

Ámbito de estudio: Administración, Transversal

También se conoce como: Diputación permanente

El artículo 78.1 de la Constitución dispone que en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. El artículo 78.2 establece que está presidida por el Presidente de la Cámara y que tiene como funciones la prevista en el artículo 73 (convocatoria de sesiones extraordinarias), la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras cuando estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas. El artículo 78.3 precisa que, expirado el mandato o en caso de disolución, la Diputación Permanente sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Por qué importa para opositores

En el temario de Derecho constitucional, memoriza que la Diputación Permanente es un órgano de cada Cámara y que sigue funcionando en caso de disolución hasta las nuevas Cortes (artículo 78.3). No la confundas con el Pleno ni con las comisiones del artículo 75.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el Congreso está disuelto por el Rey. Su Diputación Permanente asume las facultades que correspondan a la Cámara, según el artículo 78.2, y sigue hasta la constitución de las nuevas Cortes, según el apartado 3.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuántos miembros tiene como mínimo la Diputación Permanente?

Veintiuno, que representan a los grupos parlamentarios (artículo 78.1 de la Constitución).

¿Hasta cuándo sigue la Diputación Permanente tras una disolución?

Hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales (artículo 78.3).

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