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Conceptos del temario

Descubrimiento y revelación de secretos

Delito de quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, se apodera de sus papeles, cartas o mensajes, o intercepta sus comunicaciones (art. 197 CP).

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Descubrimiento de secretos

El artículo 197.1 CP castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. El apartado 2 castiga el apoderamiento, utilización o modificación, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes, y el apartado 3 eleva la pena a prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos.

Por qué importa para opositores

Pregunta de delitos contra la intimidad: el elemento clave es el propósito de descubrir secretos o vulnerar la intimidad sin consentimiento. Cita el artículo 197.1 y distingue el descubrimiento de la revelación del funcionario (art. 417).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona accede sin consentimiento al correo electrónico de su pareja para conocer sus conversaciones privadas; incurre en el artículo 197.1 CP.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué pena lleva el descubrimiento de secretos?

Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 197.1 CP).

¿Hace falta consentimiento del afectado?

La conducta debe realizarse sin su consentimiento (art. 197.1 CP).

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