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Conceptos del temario

Cuenta de depósitos y consignaciones

Cuenta del tribunal en la que se abonan las cantidades que las partes deben depositar o consignar, como la provisión de fondos para la prueba pericial.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Cuenta de depósitos, Cuenta de consignaciones

La Cuenta de Depósitos y Consignaciones es la cuenta del tribunal en la que deben abonarse las cantidades que las partes han de depositar o consignar. Según el artículo 342 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, el letrado o letrada de la Administración de Justicia ordena a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita que abonen la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.

Por qué importa para opositores

La descripción se limita a lo que establece el artículo 342 de la LEC para la provisión de fondos de la prueba pericial. Otros depósitos y consignaciones se regulan en sus propias normas procesales.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una parte propone una prueba pericial y no tiene derecho a asistencia jurídica gratuita; el letrado de la Administración de Justicia le ordena abonar la provisión fijada en la cuenta del tribunal en cinco días.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Para qué se usa la cuenta de depósitos y consignaciones?

Para abonar las cantidades que las partes deben depositar o consignar, como la provisión de fondos para la prueba pericial (artículo 342 de la LEC).

¿En qué plazo debe abonarse la provisión de la prueba pericial?

En el plazo de cinco días desde la orden del letrado o letrada de la Administración de Justicia (artículo 342 de la LEC).

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