Ceuta y Melilla tienen cada una su Estatuto de Autonomía, aprobado por ley orgánica: la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. En ambos casos, el artículo 1 dispone que la ciudad, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución. La disposición transitoria quinta de la Constitución prevé que las ciudades de Ceuta y Melilla puedan constituirse en comunidades autónomas si sus respectivos ayuntamientos lo deciden por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y las Cortes Generales lo autorizan mediante ley orgánica, en los términos del artículo 144.