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Legislación y normas

Cartas credenciales

Documento mediante el cual el Rey acredita a los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente, según el artículo 44 de la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Ámbito de estudio: Transversal

El artículo 44 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, dispone que el Rey acreditará, mediante las correspondientes cartas credenciales, a los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente.

Las cartas credenciales son, por tanto, el instrumento con el que el Jefe de la Misión queda acreditado ante el Estado receptor.

Por qué importa para opositores

En el temario de Servicio Exterior, relaciona las cartas credenciales con la Jefatura de la Misión y memoriza que las acredita el Rey (artículo 44).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un nuevo Embajador presenta sus cartas credenciales ante el Estado receptor, tras ser acreditado por el Rey, según el artículo 44 de la Ley 2/2014.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién acredita con cartas credenciales?

El Rey, a los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente (artículo 44 de la Ley 2/2014).

¿Qué representa el Jefe de la Misión?

La representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor (artículo 44.1 de la Ley 2/2014).

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