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Legislación y normas

Bienes patrimoniales

Bienes y derechos de titularidad de las Administraciones públicas que no tienen carácter demanial, y que constituyen su patrimonio privado (artículo 7.1 de la Ley 33/2003).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: patrimonio privado de las administraciones

Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales (artículo 7.1 de la Ley 33/2003, General del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

Por qué importa para opositores

Son bienes públicos, pero no están sujetos al régimen del dominio público: se distinguen del dominio público por el artículo 5.1 y sus principios no son los del artículo 6.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un local comercial de titularidad estatal, sin afectación al uso general ni al servicio público, que se arrienda a un tercero, es un bien patrimonial (artículo 7.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un bien público siempre es de dominio público?

No. Solo lo es si está afectado al uso general o al servicio público, o si una ley le da el carácter demanial (artículos 5.1 y 7.1).

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