La Ley 4/2024 define en su artículo 2 a los agentes forestales y medioambientales como las personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de su denominación específica, tienen encomendada la tutela de la seguridad ambiental mediante la vigilancia, la policía y la custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental. Sus funciones se detallan en el artículo 4. La denominación varía: el preámbulo de la ley recoge personal dependiente de administraciones locales, la Escala de Agentes Medioambientales de los organismos autónomos adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuerpos creados por las comunidades autónomas con nombres distintos.
La Ley 43/2003, de Montes, atribuye a las comunidades autónomas las competencias en materia de montes que tengan reconocidas en sus estatutos de autonomía (artículo 8.1). Su artículo 58.1 establece las funciones de extensión, policía y guardería forestal, y en su letra a) incluye las de policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa forestal, especialmente la prevención, detección e investigación de las causas de incendios forestales. La Ley 4/2024 deroga el artículo 6.q) de la Ley 43/2003.