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Cuánto cobra un Portero/a de Centro en el Ayto. Soria (2026)

Actualizado Equipo Red Opositor 8 min de lectura

Las bases de las 2 plazas de Portero/a de Centro del Ayuntamiento de Soria no fijan la cuantía: te explicamos qué conceptos forman la nómina del grupo V.

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Cuánto cobra un Portero/a de Centro en el Ayuntamiento de Soria

La convocatoria de Portero/a de Centro Ayto. Soria (2 plazas) no trae una cifra de sueldo. Las bases específicas, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 11 de septiembre de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 111, de 23 de septiembre de 2026, describen la plaza y el proceso, pero no reproducen la cuantía de la retribución. Esa es la primera conclusión útil para quien busca cuánto se cobra: la respuesta no está en la convocatoria.

Lo que sí dicen las bases es la clave para averiguarlo. Las dos plazas son de personal laboral fijo y pertenecen al grupo V, «según el Capítulo IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Soria». Es decir, la convocatoria te remite al convenio colectivo: allí están las retribuciones de la categoría, y de ahí sale la nómina que cobrarás cada mes si superas la oposición.

Conviene desconfiar de las cifras redondas que circulan por foros y grupos de mensajería. Si un importe no aparece en el convenio o en una nómina real del Ayuntamiento de Soria, no es un dato: es una estimación. En este artículo encontrarás la estructura de esa nómina, qué conceptos entran y qué documentos tienes que mirar para saber el importe exacto.

Grupo, nivel y conceptos de la nómina

El grupo V es la clasificación que el convenio del personal laboral asigna a esta categoría. No equivale a los grupos A, B o C del sistema de funcionarios: aquí hablamos de personal laboral, y por tanto de categorías y conceptos retributivos fijados en la negociación colectiva, no en el baremo de complemento de destino de los funcionarios.

Las bases tampoco indican un nivel de complemento de destino ni un complemento específico concreto. Para una plaza laboral, esos conceptos se traducen en el sueldo del grupo, los complementos de puesto y los complementos personales que recoja el convenio. La nómina, en la práctica, se compone de bloques que conviene distinguir:

BloqueQué recoge¿Fija la cuantía la convocatoria?
Sueldo base del grupoRetribución fija asignada a la categoría en el convenioNo
Complemento de puesto o de categoríaCantidad ligada a las características del puesto de trabajoNo
Complementos personales (antigüedad)Devengo por el tiempo trabajadoNo
Pagas extraordinariasRetribuciones de devengo periódicoNo
Pluses y otros complementosConceptos de convenio (transporte, disponibilidad u otros)No

Esta tabla es orientativa: describe los bloques habituales de una nómina de personal laboral, no importes. Lo que cobra un Portero/a de Centro se determina aplicando el convenio a la categoría del grupo V y a las circunstancias de cada persona (jornada, antigüedad, complementos que le correspondan).

Dos matices que afectan a lo que llega a tu cuenta:

  • Bruto frente a neto. El importe del convenio y el de la nómina son brutos. Sobre ellos se aplican la cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF, que depende de tu situación personal y familiar. Dos personas del mismo grupo pueden cobrar distinto en neto.
  • Jornada. Las bases no detallan la jornada del puesto. No lo inventes: si te interesa ese punto antes de inscribirte, es una consulta razonable al departamento de personal del Ayuntamiento.

Pagas extra, trienios y complementos

Pagas extraordinarias. Cuántas son y de qué cuantía no aparece en las bases. Es materia de convenio y de las normas de retribución del Ayuntamiento. Lo único que puedes afirmar con la convocatoria en la mano es que existe retribución de devengo periódico propia de personal laboral, sin importe publicado.

Trienios y antigüedad. Las bases tampoco fijan el valor de los trienios ni el sistema de devengo. Es un complemento personal que se reconoce por tiempo de servicio y que, en su caso, se abonará conforme a lo que prevea el convenio aplicable.

Otros complementos. Los pluses y complementos específicos dependen igualmente del convenio. Si en alguna oferta de empleo ves un desglose cerrado de complementos para esta plaza, comprueba siempre la fuente: la convocatoria de Soria no lo incluye.

Un apunte práctico: la categoría es la misma para las dos plazas y las bases no introducen diferencias retributivas entre ellas. El punto de partida salarial es común; las diferencias personales vendrán después, por antigüedad y por las circunstancias de cada contrato.

Qué dicen las bases (y qué no)

Esto es lo que la convocatoria sí deja por escrito, según el extracto publicado y las bases:

  • Dos plazas de Portero/a de Centro de la plantilla de personal laboral fijo, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Grupo V, conforme al Capítulo IV del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Soria.
  • Requisito de titulación: graduado en Educación Secundaria Obligatoria, certificado de escolaridad o equivalente.
  • Tasa por derechos de examen: 10 euros, con exenciones y bonificaciones previstas en la Ordenanza fiscal número 42 (discapacidad igual o superior al 33 %, desempleo de al menos tres meses, familias numerosas, víctimas de violencia de género y del terrorismo, familias monoparentales).
  • Proceso: un único ejercicio eliminatorio tipo test, con 40 preguntas y 5 de reserva, cuatro opciones de respuesta, 45 minutos, 0,25 puntos por acierto y 0,08 de descuento por error, con un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Y esto es lo que las bases no fijan, aunque sea lo que más se busca:

  • El importe del sueldo, del complemento de puesto o de cualquier complemento.
  • El número y la cuantía de las pagas extraordinarias.
  • El valor de los trienios.
  • La jornada y el horario concretos del puesto.

Si quieres verificar la convocatoria, la fuente oficial es el extracto publicado en el BOE el 29 de septiembre de 2026, que remite a las bases del Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 111, de 23 de septiembre de 2026, reproducidas a su vez en el BOCYL de 25 de septiembre de 2026. Para la retribución, el documento de referencia es el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Soria: ahí, y no en la convocatoria, está la cuantía.

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Preguntas frecuentes

¿Las bases dicen cuánto se cobra en la plaza?

No. Identifican la plaza como personal laboral fijo del grupo V del convenio, pero no reproducen el importe de la retribución. La cuantía está en el convenio y en la nómina.

¿Qué grupo tiene un Portero/a de Centro del Ayuntamiento de Soria?

El grupo V, según el Capítulo IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Soria. Es una clasificación de personal laboral, distinta de los grupos de funcionarios.

¿Cuántas pagas extraordinarias y trienios se cobran?

Las bases no fijan ni el número de pagas extraordinarias ni el importe de los trienios. Son cuestiones de convenio colectivo.

¿Las dos plazas cobran lo mismo?

Son dos plazas de la misma categoría y el mismo grupo, y las bases no introducen diferencias retributivas entre ellas. El importe concreto no consta en la convocatoria.

¿Dónde compruebo la información oficial?

En el BOE-A-2026-20190, de 29 de septiembre de 2026, y en las bases del Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 111, de 23 de septiembre de 2026, reproducidas en el BOCYL de 25 de septiembre de 2026. Para la retribución, en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Soria.

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