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Recursos administrativos: 8 casos prácticos resueltos

13 min de lectura

Practica alzada, reposición y revisión extraordinaria con ocho casos originales: órgano competente, plazos y errores explicados con la Ley 39/2015.

Estos casos prácticos de recursos administrativos entrenan tres decisiones: qué recurso corresponde, qué órgano lo resuelve y qué plazo se está preguntando. Leer «un mes» sin distinguir interposición de resolución puede conducir a una respuesta equivocada.

Son ocho preguntas originales con cuatro opciones y soluciones razonadas. Aplicamos el régimen general de la Ley 39/2015, capítulo de recursos administrativos. No son preguntas oficiales ni un formato atribuido a una convocatoria. En todos los casos se presupone legitimación y ausencia de normativa especial que sustituya estos recursos o altere las reglas indicadas. No tratamos reclamaciones económico-administrativas ni recursos especiales de contratación.

Dos distinciones antes de responder

Poner fin a la vía administrativa y ser firme son conceptos distintos. Un acto originario que agota esa vía puede conservar abierto el plazo de reposición o de impugnación judicial. No uses «firme» como sinónimo automático de «recurrible en reposición». La revisión extraordinaria exige firmeza en vía administrativa y alguna causa tasada.

Presentar un recurso y resolverlo también son funciones distintas. En alzada puede recibirse el escrito en el órgano autor, pero eso no convierte a ese órgano en el competente para resolverla.

RecursoReferencia para estos supuestosPlazos que conviene separar
AlzadaActo recurrible que no pone fin a la vía; superior jerárquicoActo expreso: un mes para interponer; máximo de tres meses para dictar y notificar
Reposición potestativaActo que pone fin a la vía, con las restricciones legales para resoluciones de recursos; mismo órganoActo expreso: un mes para interponer; máximo de un mes para dictar y notificar
Revisión extraordinariaActo firme y causa del artículo 125.1; órgano autorCuatro años en la causa a; tres meses en las restantes, con el inicio que fija el artículo 125.2

La tabla es una orientación para los casos. Contra la resolución de una alzada no cabe reposición: el artículo 122.3 excluye otro recurso administrativo salvo la revisión extraordinaria en sus supuestos. Contra la resolución de reposición tampoco cabe repetir reposición, según el artículo 124.3.

La fuente consultada es el texto consolidado del BOE, con última actualización publicada el 6 de noviembre de 2024, revisado para esta práctica el 20 de octubre de 2026. La consolidación es informativa; para una actuación jurídica debe comprobarse la publicación oficial aplicable. Aquí no calculamos vencimientos con fechas ni resolvemos expedientes reales.

Ejercicio 1. Alzada: presentar y resolver son cosas distintas

Una dirección dicta una resolución que no pone fin a la vía administrativa. Existe un órgano superior jerárquico competente y el interesado interpone alzada dentro de plazo. ¿Qué afirmación es correcta?

A. La resuelve la dirección por haber dictado el acto.

B. La resuelve el superior; puede presentarse ante la dirección autora o ante el competente para resolver.

C. Solo puede presentarse directamente ante un juzgado.

D. Debe tramitarse como revisión extraordinaria por existir un superior.

Ver solución del ejercicio 1

Correcta: B. El superior jerárquico resuelve la alzada. El artículo 121.2 permite presentarla ante el órgano autor del acto o ante el competente para resolverla. Presentar el escrito ante la dirección autora no le atribuye la competencia para decidir el recurso.

A confunde esas dos funciones. C elimina la vía administrativa prevista para el supuesto. D convierte una alzada ordinaria en revisión extraordinaria sin acto firme ni causa tasada. La condición decisiva es que la resolución no pone fin a la vía administrativa, no el nombre de la unidad que la firma.

Referencia: artículos 121.1, 121.2 de la Ley 39/2015.

Ejercicio 2. Reposición potestativa ante el mismo órgano

Se notifica un acto originario expreso que pone fin a la vía administrativa. No resuelve un recurso previo y aún está abierto el plazo de impugnación. ¿Qué alternativa recoge las opciones del artículo 123.1?

A. Alzada obligatoria ante el superior.

B. Reposición obligatoria antes de acudir al contencioso.

C. Revisión extraordinaria sin necesidad de causa específica.

D. Reposición potestativa ante el mismo órgano o impugnación directa ante lo contencioso-administrativo.

Ver solución del ejercicio 2

Correcta: D. Puede elegirse la reposición ante el mismo órgano o la impugnación judicial directa prevista en el artículo 123.1. El supuesto evita una resolución de recurso previo, para que no entren las restricciones de los artículos 122.3 o 124.3.

A usa la alzada aunque el acto agota la vía. B transforma una opción en obligación. C prescinde de los requisitos de la revisión extraordinaria. Si se elige presentar reposición, el artículo 123.2 impide interponer el contencioso hasta su resolución expresa o desestimación presunta: elegir reposición no permite iniciar ambas impugnaciones simultáneamente.

Referencia: artículos 123.1, 123.2, 122.3, 124.3 de la Ley 39/2015.

Ejercicio 3. Un mes para recurrir no significa un mes para resolver

Se comparan una alzada y una reposición procedentes contra actos expresos. Se pregunta por la duración legal de los plazos, sin calcular fechas. ¿Qué combinación es correcta?

A. Interponer: un mes en ambos; dictar y notificar: tres meses en alzada y uno en reposición.

B. Interponer: tres meses en alzada y uno en reposición; resolver: un mes en ambos.

C. Interponer: un mes en ambos; dictar y notificar: un mes en alzada y tres en reposición.

D. Interponer: treinta días hábiles en ambos; dictar y notificar: tres meses en ambos.

Ver solución del ejercicio 3

Correcta: A. Los artículos 122.1 y 124.1 fijan un mes para interponer, al tratarse de actos expresos. Los artículos 122.2 y 124.2 establecen los máximos para dictar y notificar: tres meses en alzada y uno en reposición.

B intercambia interposición y resolución. C invierte los plazos de resolución. D sustituye meses por días hábiles y además atribuye tres meses a la reposición. El ejercicio no pide un vencimiento: no inventes una fecha de notificación ni un calendario. Tampoco traslades el mes de interposición al acto no expreso, que tiene otra regulación en los mismos preceptos.

Referencia: artículos 122.1, 122.2, 124.1, 124.2 de la Ley 39/2015.

Ejercicio 4. Una reposición no abre otra reposición

Un órgano desestima expresamente una reposición correctamente interpuesta. El interesado propone presentar de nuevo el mismo tipo de recurso contra esa resolución. ¿Qué establece el artículo 124.3?

A. Puede hacerlo una vez más si cambia la argumentación.

B. Debe repetirla ante el superior jerárquico.

C. No puede interponer de nuevo reposición contra la resolución de reposición.

D. Puede repetirla tantas veces como permanezca disconforme.

Ver solución del ejercicio 4

Correcta: C. El artículo 124.3 excluye otra reposición contra la resolución de reposición. Cambiar argumentos no crea una segunda vuelta de este recurso.

A inventa una repetición permitida. B cambia de órgano sin eliminar la prohibición. D convierte la disconformidad en una cadena ilimitada. La respuesta solo identifica el cierre de esa reiteración; no calcula plazos judiciales ni afirma que no pueda existir ninguna otra vía de impugnación. Para resolver un expediente concreto habría que identificar la vía que corresponda y sus requisitos.

Referencia: artículos 124.3 de la Ley 39/2015.

Ejercicio 5. Recurrir no suspende por sí solo

Se recurre un acto al que se aplica la regla general del artículo 117.1. No existe disposición que prevea suspensión automática, no se ha solicitado suspensión ni se ha acordado de oficio. ¿Qué efecto tiene por sí sola la interposición?

A. No suspende la ejecución del acto impugnado.

B. Suspende siempre la ejecución hasta la respuesta.

C. Anula provisionalmente el acto impugnado.

D. Suspende solo porque el recurso se presentó en plazo.

Ver solución del ejercicio 5

Correcta: A. Con estas condiciones, interponer el recurso no suspende la ejecución. Es la regla general del artículo 117.1. Recurrir dentro de plazo no añade por sí mismo un efecto suspensivo.

B y D atribuyen automatismos que el enunciado excluye. C confunde suspensión con anulación. La ley sí regula supuestos y condiciones de suspensión en los apartados siguientes; por eso el caso indica que no existe solicitud ni acuerdo de oficio. No se está resolviendo el supuesto de silencio sobre una solicitud de suspensión del artículo 117.3.

Referencia: artículos 117.1, 117.2, 117.3 de la Ley 39/2015.

Ejercicio 6. Un trámite que impide continuar

Un acto de trámite determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no pone fin a la vía administrativa. En el régimen común del supuesto, ¿puede impugnarse mediante alzada?

A. No, porque ningún acto de trámite admite recurso separado.

B. Solo si el órgano decide llamarlo resolución definitiva.

C. No, salvo que antes se convierta en acto firme.

D. Sí, porque concurre una de las circunstancias del artículo 112.1 y el acto no agota la vía.

Ver solución del ejercicio 6

Correcta: D. Es un acto de trámite cualificado: impedir continuar es una de las circunstancias del artículo 112.1. Al no agotar la vía, la conexión con el artículo 121.1 permite la alzada. La denominación formal del acto no sustituye el análisis de sus efectos.

A excluye también los trámites cualificados. B condiciona el recurso a una etiqueta que la ley no exige. C introduce firmeza, que no es el requisito de esta alzada. Para los restantes actos de trámite, el propio artículo 112.1 permite alegar la oposición para su consideración en la resolución final; no todos los trámites se recurren por separado.

Referencia: artículos 112.1, 121.1 de la Ley 39/2015.

Ejercicio 7. Revisión por error de hecho del expediente

Una resolución firme en vía administrativa incurrió al dictarse en un error de hecho que resulta de los propios documentos ya incorporados al expediente. Se pregunta únicamente por el órgano y el plazo de la revisión extraordinaria fundada en esa causa. ¿Cuál corresponde?

A. Superior jerárquico y un mes desde la notificación.

B. Órgano autor y tres meses desde cualquier lectura posterior del expediente.

C. Órgano autor y cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.

D. Órgano autor y cuatro años desde el descubrimiento personal del error.

Ver solución del ejercicio 7

Correcta: C. La causa descrita es la del artículo 125.1.a. El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto, también competente para resolverlo. Para esta causa, el artículo 125.2 fija cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.

A importa órgano y plazo de la alzada. B aplica tres meses a una causa que tiene plazo propio. D mantiene cuatro años pero cambia indebidamente su punto de partida. Se da por acreditado un error de hecho documental: no basta el desacuerdo con la interpretación jurídica. El caso no decide si podría plantearse además una rectificación por otro cauce.

Referencia: artículos 125.1, 125.1.a, 125.2, 125.3 de la Ley 39/2015.

Ejercicio 8. Documentos esenciales que aparecen después

Tras una resolución firme en vía administrativa aparecen documentos de valor esencial que evidencian el error de esa resolución. El supuesto encaja en el artículo 125.1.b y no plantea la causa de error de hecho del apartado a. ¿Qué plazo de interposición señala el artículo 125.2?

A. Cuatro años desde la notificación de la resolución.

B. Tres meses desde el conocimiento de los documentos.

C. Un mes desde la notificación del acto originario.

D. Tres meses desde la publicación de cualquier noticia sobre el asunto.

Ver solución del ejercicio 8

Correcta: B. Para la causa documental descrita, el plazo es tres meses desde el conocimiento de los documentos. No se emplean los cuatro años de la causa del apartado a. La aparición de documentos esenciales debe evidenciar el error de la resolución: no basta que un documento resulte interesante o trate el mismo asunto.

A mezcla dos causas de revisión. C traslada el mes de los recursos ordinarios contra actos expresos. D sustituye el hecho relevante por una noticia sin conexión necesaria con el conocimiento documental. La admisión de una revisión tampoco significa que deba estimarse: el artículo 126 distingue su procedencia y el fondo.

Referencia: artículos 125.1.b, 125.2, 126.2 de la Ley 39/2015.

Clave y revisión del razonamiento

La clave es BDACADCB. Antes de mirar la letra, escribe el dato que decide cada caso: no agota la vía, acto originario que sí la agota, plazo de interposición o de resolución, reposición ya resuelta, suspensión, trámite cualificado, error de hecho documental o aparición de documentos esenciales.

Si fallas los casos 1 y 2, revisa órgano y naturaleza del recurso. Si fallas el 3, separa las dos clases de plazo. Los casos 4 a 6 exigen identificar límites y efectos; el 7 y el 8 cambian la causa de revisión y el punto de partida del plazo. No conviertas cuatro años desde la notificación en cuatro años desde el descubrimiento.

Para pasar de duraciones a fechas, continúa con los ocho ejercicios de plazos administrativos. Sus calendarios son ficticios y cerrados; no añadas festivos de una convocatoria real a esos enunciados.

El material de Auxiliar de Obras Públicas de la Diputación de Valencia incluye el apartado «3.6 Revisión de oficio y Recursos administrativos». Es un producto de pago cuya ficha detalla el alcance. Esta colección practica reglas comunes de la Ley 39/2015; no reproduce su examen ni predice qué preguntas aparecerán.

Distingue aviso, acceso y notificación

Los ocho casos de notificaciones administrativas practican aviso, acceso electrónico, rechazo, recepción en papel y anuncio del BOE. Ayudan a identificar el hecho relevante antes de estudiar la vía de recurso correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Poner fin a la vía administrativa equivale a adquirir firmeza?

No. Un acto puede poner fin a la vía administrativa y conservar abierto el plazo para su impugnación. La revisión extraordinaria exige un acto firme en esa vía y una causa del artículo 125.1.

¿La alzada se presenta siempre directamente ante el superior?

No. El artículo 121.2 permite presentarla ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverla. La alzada la resuelve el superior jerárquico del órgano autor.

¿Qué plazo hay para resolver alzada y reposición?

El plazo máximo para dictar y notificar es de tres meses en alzada y de un mes en reposición. No debe confundirse con el mes para interponer estos recursos contra actos expresos.

¿Presentar un recurso suspende automáticamente el acto?

La regla general del artículo 117.1 es que no suspende la ejecución, salvo disposición contraria. La suspensión tiene condiciones propias; el caso 5 excluye una solicitud o un acuerdo de suspensión.

¿Todos los motivos de revisión extraordinaria tienen cuatro años?

No. El error de hecho del artículo 125.1.a tiene cuatro años desde la notificación. En los demás casos son tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia, según corresponda.