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Potestad sancionadora: 8 casos prácticos resueltos

13 min de lectura

Practica 8 casos de potestad sancionadora de la Ley 40/2015: competencia, retroactividad favorable, tipicidad, responsabilidad, prescripción y doble sanción.

Los casos prácticos de potestad sancionadora requieren separar reglas próximas, pero diferentes. Que una ley reconozca la potestad no responde por sí solo qué órgano la ejerce; que una infracción sea leve tampoco convierte en iguales los plazos de prescripción de la infracción y de su sanción.

Esta colección reúne ocho preguntas originales, cuatro alternativas por caso y soluciones con referencia al artículo. Trabaja los principios de los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015. No reproduce un examen oficial ni resuelve un expediente real.

Fuente y alcance de los supuestos

Se ha consultado el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015 en el BOE el 21 de octubre de 2026. El encabezado del texto consolidado consultado indica última actualización publicada el 2 de agosto de 2024. La consolidación facilita la consulta y tiene carácter informativo; para una actuación jurídica debe comprobarse la publicación oficial aplicable.

Los supuestos son de aprendizaje sobre el régimen general descrito. Los hechos y condiciones expresamente dados permiten centrarse en cada regla. No se estudian regímenes sectoriales especiales, sanciones contractuales o patrimoniales ni el régimen disciplinario específico de un cuerpo. Tampoco se calculan vencimientos con un calendario.

La Ley 40/2015 fija aquí principios; no sustituye toda la regulación procedimental. Para la tramitación hay que considerar también la Ley 39/2015 y las normas aplicables. El artículo 25.1 incorpora, además, la remisión al título XI de la Ley 7/1985 cuando se trata de entidades locales: no conviertas una explicación del régimen general en una afirmación de que esa remisión desaparece.

Qué debes distinguirReferencia de esta práctica
Reconocimiento de la potestad y atribución a un órganoArtículo 25.1 y 25.2
Regla temporal y retroactividad favorableArtículo 26
Tipificación y prohibición de analogíaArtículo 27
Responsabilidad a título de dolo o culpaArtículo 28.1
Límite de las sanciones y derivación necesariaArtículo 29.1 y 29.5
Prescripción de infracción y de sanciónArtículo 30.1
Hechos ya sancionados y triple identidadArtículo 31.1

Método para responder

Lee primero qué cuestión está cerrada por el enunciado: reglamento válido, disposición favorable, ausencia de dolo y culpa o identidad de fundamento. No cambies esos datos por una sospecha distinta. Después localiza el apartado y formula la consecuencia sin añadir reducciones, excepciones o automatismos que no aparezcan en la norma.

Si necesitas trabajar la impugnación de actos en otro bloque, tienes los ocho casos prácticos de recursos administrativos. Elegir un recurso y comprobar los presupuestos de una sanción son ejercicios distintos.

Caso 1. La ley reconoce la potestad; el reglamento identifica el órgano

Una ley reconoce expresamente una potestad sancionadora a una Administración. Un reglamento válido atribuye expresamente su ejercicio al órgano A. No se plantea delegación ni otro cambio de competencia. ¿Impide el artículo 25.2 que A la ejerza por haberse concretado el órgano mediante reglamento?

A. Sí: la competencia del órgano siempre debe atribuirse por ley.

B. Sí: un reglamento solo puede atribuir funciones consultivas.

C. No: cualquier órgano podría sancionar aunque no existiera atribución expresa.

D. No: la atribución expresa al órgano puede tener rango legal o reglamentario.

Ver solución del caso 1

Correcta: D. No lo impide por ese motivo. El artículo 25.1 exige que la potestad sancionadora esté expresamente reconocida por una norma con rango de ley; ese presupuesto ya se cumple. El artículo 25.2 permite atribuir expresamente su ejercicio a un órgano mediante disposición legal o reglamentaria.

No son dos respuestas incompatibles: se pregunta por el órgano que ejerce una potestad ya reconocida legalmente. A y B eliminan la posibilidad reglamentaria que admite el precepto. C prescinde de la atribución expresa. El caso da por válido el reglamento y no evalúa una delegación ni la creación autónoma de infracciones.

Referencia: artículo 25.1 y 25.2 de la Ley 40/2015.

Caso 2. Una sanción firme pendiente de cumplimiento

Una sanción administrativa ha adquirido firmeza, pero está pendiente de cumplimiento. Entra en vigor una nueva disposición sancionadora válida cuyo único cambio relevante reduce la multa aplicable al mismo supuesto y resulta más favorable. ¿La firmeza excluye por sí sola la retroactividad favorable del artículo 26.2?

A. No: el precepto incluye las sanciones pendientes de cumplimiento.

B. Sí: la retroactividad favorable solo opera antes de iniciar el procedimiento.

C. Sí: solo puede aplicarse la disposición vigente al cometerse los hechos, sin excepción.

D. No: toda disposición posterior se aplica siempre, aunque perjudique al infractor.

Ver solución del caso 2

Correcta: A. La firmeza no la excluye por sí sola en este supuesto. El artículo 26.2 extiende la retroactividad favorable incluso a las sanciones pendientes de cumplimiento cuando entra en vigor la nueva disposición. La pregunta proporciona tanto la pendencia de cumplimiento como el carácter favorable del único cambio relevante.

B inventa un límite temporal anterior al procedimiento. C se queda con la regla del artículo 26.1 y omite el apartado 2. D borra la condición de favorecer al presunto infractor o al infractor. No traslades esta respuesta a una sanción ya cumplida ni deduzcas de ella la reapertura automática de cualquier expediente: esas situaciones no se han planteado.

Referencia: artículo 26.1 y 26.2 de la Ley 40/2015.

Caso 3. Una conducta parecida a la tipificada

El supuesto da por establecido que una conducta no encaja en ninguna infracción aplicable. Un informe propone sancionarla por analogía con otra conducta tipificada, porque ambas le parecen igualmente reprochables. ¿Qué establece el artículo 27.4?

A. Permite la analogía si reduce la cuantía de la multa.

B. Permite la analogía si el informe está motivado.

C. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no admiten aplicación analógica.

D. Exige sancionar toda conducta reprochable aunque no esté tipificada.

Ver solución del caso 3

Correcta: C. No cabe esa aplicación analógica. El artículo 27.4 prohíbe aplicar por analogía las normas que definen infracciones y sanciones. El dato decisivo es que el enunciado excluye el encaje de la conducta en una infracción aplicable; la semejanza con otra no suple ese encaje.

A y B convierten la cuantía o la motivación en permisos que el artículo no concede. D confunde una valoración de reproche con la tipificación jurídica. No se está resolviendo una duda interpretativa sobre los límites de un tipo concreto: se da por establecido que no existe encaje y se propone extender otro por analogía.

Referencia: artículo 27.4 de la Ley 40/2015.

Caso 4. Responsabilidad a título de dolo o culpa

Se estudia sancionar a una persona física por un hecho materialmente ocurrido. El caso da por acreditado que esa persona actuó sin dolo ni culpa. Se pregunta únicamente por la responsabilidad sancionadora personal del artículo 28.1. ¿Qué respuesta es correcta?

A. Basta con que el hecho haya ocurrido para sancionarla.

B. No basta el resultado: el artículo exige responsabilidad a título de dolo o culpa.

C. La ausencia de dolo obliga siempre a imponer la mitad de la sanción.

D. Puede suplirse la ausencia de culpa por no tener antecedentes.

Ver solución del caso 4

Correcta: B. El resultado por sí solo no satisface el requisito del artículo 28.1. El precepto exige responsabilidad a título de dolo o culpa. El supuesto no te pide valorar pruebas dudosas: proporciona expresamente la ausencia de ambos respecto a la persona a la que se pretende sancionar.

A convierte la responsabilidad en automática por el mero resultado. C ignora que la culpa también puede fundamentar responsabilidad y añade una reducción no prevista en ese apartado. D usa los antecedentes para sustituir un requisito distinto. La respuesta se limita a la sanción personal de este caso; no decide otras posibles consecuencias ni responsabilidades de otras personas.

Referencia: artículo 28.1 de la Ley 40/2015.

Caso 5. Privación de libertad subsidiaria

Se propone que el impago de una multa administrativa se sustituya, como consecuencia sancionadora subsidiaria, por privación de libertad. No se trata de una condena penal. ¿Qué regla del artículo 29.1 debe aplicarse?

A. La privación de libertad es válida si no se impone desde el principio.

B. Una sanción administrativa no puede implicar privación de libertad directa ni subsidiaria.

C. La privación de libertad es válida si la multa era proporcionada.

D. El impago convierte automáticamente la infracción administrativa en delito.

Ver solución del caso 5

Correcta: B. La prohibición comprende también la privación subsidiaria de libertad. El artículo 29.1 se refiere a las sanciones administrativas, pecuniarias o no, e impide que impliquen privación de libertad tanto directa como subsidiariamente. Presentarla como sustitución posterior por impago no elimina esa prohibición.

A conserva solo una parte de la regla. C intenta salvar una consecuencia prohibida mediante una valoración de proporcionalidad de la multa. D inventa una conversión automática en delito. El caso no determina qué mecanismo de cobro procedería: pregunta por el límite de la consecuencia sancionadora propuesta.

Referencia: artículo 29.1 de la Ley 40/2015.

Caso 6. Una infracción deriva necesariamente de otra

Se da por acreditado que de la comisión de una infracción administrativa deriva necesariamente la comisión de otra. Está identificada cuál de las dos es más grave. Se aplica el supuesto del artículo 29.5. ¿Qué sanción debe imponerse?

A. Siempre la suma de las dos sanciones.

B. Solo la correspondiente a la infracción menos grave.

C. La que el órgano elija libremente entre ambas.

D. Únicamente la correspondiente a la infracción más grave cometida.

Ver solución del caso 6

Correcta: D. Únicamente la sanción de la infracción más grave cometida. El artículo 29.5 establece esta consecuencia cuando una infracción deriva necesariamente de otra. El enunciado da por acreditada esa relación para que no tengas que deducirla de unos hechos incompletos.

A acumula sanciones donde el precepto ordena una sola. B invierte la elección de la infracción relevante. C convierte una regla obligatoria en una facultad discrecional. No generalices la respuesta a dos infracciones que simplemente suceden al mismo tiempo: la palabra “necesariamente” forma parte del presupuesto legal.

Referencia: artículo 29.5 de la Ley 40/2015.

Caso 7. Infracción leve y sanción por falta leve

Las leyes que establecen la infracción y la sanción del caso no fijan plazos de prescripción. Se comparan una infracción leve y la sanción impuesta por una falta leve. Según la regla supletoria del artículo 30.1, ¿qué duraciones corresponden, en ese orden?

A. Seis meses y un año.

B. Un año y seis meses.

C. Seis meses en ambos casos.

D. Dos años en ambos casos.

Ver solución del caso 7

Correcta: A. Seis meses para la infracción leve y un año para la sanción por falta leve. El artículo 30.1 distingue ambas figuras. Primero remite a los plazos que establezcan sus leyes; solo si no los fijan se aplica la regla supletoria que utiliza la pregunta.

B intercambia las duraciones. C traslada a la sanción el plazo de la infracción. D usa dos años, que en esa regla se vinculan a las graves. No se ha dado una fecha inicial ni se pide calcular un vencimiento: tampoco puede concluirse que un hecho concreto haya prescrito solo por reconocer la duración. El inicio y las interrupciones requieren su propio análisis.

Referencia: artículo 30.1 de la Ley 40/2015.

Caso 8. Sanción previa y triple identidad

Unos hechos ya han sido sancionados penalmente mediante sentencia firme. El supuesto da por acreditada la identidad de sujeto, hecho y fundamento con la sanción administrativa que ahora se propone. ¿Qué establece el artículo 31.1?

A. La sanción administrativa puede añadirse siempre por proceder de otra autoridad.

B. Solo se prohíbe repetir dos sanciones administrativas, nunca una penal y otra administrativa.

C. No pueden sancionarse de nuevo esos hechos cuando concurre esa triple identidad.

D. La nueva sanción debe reducirse exactamente a la mitad.

Ver solución del caso 8

Correcta: C. No cabe sancionar de nuevo bajo la triple identidad dada. El artículo 31.1 contempla hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento. La pregunta no deja abierta ninguna de esas tres identidades.

A utiliza la diferencia de autoridad como permiso para duplicar la sanción. B excluye indebidamente la sanción penal previa. D inventa una reducción del cincuenta por ciento donde se aplica una prohibición. Tampoco basta, en cualquier otro supuesto, con observar que se habla de unos hechos parecidos: deben examinarse las tres identidades, no solo el hecho.

Referencia: artículo 31.1 de la Ley 40/2015.

Clave y revisión de errores

La clave es DACBBDAC. Para corregirte, escribe el dato y el apartado que deciden cada caso:

  • En el 1, separa potestad reconocida por ley y atribución expresa al órgano.
  • En el 2, conserva las dos condiciones: disposición favorable y cumplimiento pendiente.
  • En el 3 y el 4, distingue tipificación y responsabilidad personal.
  • En el 5 y el 6, identifica la prohibición o consecuencia concreta del artículo 29.
  • En el 7, nombra la figura antes de memorizar la duración y recuerda que la regla es supletoria.
  • En el 8, comprueba sujeto, hecho y fundamento.

Una respuesta puede mencionar correctamente un principio y aplicarlo a un dato equivocado. Por eso cada solución explica también por qué no sirven las otras alternativas. No deduzcas de ocho aciertos una nota oficial ni el dominio de todo el procedimiento sancionador.

Relación con el temario administrativo

El material de Administrativo del Ayuntamiento de Santa Pola incluye el apartado «Tema 34. La potestad sancionadora: principios». Es un producto de pago cuya ficha detalla el alcance. Esta colección practica reglas generales de la Ley 40/2015; no atribuye estos casos a una convocatoria ni confirma sus condiciones o la frecuencia con que se preguntan.

Preguntas frecuentes

¿La potestad y la competencia del órgano exigen la misma norma?

El artículo 25.1 exige reconocimiento expreso de la potestad por una norma con rango de ley. El 25.2 permite que su ejercicio se atribuya expresamente al órgano por disposición de rango legal o reglamentario.

¿La retroactividad favorable alcanza una sanción pendiente de cumplimiento?

Sí. El artículo 26.2 incluye expresamente las sanciones pendientes de cumplimiento cuando entra en vigor la nueva disposición favorable. No debe sustituirse esa condición por una afirmación sobre toda sanción ya cumplida.

¿La infracción leve y su sanción prescriben en el mismo plazo?

No en la regla supletoria del artículo 30.1: si sus leyes no fijan plazos, la infracción leve prescribe a los seis meses y la sanción por falta leve al año. Eso no calcula por sí solo una fecha de prescripción.

¿Basta con que coincidan los hechos para prohibir una segunda sanción?

El artículo 31.1 exige identidad de sujeto, hecho y fundamento respecto de hechos ya sancionados penal o administrativamente. Deben comprobarse las tres identidades.

¿Estos casos regulan todo el procedimiento sancionador?

No. Se centran en los principios de los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015. La tramitación y las especialidades aplicables requieren consultar también la Ley 39/2015 y la normativa que corresponda al supuesto.