Lletrat/da Sant Feliu de Llobregat 2026: 1 plaza, concurso
Sant Feliu de Llobregat cubre 1 plaza de lletrat/da por concurso de méritos, solo para funcionarios de carrera A1. Requisitos, fases y plazos del proceso.
El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) aprobó el 20 de julio de 2026 las bases para proveer una plaza de lletrat/da en su Dirección de Asesoría Jurídica. La convocatoria se publicó en el DOGC el 12 de agosto de 2026 y el plazo de solicitudes se cerró el 2 de septiembre. Conviene saber desde el primer párrafo que no es una oposición de acceso libre: es un concurso específico de provisión por movilidad interadministrativa, reservado a personal funcionario de carrera del grupo A1 que ya pertenece a una administración pública. Quien no tenga esa condición no puede participar en este proceso, y quien la tenga no se enfrenta a un temario, sino a dos pruebas: un supuesto práctico y una entrevista por competencias.
Datos clave del proceso
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Organismo | Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) |
| Puesto | Lletrat/da · Área de Presidencia, Dirección de Asesoría Jurídica |
| Plazas | 1 |
| Sistema | Concurso específico de provisión (valoración de méritos y capacidades), sin fase de oposición |
| Vía de acceso | Movilidad interadministrativa: funcionarios de carrera de la propia corporación o de otras administraciones públicas |
| Grupo y titulación | A1 · Grado en Derecho o titulación equivalente |
| Lengua | Catalán nivel C1 (o superar la prueba de lengua del proceso) |
| Complemento de destino | Nivel 24 |
| Complemento específico | 2.239,05 euros mensuales |
| Jornada y horario | Jornada ordinaria · horario flexible |
| Plazo de solicitudes | 15 días hábiles desde el 13 de agosto de 2026 · finalizó el 2 de septiembre de 2026 |
| Publicación de las bases | DOGC núm. 9728, de 12 de agosto de 2026 (CVE-DOGC-A-26217069-2026) |
| Expediente | G2332026000011 (Decreto de Alcaldía 4366/2026, de 20 de julio de 2026) |
Qué es exactamente este proceso (y qué no es)
La convocatoria no cubre una vacante con gente de la calle, sino que provee de forma definitiva un puesto de trabajo que ya existe en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento. Se tramita como concurso específico, la figura que regulan los artículos 112 a 118 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal de las entidades locales de Cataluña, y los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015). Las propias bases lo dicen con claridad: el concurso tiene como finalidad «seleccionar la persona candidata més adequada» mediante la evaluación de los méritos y las capacidades de quienes aspiran al puesto.
Es decir, tres diferencias importantes frente a una oposición:
- Quién compite. La base tercera abre el proceso a personal del régimen funcionarial, de la escala de Administración General o Especial, del grupo de clasificación A1, de la propia corporación o de otras administraciones públicas, por movilidad interadministrativa. No es un proceso de acceso a la función pública para titulados.
- Qué se mide. No hay temario ni examen tipo test: se valoran servicios previos, grado consolidado, formación, un supuesto práctico y competencias profesionales.
- Qué se gana. La plaza que se provee es la de lletrat/da del ayuntamiento, y quien venga de otra administración queda respecto de su administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas (artículo 84.3 del Estatuto Básico del Empleado Público), según recoge la base novena.
El puesto no es merchandising jurídico de despacho: es la asesoría jurídica municipal. Sus funciones, definidas en la base primera a partir del artículo 38.b) del Decreto 214/1990 y de la relación de puestos de trabajo, incluyen el asesoramiento y apoyo técnico en materia jurídica, la preparación y elaboración de normativa, el seguimiento de normativa, jurisprudencia y doctrina, la tramitación y control de expedientes complejos de relevancia jurídica, la defensa y representación del ayuntamiento ante los tribunales, la redacción de informes, pliegos, decretos, convenios, contratos, bases de subvenciones, ordenanzas y reglamentos, y las funciones de protección de datos, transparencia y seguridad de la información que correspondan al área.
Requisitos para participar
La base tercera exige reunir las condiciones en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerlas hasta la toma de posesión. En concreto:
- Tener la condición de personal funcionario de carrera, de la escala de Administración General o Especial, del grupo de clasificación A1.
- Estar en condiciones de participar por movilidad interadministrativa, es decir, no se exige que el destino actual sea del propio ayuntamiento.
- Cumplir los requisitos generales de la base segunda, que para este puesto fijan la titulación en Grado en Derecho o titulación equivalente y los conocimientos de lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.
La acreditación de la experiencia y de la formación es la parte documental que más cuidado exige, porque el baremo solo puntúa lo que se pueda demostrar. La acreditación de servicios se hace mediante certificado de servicios prestados del órgano competente, con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional, las funciones, el periodo, la fecha de finalización, el régimen de dedicación y la experiencia adquirida. Las bases son tajantes en dos puntos: no se valoran los servicios prestados como personal eventual ni las prácticas realizadas en el marco de convenios de cooperación educativa o análogos, y no se puntúa ningún servicio en el que no queden claramente identificados el tiempo de trabajo, las tareas desarrolladas y la entidad empleadora.
Retribuciones y condiciones del puesto
Las condiciones económicas que fijan las bases son estas: retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación A1, complemento de destino de nivel 24 y complemento específico de 2.239,05 euros mensuales. La jornada es ordinaria y el horario, flexible.
Sobre el sueldo final hay que hacer una advertencia que vale para cualquier proceso de este tipo: las bases fijan las retribuciones complementarias y el grupo, no un neto. El importe que llega a la cuenta depende del sueldo base y los trienios del grupo A1, de las dos pagas extraordinarias y de la retención de IRPF y cotizaciones de cada persona, así que la cifra de 2.239,05 euros mensuales es el complemento específico, no el salario completo ni mucho menos el líquido.
El proceso de selección: 30 puntos en cuatro bloques
La puntuación máxima del conjunto del concurso es de 30 puntos, repartidos entre la prueba de lengua, los méritos, las comprobaciones prácticas y la entrevista. Este reparto es la mejor guía de estudio que trae la convocatoria, porque dice dónde se gana o se pierde el proceso: más de dos tercios de la nota están en la parte práctica y en la entrevista, no en el currículum.
1. Prueba de conocimientos de catalán: apto o no apto
Se solicita a la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la administra y corrige una persona del Consorcio para la Normalización Lingüística. El resultado es apto o no apto y no puntúa. Quedan exentos quienes acrediten el nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.
2. Valoración de méritos y capacidades: hasta 9 puntos
| Mérito | Cómo se valora | Tope |
|---|---|---|
| A) Antigüedad | 0,20 puntos por año completo de servicios en cualquier administración pública; las fracciones de año se computan proporcionalmente | 1 punto |
| B) Grado consolidado | 1,00 punto si es igual o superior al del puesto convocado; 0,50 si es inferior en uno o dos niveles | 1 punto |
| C) Trabajo desarrollado | 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado en funciones equivalentes a las del puesto | 4 puntos |
| D) Titulaciones académicas y formación | 1,50 puntos por grado, licenciatura o diplomatura; 1,00 por máster, especialización universitaria o posgrado; cursos con certificado de aprovechamiento según su duración (0,20 hasta 50 horas; 0,30 hasta 100; 0,50 hasta 300; 0,75 hasta 600; 1,00 a partir de 600 horas) | 3 puntos |
Tres reglas del baremo que se llevan por delante más puntos de los que parece. La primera: la formación solo se valora si tiene relación con las funciones del puesto, se realizó en los últimos diez años y se acredita con certificado de aprovechamiento; la fecha que cuenta es la de realización del curso. La segunda: no se computan los cursos o seminarios que formen parte del programa necesario para obtener un título que ya se haya alegado como mérito, para evitar la doble puntuación. La tercera: no se valora la formación en la que no quede claramente identificada la duración.
3. Comprobaciones de carácter práctico: hasta 12 puntos
Aquí está la prueba con más peso de todo el proceso. Consiste en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por la comisión de valoración, relacionados directamente con las funciones del puesto. Durante las pruebas se pueden utilizar los materiales o medios que la propia comisión ponga a disposición de las personas candidatas.
Se puntúa de 0 a 12 puntos y la puntuación mínima para superarla es de 6 puntos; por debajo de esa nota, la persona queda excluida del proceso. La comisión decide el lugar y la forma de realización, el tiempo de cada ejercicio, el contenido y los criterios de corrección, que se trasladan a las personas aspirantes antes de la prueba. Además, la comisión puede dar carácter eliminatorio a alguno de los ejercicios que integren estas comprobaciones de manera aislada, respetando en ese caso la proporción respecto a la nota de corte del 50 % del peso del ejercicio.
4. Entrevista: hasta 9 puntos
La entrevista dura aproximadamente 45 minutos y tiene dos partes con naturaleza distinta:
- Motivación y adecuación de la candidatura al puesto: hasta 1 punto, no eliminatoria. Explora las motivaciones, las expectativas y la adaptabilidad al contexto organizativo.
- Entrevista por competencias: 8 puntos, con un diccionario competencial y apoyo externo especializado. Se evalúan cuatro competencias, dos puntos cada una: orientación a resultados, calidad y ciudadanía; aprendizaje permanente; visión estratégica; y trabajo en equipo y trabajo en red. No supera la entrevista quien no alcance al menos 4 puntos en esta parte, que es la puntuación de corte para considerar una adecuación mínima al perfil del puesto.
En la práctica, esto significa que un candidato con un currículum excelente pero sin capacidad de resolver un caso real de asesoría jurídica local, o sin evidencias de trabajo en equipo y visión estratégica, no gana el proceso. Al revés también funciona: el supuesto práctico y la entrevista suman 21 de los 30 puntos.
Cómo se presentaba la solicitud
El plazo era de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el DOGC; si el último día era inhábil, el plazo se corría al primer día hábil siguiente. Con el DOGC del 12 de agosto de 2026, la ventana terminó el 2 de septiembre de 2026.
La presentación era obligatoriamente electrónica, a través del trámite de participación en procesos de selección de personal del Ayuntamiento, con certificado digital reconocido o cualificado (DNI electrónico, T-CAT, idCAT, certificado de la FNMT, etc.) o con idCAT Móvil. Junto a la solicitud había que aportar el currículum detallado, la relación de méritos según el modelo publicado en el apartado web del proceso y la documentación acreditativa de los méritos que se quisieran alegar. No hacía falta volver a presentar documentación que ya estuviera en poder del ayuntamiento, indicando en qué procedimiento se aportó. La comprobación de los servicios prestados en el propio Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat la realizaba de oficio el departamento de gestión y desarrollo de personas.
También había que abonar la tasa de participación prevista en la ordenanza fiscal número 6 del ayuntamiento, que solo se devuelve si la persona solicitante no resulta admitida en el proceso o si no puede presentarse por un motivo de fuerza mayor debidamente justificado. Presentar la candidatura implica la aceptación de las bases.
Qué pasa ahora y cómo se resuelve
Una vez cerrado el plazo, la base 5.6 marca el siguiente hito: en un plazo máximo de quince días se publica el acuerdo con la identificación de las personas admitidas y con la determinación de los miembros de la comisión de valoración, en la página de procesos selectivos del ayuntamiento y en su sede electrónica.
La comisión de evaluación está formada por tres funcionarios o funcionarias de carrera de grupo de titulación igual o superior al del puesto (una presidencia, dos vocalías) más un secretario o secretaria que actúa con voz y sin voto, con sus suplentes. No pueden formar parte de ella ni el personal de elección o designación política, ni el personal eventual, ni los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal, y para la entrevista competencial puede incorporarse un apoyo externo especializado en selección por competencias.
Del desarrollo del proceso conviene retener tres cosas. Solo hay una convocatoria por prueba y quien no comparece queda excluido, salvo causa justificada apreciada por la comisión. Las pruebas pueden celebrarse de forma telemática o presencial, según decida la comisión. Y las puntuaciones de quienes superan cada prueba, junto con la fecha, hora y lugar de la siguiente, se publican en la web corporativa del ayuntamiento.
Al final, la comisión propone a la persona aspirante seleccionada, que debe tomar posesión en el plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del concurso. Se establece un periodo de prueba de seis meses, que se entiende convalidado si la persona ya ha prestado servicios en la corporación en el año inmediatamente anterior en la misma categoría y funciones, con la excepción del tiempo trabajado mediante contrato o nombramiento de planes de empleo. La provisión definitiva del puesto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Cómo preparar un proceso como este
Si ya eres funcionario de carrera A1, este concurso no se prepara como una oposición: se prepara reuniendo y documentando bien los méritos (certificado de servicios, grado consolidado, cursos de los últimos diez años con su duración acreditada) y entrenando lo que de verdad puntúa, que es la resolución de supuestos prácticos de asesoría jurídica local —procedimiento administrativo, contratos del sector público, urbanismo, bienes, función pública, responsabilidad patrimonial y protección de datos— y la entrevista por competencias, donde hay que saber contar con evidencias lo que uno ha hecho.
Si todavía no eres funcionario y tu objetivo es llegar a un puesto de lletrat o letrado consistorial en la administración local, la puerta es otra: la oposición o el concurso-oposición de acceso a la escala de Administración Especial, grupo A1, que convocan los propios ayuntamientos y que sí tienen temario, prueba teórica y supuestos prácticos. El temario jurídico es el mismo material que después se defiende en los casos prácticos de procesos como este, así que el trabajo nunca se tira. En Red Opositor tienes el Pack Letrado Sant Feliu de Llobregat 2026, con el temario desarrollado del programa, test por tema con soluciones explicadas y simulacros tipo examen. Está en preventa: puedes reservarlo por 36,00 euros y no se te cobra nada en ese paso; te avisamos por email cuando el material esté listo y decides entonces si lo quieres.
Para seguir el rastro de este proceso y de los demás del municipio, la ficha oficial de la convocatoria y el listado de convocatorias abiertas se actualizan con cada anuncio. Y si te interesa la misma administración, el ayuntamiento ha convocado en el mismo ciclo otras plazas, como las dos de Arquitecto/a en turno libre; si tu perfil es jurídico y de administración local fuera del municipio, tienes también el proceso de letrados del Parlament de Catalunya.
Preguntas frecuentes
¿Es una oposición la plaza de lletrat de Sant Feliu de Llobregat? No. Es un concurso específico de provisión por movilidad interadministrativa: no se convoca para que cualquier persona con Grado en Derecho acceda a la función pública, sino para cubrir de forma definitiva un puesto de trabajo con personal funcionario de carrera del grupo A1 que ya pertenece a una administración pública.
¿Puedo presentarme si acabo de terminar Derecho y no soy funcionario? No. La base tercera exige tener la condición de personal funcionario de carrera, de la escala de Administración General o Especial, del grupo A1, en la fecha de fin del plazo de solicitudes. Sin esa condición la solicitud queda fuera del proceso.
¿Cuántas plazas hay y en qué unidad está el puesto? Una plaza de lletrat/da, adscrita al Área de Presidencia y a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).
¿Hasta cuándo se podía presentar la solicitud? El plazo era de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGC, que salió el 12 de agosto de 2026. Terminó el 2 de septiembre de 2026.
¿Qué se valora en el proceso y cuánto vale cada parte? La puntuación máxima del conjunto es de 30 puntos: hasta 9 por méritos y capacidades, hasta 12 por las comprobaciones prácticas (mínimo 6 para superarlas) y hasta 9 por la entrevista (mínimo 4 en su parte competencial). La prueba de catalán es apto o no apto.
¿Qué retribuciones tiene el puesto de lletrat/da? Las retribuciones básicas del grupo A1, complemento de destino de nivel 24 y un complemento específico de 2.239,05 euros mensuales, con jornada ordinaria y horario flexible.
¿Hay que acreditar catalán? Sí, nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente. Quien no lo acredite hace una prueba de lengua en el proceso y solo necesita el resultado de apto, que no puntúa.
¿Cuándo se publican los admitidos y el resultado? En un plazo máximo de quince días desde el cierre de solicitudes se publica el acuerdo con la identificación de las personas admitidas y la composición de la comisión de evaluación, en la página de procesos del ayuntamiento. La provisión definitiva del puesto se anuncia además en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Fuentes oficiales
- Bases y convocatoria del proceso de provisión del puesto de lletrat/da, DOGC núm. 9728 de 12 de agosto de 2026 (CVE-DOGC-A-26217069-2026)
- Ficha oficial del proceso en CIDO-DIBA (1 plaça de Lletrat, Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat)
- Procesos selectivos y de provisión del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat
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