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Auxiliar administrativo Sant Pere de Ribes 2026: borsa y 1 plaza

18 min de lectura

Sant Pere de Ribes: 1 plaza de auxiliar administrativo C2 hasta el 7 de octubre de 2026, con temario, pruebas y tasa. La borsa de treball ya está resuelta.

Sí: el Ajuntament de Sant Pere de Ribes tiene ahora mismo dos procesos de personal encima de la mesa, y conviene no confundirlos. La borsa de treball de auxiliar administrativo está resuelta: se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 11 de mayo de 2026, cerró el 1 de junio, la prueba se celebró el 9 de julio y la resolución de la convocatoria es del 10 de septiembre de 2026. Lo que sigue abierto es la convocatoria de 1 plaza de auxiliar administrativo de personal laboral fijo, grupo C2, cuyo plazo de presentación de instancias va del 18 de septiembre al 7 de octubre de 2026 inclusive, veinte días naturales contados desde el día siguiente a su publicación en el BOE del 17 de septiembre de 2026.

Datos clave de la convocatoria

CampoDato verificado
Convocatoria1 plaza de Auxiliar administrativo/va, código 015AuxAdmLab
OrganismoAjuntament de Sant Pere de Ribes (Barcelona), OAC de 2026
GrupoC2
Tipo de vínculoPersonal laboral fijo, cubierto mediante contrato de relevo, por concurso-oposición y turno libre
BasesDOGC núm. 9749, de 10 de septiembre de 2026 (CVE-DOGC-A-26246002-2026)
ConvocatoriaResolución de 10 de septiembre de 2026, publicada en el BOE núm. 230, de 17 de septiembre de 2026, Sec. II.B, pág. 123299 (BOE-A-2026-19383)
Plazo de instanciasDel 18 de septiembre al 7 de octubre de 2026 inclusive
Tasa de examen18,00 €, con exención total acreditando desempleo
Requisito diferencialEstar en desempleo inscrito como demandante de ocupación o tener contrato de duración determinada con el Ayuntamiento
IdiomasCatalán C1; castellano nivel superior para quienes no tengan nacionalidad española
Temario20 temas en dos bloques
PruebasTest de 20 preguntas, ejercicio práctico y entrevista

Dos procesos distintos: la borsa de treball y la plaza de fijo

El anuncio de la borsa y la convocatoria de la plaza no son lo mismo, y las fechas no se solapan.

La borsa de treball de places d’auxiliar administratiu/va se aprobó en Junta de Govern Local el 28 de abril de 2026 y se publicó en el DOGC núm. 9662, de 11 de mayo de 2026 (CVE-DOGC-A-26124053-2026), con el texto íntegro de las bases también en el boletín provincial. Servía para cubrir bajas por interinidad, programas de subvenciones, vacantes sobrevenidas y otras necesidades por acumulación de tareas. Sus instancias se cerraron el 1 de junio de 2026, la prueba se celebró el 9 de julio, hubo resultados el 16 de julio y el 18 de agosto de 2026, y el proceso figura como resuelto desde el 10 de septiembre de 2026 (fechas del CIDO de la Diputación de Barcelona). Ya no se puede entrar en esa lista.

La convocatoria de 1 plaza es un proceso aparte, convocado por concurso-oposición para proveer una plaza de personal laboral fijo presente en la oferta pública de ocupación municipal de 2026. Es el que está vivo, y este es su plazo: veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE, o sea del 18 de septiembre al 7 de octubre de 2026.

Qué es la plaza y por qué piden que estés en desempleo

Las bases describen una plaza de auxiliar administrativo/va de plantilla de personal laboral fijo, cubierta mediante un contrato de relevo y presente en la oferta pública de ocupación del año 2026. Ese encuadre explica el requisito que más gente se lleva por delante:

Estar en situación de desocupación (inscrita como demandante de ocupación en el Servicio Público de Empleo) o mantener un contrato de duración determinada con este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Ese artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente, establece literalmente que «el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada». En la práctica, para presentar la instancia hay que entregar el justificante de estar inscrito como demandante de ocupación o el contrato de duración determinada con el propio Ayuntamiento: quien tenga un puesto indefinido en otra administración y no esté en desempleo no cumple esa base, y la instancia se le declararía excluida.

Requisitos para presentar la instancia

Los requisitos específicos de las bases son los siguientes.

  1. Edad y nacionalidad. Tener al menos 16 años y ser ciudadano español o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de Noruega, Islandia y Liechtenstein. También los cónyuges de ciudadanos españoles o europeos sin separación de hecho, sus descendientes directos y los cónyuges de estos cuando sean menores de 21 años o mayores con cargas a su cargo.
  2. Titulación. Título de graduado escolar, graduado en educación secundaria, ciclo formativo de grado medio, formación profesional de primer grado o equivalente.
  3. Situación de desempleo o contrato con el Ayuntamiento. Descrito en el apartado anterior.
  4. Catalán, nivel C1. Nivel C1 de la Secretaria de Política Lingüística o equivalente. Se acepta el certificado de haber cursado catalán oficialmente en Cataluña en la enseñanza obligatoria con un título posterior a 1992, expedido por cualquier instituto de educación secundaria público, o la fotocopia confrontada del certificado C1. Quien no lo acredite por escrito pasa una prueba de catalán de nivel C1, obligatoria y eliminatoria, calificada como apta o no apta, en el Centre de Normalització Lingüística de Can Puig (c/ Major, 110 de Ribes). Están exentas de esa prueba quienes hayan obtenido plaza en procesos anteriores de selección de la misma administración con una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o la hayan superado en otros procesos de la misma oferta pública de ocupación. Esa acreditación puede hacerse hasta la hora señalada para el inicio de la prueba, entregando original y fotocopia ante el tribunal.
  5. Castellano. Obligatorio solo para quienes no tengan nacionalidad española: hay que acreditar nivel superior con los certificados admitidos por las bases, entre ellos el diploma de nivel superior de español (Real Decreto 1137/2002) o el certificado de aptitud de las escuelas oficiales de idiomas. Sin certificado, se hace un ejercicio eliminatorio: redacción de 200 palabras en 45 minutos y conversación con el tribunal de hasta 15 minutos, con calificación de apto o no apto.
  6. Capacidad funcional para el desarrollo de las tareas y funciones de la plaza.
  7. Declaración jurada de no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, de no haber sido separado disciplinariamente de ningún servicio público y de no estar inmerso en causas de incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984.

Todos los requisitos se acreditan al cerrarse el plazo de instancias, salvo el catalán, que puede aportarse hasta el día de la prueba.

Temario: 20 temas

El anexo de las bases publica el temario íntegro, en catalán. Resumido en castellano, el bloque genérico de esta convocatoria queda así:

  1. Rasgos principales del Capítulo 2 del Título 1 de la Constitución Española: de los derechos y deberes fundamentales.
  2. Rasgos principales de los órganos que conforman la Generalitat de Cataluña en el título segundo del Estatuto de Cataluña.
  3. El ámbito competencial de un Ayuntamiento.
  4. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos del gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos.
  5. Función, composición y competencias del Pleno municipal.
  6. El Alcalde: funciones, competencias y nombramiento.
  7. La Junta de Govern Local: funciones, composición, objeto y nombramiento.
  8. Rasgos principales de los presupuestos municipales: organización y aprobación.
  9. Rasgos principales del personal al servicio de los ayuntamientos: personal funcionario, personal funcionario eventual y personal laboral.
  10. Concepto de procedimiento administrativo. Las personas interesadas. Los plazos. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.
  11. La plantilla de personal: objeto y contenido.
  12. La notificación electrónica y el archivo.
  13. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción.
  14. Derechos de los ciudadanos a consultar los expedientes en trámite y archivados. Recepción y registro de documentos.
  15. Tipos de ingresos en la administración local. Clasificación económica.
  16. El Padrón Municipal de Habitantes: altas, bajas y movimientos del padrón.
  17. Procedimientos y formas de adjudicación en la contratación administrativa.
  18. Los presupuestos: clasificación económica y funcional del gasto y clasificación orgánica.
  19. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: requisitos, procedimiento y clases.
  20. La gestión documental en la Administración: organización de los documentos electrónicos, transferencia, préstamo y consulta.

Se nota el perfil del puesto: Derecho constitucional básico, régimen local catalán, procedimiento administrativo, presupuestos, padrón, contratación y gestión documental. No hay bloques de ofimática ni de contabilidad en el temario del examen; lo que se evalúa es saber cómo funciona un ayuntamiento y cómo se instruye un expediente.

Cómo es el examen: tres pruebas de oposición y un concurso

El proceso consta de una fase de oposición y una fase de concurso. La oposición tiene tres partes.

Primera prueba. Un test de 20 preguntas del temario, a desarrollar en una hora. Cada acierto vale 0,50 puntos y cada fallo resta 0,165 puntos. La prueba puntúa hasta un máximo de 10 puntos, es eliminatoria y quien no alcance 5 puntos no pasa a la siguiente.

Segunda prueba. Un ejercicio práctico, elegido entre los dos propuestos por el tribunal, sobre temas de la primera prueba vinculados a la plaza a cubrir. El tiempo máximo es de una hora. Puntúa hasta 20 puntos y es eliminatoria: hace falta un mínimo de 10 puntos.

Tercera prueba. Una entrevista no eliminatoria con quienes superan las dos anteriores, hasta un máximo de 5 puntos, consistente en un diálogo con el tribunal sobre las funciones propias del puesto, la experiencia profesional y los méritos alegados.

Para aprobar la fase de oposición hacen falta un mínimo de 15 puntos y un máximo de 35.

Después viene la fase de concurso, que puntúa hasta 15 puntos en total:

  • Experiencia profesional: 0,15 puntos por mes trabajado en la administración pública, empresa pública o organismos públicos en un puesto con el mismo contenido, con un máximo de 10 puntos; y 0,08 puntos por mes en empresa privada por cuenta ajena, como autónomo o profesional liberal, en un puesto con el mismo contenido.
  • Formación: 0,01 puntos por hora de formación, 0,05 puntos por curso que no conste en horas, y ACTIC básico 0,20, medio 0,30 y experto 0,50. El máximo de este apartado son 5 puntos.

La calificación definitiva es la suma de las dos fases, con un techo de 50 puntos. El tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, y ese listado no podrá exceder el número de plazas convocadas: en una convocatoria de una sola plaza, hay que quedar el primero. Si el tribunal considera que ningún aspirante reúne las condiciones mínimas, puede declarar la convocatoria desierta.

Tasa de examen: 18 € y exención total si estás en paro

Los derechos de examen de esta convocatoria son de 18,00 €. El pago se hace en las Oficines d’Atenció Ciutadana si la instancia se presenta en presencial; si se presenta por correo administrativo o por internet, el Ayuntamiento envía por correo electrónico el recibo para hacer efectivo el pago.

Quien acredite que actualmente tiene la condición de persona desempleada goza de exención por la totalidad del importe. Y si la solicitud no resulta admitida, se devuelve lo ingresado, descontando 4,50 € en concepto de tramitación y revisión.

Cómo presentar la instancia y qué documentación lleva

El plazo corre hasta el 7 de octubre de 2026 inclusive, y las vías de presentación son:

  • Registro General del Ayuntamiento o, conforme al artículo 66 de la Ley 39/2015, por correo administrativo.
  • Oficines d’Atenció Ciutadana de 8:30 a 14:00 de lunes a viernes. Para las tardes, los días y horarios disponibles se consultan en la web municipal, en el 938967300 o en las propias oficinas.
  • Sede electrónica, con la instancia genérica: https://seuelectronica.santperederibes.cat/seuelectronica/tramits/instancia-generica

Toda publicación posterior se hace en los tablones de anuncios municipales y en www.santperederibes.cat. En la instancia hay que manifestar que se cumplen todas y cada una de las condiciones de las bases y comprometerse a prestar juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979.

La instancia debe ir acompañada de estos documentos:

  • Título exigido por la convocatoria o copia compulsada del mismo, y el nivel de catalán.
  • Justificante de estar inscrito como demandante de ocupación o contrato de duración determinada con el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes.
  • Resguard original del pago de los 18,00 € de derechos de examen, o documento que acredite la situación de desempleo.
  • Fotocopia del DNI o pasaporte.
  • Declaración jurada de no inhabilitación, de no separación disciplinaria y de incompatibilidades (Ley 53/1984).
  • Originales o copias compulsadas de los méritos alegados para el concurso: currículum vitae, informe de vida laboral, copia de los contratos o nombramientos y los cursos con sus títulos oficiales, indicando centro emisor y duración en horas.

Los méritos tienen que aportarse ya con la instancia: el tribunal no valora nada presentado después. Una vez seleccionada la persona, el Ayuntamiento puede pedir el certificado de antecedentes penales.

Qué pasa después: admitidos, prueba y la borsa de 36 meses

Expirado el plazo, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista de admitidos y excluidos. Esa resolución señalará dónde está expuesta la lista certificada, el plazo para subsanar deficiencias conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, que es de 10 días y en los procedimientos selectivos no admite la ampliación prevista para otros trámites, y el lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento selectivo, que tendrá que quedar fijado dentro del plazo máximo de dos meses.

El tribunal quedará constituido con el Cap de servei o la persona en quien delegue como presidente, tres vocales del propio Ayuntamiento con igual o superior grupo que la plaza, uno de los cuales actuará como secretario, y un cuarto vocal técnico con igual o superior grupo designado por la Escola d’Administració Pública de Catalunya, más sus suplentes y, si procede, asesores especialistas. Actúan conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de abstención y recusación, y el tribunal no puede constituirse sin más de la mitad de sus miembros, con presidente y secretario entre ellos.

Una vez agotado el plazo de presentación de documentación, el Presidente de la Corporación dispondrá la contratación de la persona propuesta por el tribunal en el plazo máximo de un mes. El Ayuntamiento puede dejar sin efecto esa contratación si, transcurridos dos meses desde su inicio, se produce una manifiesta idoneidad insuficiente para las funciones de la plaza.

Quienes alcancen al menos 15 puntos en la fase de oposición quedan en la borsa de trabajo que genera esta convocatoria, para cubrir otras vacantes. Esa borsa tiene una vigencia máxima de 36 meses desde la finalización del proceso, salvo que se constituya otra nueva que la sustituya. Se llama por orden de puntuación, y quien acepta un servicio concreto tiene preferencia para entrar en el siguiente, con independencia de su posición en la lista.

Recursos

Contra las resoluciones de este procedimiento cabe, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. El tribunal debe resolver y notificar ese recurso en un mes, y contra su resolución o la desestimación presunta no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión de los supuestos del artículo 125.1.

Frente a las actuaciones del tribunal cabe recurso de alzada ante la Alcaldía, como órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la misma ley. Y agotada la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona, en los términos de los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998: dos meses desde el día siguiente a la notificación o seis meses desde la desestimación presunta del recurso de reposición, y siempre de forma previa a este.

Cómo preparar esta oposición

Con 20 temas, tres pruebas y una sola plaza en juego, el margen está en el detalle: el test de 20 preguntas penaliza los errores con menos 0,165 puntos y el ejercicio práctico exige un mínimo de 10 sobre 20, así que un preparado al uso y un banco de preguntas con el formato exacto de este proceso vale más que repasar a ciegas. Si quieres una ruta de estudio completa, está la guía de cómo preparar oposiciones a auxiliar administrativo y el Pack Auxiliar Administrativo, con temario, banco de preguntas y simulacro de examen para el bloque de administración local. Para ver el resto de procesos vivos de la comunidad, está el hub de oposiciones de Cataluña 2026.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se pueden presentar instancias para el auxiliar administrativo de Sant Pere de Ribes?

Hasta el 7 de octubre de 2026 inclusive. El plazo es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE, que se publicó el 17 de septiembre de 2026, de modo que las instancias se admiten del 18 de septiembre al 7 de octubre.

¿La borsa de treball de auxiliar administrativo de Sant Pere de Ribes está abierta?

No. La convocatoria de la borsa se publicó en el DOGC el 11 de mayo de 2026, cerró el 1 de junio de 2026, tuvo prueba el 9 de julio de 2026 y está resuelta desde el 10 de septiembre de 2026. Lo que está vivo es la plaza de personal laboral fijo, abierta hasta el 7 de octubre de 2026.

¿Qué requisitos pide la plaza de auxiliar administrativo C2 de Sant Pere de Ribes?

Al menos 16 años y nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, título de graduado escolar, graduado en ESO, ciclo formativo de grado medio, formación profesional de primer grado o equivalente, catalán C1, capacidad funcional, declaración jurada de incompatibilidades y, de forma imprescindible, estar en situación de desocupación inscrito como demandante de ocupación o mantener un contrato de duración determinada con ese Ayuntamiento.

¿Cuánto cuesta la tasa de examen en Sant Pere de Ribes?

18,00 €, con exención total del importe si se acredita que se está en desempleo. Si la solicitud no es admitida, se devuelve lo ingresado menos 4,50 € de tramitación y revisión. La borsa de treball anterior tenía una tasa de 7,50 €, con exención también para perceptores de ayudas municipales de carácter social.

¿Cómo es el examen de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes?

Un test de 20 preguntas en una hora, con 0,50 por acierto y menos 0,165 por fallo, hasta 10 puntos y con un mínimo de 5 para pasar; un ejercicio práctico de una hora, elegido entre dos propuestos, hasta 20 puntos y con un mínimo de 10; y una entrevista de hasta 5 puntos que no elimina. Se aprueba la fase de oposición con un mínimo de 15 puntos y un máximo de 35, y al concurso se le suman hasta 15 puntos más por experiencia y formación.

¿Hay que acreditar catalán C1 para presentarse en Sant Pere de Ribes?

Sí, con el certificado de la Secretaria de Política Lingüística o un documento equivalente, como el de catalán cursado en la enseñanza obligatoria en Cataluña con título posterior a 1992. Sin esa acreditación documental hay que superar una prueba de catalán de nivel C1, obligatoria y eliminatoria, calificada como apta o no apta, en el Centre de Normalització Lingüística de Can Puig, c/ Major, 110 de Ribes.

¿Qué es el contracte de relleu y qué se consigue al aprobar en Sant Pere de Ribes?

Las bases encuadran la plaza en un contrato de relevo y exigen, por eso, estar en desempleo o tener contrato de duración determinada con el Ayuntamiento, conforme al artículo 12.7 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Al aprobar la oposición con al menos 15 puntos se entra en la borsa de trabajo que genera la convocatoria, con vigencia máxima de 36 meses y llamada por orden de puntuación.

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