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Cómo aprobar el TREBEP en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado

11 min de lectura

El TREBEP es el bloque que más discrimina a los opositores de Auxiliar Administrativo del Estado. No por ser el más extenso, sino porque tiene trampas muy precisas: plazos que se confunden, excedencias que se mezclan, permisos que se quedan desactualizados. Este artículo te da el mapa completo para dominar el Real Decreto Legislativo 5/2015 antes del examen de 2027.

Por qué el TREBEP vale tanto en el examen

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es la norma marco del empleo público en España. Refundió la Ley 7/2007 y fija el mínimo común para AGE, CCAA, EELL, organismos públicos y universidades.

En el primer ejercicio de la oposición a Auxiliar Administrativo del Estado (Subgrupo C2), el TREBEP aporta habitualmente entre 6 y 10 preguntas. Son preguntas con alta tasa de error porque el examinador construye los distractores usando cifras reales del propio TREBEP cambiando el contexto.

Dominar el TREBEP no es memorizar el articulado: es identificar qué datos numéricos, qué figuras jurídicas y qué trampas aparecen una y otra vez.

Los 8 bloques del TREBEP en el examen

Bloque I — Clases de empleados públicos (arts. 8-13)

Cinco figuras. El examen pregunta quién es cada uno y cuánto dura su vínculo:

  • Funcionario de carrera (art. 9): vínculo estatutario permanente. Reserva de funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas.
  • Funcionario interino (art. 10): cuatro supuestos con plazos distintos.
    • Vacante: máximo 3 años (art. 10.4); la plaza debe incluirse en oferta pública o amortizarse.
    • Sustitución transitoria: mientras dure la causa; sin tope temporal fijo.
    • Programa temporal: máximo 3 años, prorrogable 12 meses más.
    • Exceso o acumulación de tareas: máximo 9 meses dentro de un periodo de 18.
  • Personal laboral (art. 11): Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo. Tres modalidades: fijo, indefinido no fijo (figura jurisprudencial) y temporal.
  • Personal eventual (art. 12): confianza o asesoramiento especial; cese libre con la autoridad.
  • Personal directivo (art. 13): mérito, capacidad e idoneidad; evaluación por objetivos.

Trampa clave: el examen confunde al interino (necesidad funcional, proceso selectivo simplificado) con el eventual (confianza política, nombramiento libre). Si la pregunta menciona «vacante», «sustitución» o «programa», es interino. Si menciona «asesoramiento» o «confianza», es eventual.

Bloque II — Derechos individuales y colectivos (arts. 14-15)

Los derechos individuales están en el art. 14 (letras a-j) y los colectivos en el art. 15 (letras a-e). Son preguntas sencillas pero hay que saber en cuál de los dos artículos está cada derecho.

Derechos colectivos (art. 15): libertad sindical (conexión art. 28.1 CE), huelga (art. 28.2 CE), negociación colectiva, reunión y participación institucional.

Bloque III — Carrera profesional, evaluación y provisión (arts. 16-20, 78-80)

  • Carrera horizontal (art. 17): progresión retributiva sin cambio de puesto, basada en evaluación del desempeño.
  • Carrera vertical: ascenso a puestos de mayor nivel mediante los procedimientos de provisión.
  • Promoción interna (art. 18): vertical (subir de cuerpo o grupo al inmediato superior) o horizontal (cambiar de cuerpo dentro del mismo subgrupo). Requisito: 2 años de servicios efectivos en el subgrupo de origen.
  • Provisión (arts. 78-80): el concurso es la regla general (art. 79); la libre designación es excepcional, solo para puestos de especial responsabilidad y confianza, con motivación expresa (art. 80).

Bloque IV — Retribuciones (arts. 22-24)

Esta es la distinción que el examen pone siempre:

  • Básicas (art. 23): sueldo y trienios — retribuyen al funcionario por su cuerpo o escala.
  • Complementarias (art. 24): complemento de destino (nivel del puesto), complemento específico (condiciones del puesto: dificultad, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad), productividad (rendimiento) y gratificaciones (servicios extraordinarios).
  • Pagas extraordinarias (art. 22.4): junio y diciembre, incluyen desde la Ley 6/2018 el 100 % del complemento específico mensual.

Truco: si la pregunta menciona «puesto» o «nivel» → complementaria. Si menciona «cuerpo», «grupo» o «antigüedad» → básica.

Bloque V — Jornada, permisos y vacaciones (arts. 47-50): las cifras que entran en 2027

Este bloque tiene las cifras más actualizadas y, por tanto, las que más confusión generan con materiales viejos.

Permiso o situaciónDuración/datos claveFuente normativa
Jornada general AGE35 h/semana (1.533 h/año) desde el 16-abr-2026Resolución 14-abr-2026, BOE-A-2026-8287
Vacaciones mínimas22 días hábiles al añoArt. 50 TREBEP
Asuntos particulares (moscosos)6 días al añoArt. 48.k TREBEP
Permiso por nacimiento19 semanas/progenitor (17 + 2 hasta los 8 años); 32 en monoparentalArt. 49.a TREBEP; RD-Ley 9/2025
Permiso por matrimonio15 días naturalesArt. 30 Ley 30/1984 (supletoria)
Duelo familiar 1.er grado3 días hábiles misma localidad / 5 distintaArt. 48.a TREBEP
Duelo familiar 2.º grado2 días hábiles misma localidad / 4 distintaArt. 48.a TREBEP
Lactancia hijo menor de 12 meses1 h diaria fraccionable en dos o acumulableArt. 48.f TREBEP

El permiso por nacimiento es la novedad más importante: el RD-Ley 9/2025, de 29 de julio de 2025, amplió el permiso a 19 semanas por progenitor (17 retribuidas + 2 adicionales hasta los 8 años del menor) completando la transposición de la Directiva UE 2019/1158. En familias monoparentales, la STC 140/2024 y el propio RD-Ley 9/2025 reconocen 32 semanas. Los materiales anteriores a agosto de 2025 que mencionen 16 semanas están desfasados.

Bloque VI — Situaciones administrativas (arts. 85-90)

Cuadro que hay que memorizar de carrerilla:

SituaciónReserva de puestoCómputo de antigüedadRetribucion
Servicio activo (art. 86)Puesto actualSiSi, integra
Servicios especiales (art. 87)Si, puesto de origenSiLa del cargo, no la del cuerpo de origen
Excedencia voluntaria interés particular (art. 89.2)NoNoNo
Excedencia por agrupacion familiar (art. 89.3)NoNoNo
Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4)Si el 1.er año; en mismo municipio despuesSiNo
Excedencia por violencia de género (art. 89.5)Si, 6 meses (prorrogables hasta 18)Si (los 6 meses + prorrogas)Si los 2 primeros meses

La trampa recurrente: confundir la excedencia por interés particular (art. 89.2: exige 5 años de servicio previo + duración mínima 2 años) con la de agrupación familiar (art. 89.3: cónyuge funcionario en distinta localidad, sin antigüedad mínima ni duración mínima). Ambas son sin reserva, sin retribución y sin cómputo de antigüedad.

Bloque VII — Régimen disciplinario (arts. 93-98)

Tres niveles de falta, tres bloques de sanciones, seis cifras que dominar:

Prescripción de las faltas (desde la comisión):

  • Muy graves: 3 años
  • Graves: 2 años
  • Leves: 6 meses

Prescripción de las sanciones (desde la firmeza de la resolución):

  • Muy graves: 3 años
  • Graves: 2 años
  • Leves: 1 año

La diferencia clave: muy graves y graves coinciden (3 y 2 años) en falta y sanción; solo difieren en leves: 6 meses la falta, 1 año la sanción.

La separación del servicio solo procede por faltas muy graves (art. 96.1.a). La suspensión cautelar durante el expediente tiene un máximo de 6 meses salvo paralización imputable al expedientado (art. 98.3).

El acoso laboral, sexual o por razón de sexo es siempre falta muy grave (art. 95.2).

Bloque VIII — Acceso al empleo público (arts. 55-62)

Los principios de acceso (art. 55): igualdad, mérito y capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad.

Requisitos generales (art. 56): nacionalidad, capacidad funcional, edad mínima 16 años (sin exceder la de jubilación forzosa), no haber sido separado por expediente disciplinario ni estar inhabilitado, titulación exigida.

Cupo de discapacidad (art. 59): mínimo 7 % de las plazas (al menos 2 % para discapacidad intelectual).

Adquisición de la condición de funcionario de carrera (art. 62): superación del proceso selectivo + nombramiento + acatamiento de la Constitución + toma de posesión (plazo habitual: 1 mes desde la publicación del nombramiento).

Los 10 errores más frecuentes en el TREBEP

  1. Confundir interino y eventual: interino = vacante o sustitución (proceso selectivo); eventual = confianza (nombramiento libre).
  2. Mezclar la prescripción de faltas con la de sanciones: en leves, 6 meses la falta pero 1 año la sanción.
  3. Usar la jornada de 37,5 horas en vez de 35: desde el 16-abr-2026 la jornada AGE es de 35 horas (BOE-A-2026-8287).
  4. Citar 16 semanas de permiso de maternidad/paternidad: desde el 31-jul-2025 son 19 semanas por progenitor (RD-Ley 9/2025).
  5. Creer que la excedencia por agrupación familiar exige 5 años: no exige antigüedad mínima (la que los exige es la de interés particular).
  6. Poner que los servicios especiales no cuentan para la antigüedad: sí cuentan, y además reservan el puesto de origen.
  7. Afirmar que el complemento de destino es básico: es complementario (retribuye el nivel del puesto).
  8. Confundir la suspensión firme (hasta 6 años) con la cautelar (máx. 6 meses).
  9. Creer que la separación del servicio puede imponerse por falta grave: solo procede por muy graves.
  10. Confundir carrera horizontal (sin cambio de puesto) con carrera vertical (cambio de puesto).

Plan de 7 días para dominar el TREBEP antes del examen

Día 1 — Bloque I: clases de empleados. Lee los arts. 8-13, fija las cinco figuras con la regla FILED (Funcionario carrera, Interino, Laboral, Eventual, Directivo). Haz 15 preguntas de test sobre clases de personal.

Día 2 — Bloque IV: retribuciones. Fija la diferencia básica/complementaria. Memoriza la cheatsheet de sueldos base C2 (~8.994 EUR/año). 15 preguntas de test.

Día 3 — Bloque V: jornada y permisos. Usa una tabla con las cifras clave: 35 h, 22 días, 19 semanas, 15 días, 6 días moscosos, 3-5 días duelo. 15 preguntas de test.

Día 4 — Bloque VI: situaciones administrativas. Dibuja el cuadro de doble entrada (reserva / antigüedad / retribución). 15 preguntas de test.

Día 5 — Bloque VII: régimen disciplinario. Memoriza la secuencia 3-2-6/3-2-1 (faltas/sanciones). 15 preguntas de test.

Día 6 — Bloques II, III y VIII. Derechos, carrera y acceso son más conceptuales. 15 preguntas de test mixtas.

Día 7 — Simulacro completo. 50 preguntas de TREBEP en 60 minutos. Marca los fallos, no los estudies ese día; repásalos por la mañana siguiente con el articulo a la vista.

Material de estudio para el TREBEP

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Preguntas frecuentes

¿El TREBEP ha cambiado para la convocatoria 2027?

Las reformas más relevantes de los últimos años que pueden caer en el examen 2027 son: el RD-Ley 9/2025 (permiso por nacimiento ampliado a 19 semanas, en vigor desde el 31 de julio de 2025), la Resolución de 14-abr-2026 (nueva jornada AGE de 35 horas) y la Ley 20/2021 (procesos de estabilización del empleo temporal). Cualquier material anterior a agosto de 2025 tiene los permisos desactualizados.

¿Hay que saberse el TREBEP completo para el examen?

No. El TREBEP tiene 107 artículos, pero el examen se concentra en unos 30-40 artículos de forma sistemática. Los que más aparecen: arts. 8-13 (clases de empleados), 22-24 (retribuciones), 47-50 (jornada y permisos), 62 (adquisición de la condición de funcionario), 85-90 (situaciones) y 95-97 (disciplinario).

¿Debo estudiar el TREBEP con el texto oficial del BOE?

El texto oficial del BOE es la fuente auténtica y es lo que el examen cita. Sin embargo, el TREBEP en crudo es denso. Lo más eficiente es trabajar con un resumen por bloques que incluya la referencia exacta al artículo, y contrastar el texto literal solo cuando tengas dudas sobre la redacción exacta de un artículo que cae habitualmente.

¿El permiso por matrimonio está en el TREBEP?

No directamente. El TREBEP no recoge el permiso por matrimonio en su articulado principal. Se aplica por la legislación supletoria estatal (art. 30 Ley 30/1984, en lo no derogado), que establece 15 días naturales. Muchas leyes autonómicas de función pública sí lo incorporan expresamente. En examen de AGE la respuesta es 15 días naturales por la norma supletoria.

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