Temario conserje y ordenanza en Madrid 2026: bloque madrileño
Los 6 temas madrileños del temario de conserje u ordenanza de ayuntamiento en Madrid: Estatuto, instituciones y régimen local, con las trampas del test.
El bloque madrileño del temario de conserje, ordenanza o subalterno de ayuntamiento se estudia en seis temas: la Comunidad de Madrid y su Estatuto de Autonomía, las instituciones de autogobierno, la organización administrativa autonómica, las competencias de los municipios madrileños, las entidades locales y la cooperación con la Comunidad, y la organización del ayuntamiento con el puesto de conserje y ordenanza. Es la mitad del temario que no depende del municipio al que te presentas —la misma si te examinas en Móstoles, en Fuenlabrada o en Torrejón de Ardoz— y, a la vez, la parte que casi nadie encuentra desarrollada: la mayoría del material que circula cubre el bloque estatal y se salta el autonómico y el régimen local madrileño.
Por qué tu temario tiene una mitad madrileña
El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) atribuye a la Comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución de varias materias, y la lista abre, en su número 1, con el régimen local:
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen local.
Eso tiene una consecuencia directa sobre tu examen. Sobre el régimen local básico que fija la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comunidad de Madrid levanta su propia capa: cómo se organizan sus ayuntamientos, qué entidades locales reconoce, cómo se coordinan y cooperan con la Administración autonómica y qué personal las sirve. Esa capa es la que aparece, proceso tras proceso, en el anexo de temario de las convocatorias municipales madrileñas de la subescala subalterna.
Y se sostiene en dos leyes que se estudian juntas, nunca por separado:
- La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el tronco: las entidades locales madrileñas, sus competencias y su régimen.
- La Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la que adaptó el régimen madrileño a la reforma estatal y la que fija los requisitos para que un municipio ejerza competencias distintas de las propias o reciba una delegación.
Si tu convocatoria es municipal, el bloque estatal también entra (Constitución, TREBEP, Ley 39/2015 y la propia Ley 7/1985). Está desarrollado aparte en el temario de conserje y ordenanza. Lo que sigue es solo la mitad madrileña.
Los seis temas, uno a uno
Tema 1. La Comunidad de Madrid y su Estatuto de Autonomía
Es el tema de apertura y el más rentable, porque es corto y sus preguntas se repiten literalmente. Hay tres artículos que hay que saberse de memoria:
- El artículo 1.2, que resuelve una confusión que se pregunta cada año: «La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid». La denominación oficial no lleva «Autónoma».
- El artículo 2: «El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid». Una sola provincia, sin provincias históricas ni territorios añadidos.
- El artículo 26.1, que abre la lista de competencias exclusivas con las instituciones de autogobierno y con la creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales.
Y un cuarto, el artículo 64, que es donde más gente se deja puntos: la reforma del Estatuto exige la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios y, además, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Si la propuesta no sale adelante en alguna de las dos cámaras, no puede volver a debatirse en la Asamblea hasta que pase un año. Reforma estatutaria no es, en ningún caso, una decisión que la Comunidad tome sola.
Tema 2. Las instituciones de autogobierno
La Asamblea de Madrid, el Presidente de la Comunidad, el Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia. Aquí el examen se juega en las mayorías y en los procedimientos, no en los nombres:
- Cuestión de confianza y moción de censura no son intercambiables: una la plantea el Presidente sobre su programa o una declaración política; la otra la presenta una parte de la Cámara para retirar la confianza. Sus mayorías, sus firmantes y sus efectos se preguntan cruzados.
- Investidura: los pasos, los plazos y qué pasa si no hay acuerdo.
- Disolución de la Asamblea: quién puede acordarla, en qué momento y con qué límites, incluido el mandato de la Cámara que sale de una disolución anticipada.
Es el bloque donde más te va a ayudar tener delante el texto articulado del Estatuto en lugar de un resumen: casi todas las preguntas se construyen cambiando una palabra del artículo.
Tema 3. La organización administrativa de la Comunidad de Madrid
El Estatuto dibuja las instituciones; este tema baja al aparato que las sirve. La norma de referencia es la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: el Consejo de Gobierno, sus consejerías y la estructura orgánica básica —Secretarías Generales Técnicas, direcciones generales, subdirecciones—, más el sector público institucional (organismos autónomos, entes públicos y sociedades) y el procedimiento administrativo de la Comunidad con su régimen de recursos.
Dos preguntas típicas y las dos se fallan por lo mismo:
- La potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno, no al Presidente.
- La estructura de cada consejería no la fija la ley: se fija por decreto, y saber en qué escalón vive cada órgano es lo que separa una respuesta correcta de un distractor.
Tema 4. El régimen local madrileño (I): qué puede hacer tu ayuntamiento
Aquí está el corazón del bloque y también su mayor fuente de errores. La idea que ordena todo el tema es que existen tres tipos de competencia municipal y no se mezclan:
- Competencias propias, las que la ley atribuye al municipio para gestionar sus intereses.
- Competencias delegadas, las que otra administración —en Madrid, la Comunidad— le transfiere o delega con aceptación del municipio.
- Competencias distintas de las propias, que el municipio solo puede ejercer si se cumplen los requisitos de la Ley 1/2014: no incurrir en duplicidad de servicios y obtener el informe correspondiente.
A esa regla se le llama muchas veces la doble llave, y el examen la pregunta de dos maneras: por el orden de los trámites y por el silencio de la Comunidad, que no equivale a un sí. Y sobrevuela el tema la trampa clásica de este bloque: la Comunidad coordina los servicios municipales, pero coordinar no es controlar. Una pregunta que te ofrezca a la Comunidad «autorizar», «fiscalizar» o «sustituir» la actuación de un ayuntamiento madrileño está mal planteada por definición.
La ley estatal que subyace a todo esto es la Ley 7/1985, de 2 de abril, y para su parte básica tienes la guía del temario común de las oposiciones de ayuntamiento.
Tema 5. El régimen local madrileño (II): entidades locales y cooperación
El segundo tema de régimen local mira al mapa: qué entidades locales reconoce la Comunidad de Madrid además de los municipios, cómo se constituyen las mancomunidades, qué papel juega la Comunidad en la cooperación y la asistencia a los municipios —sobre todo a los pequeños—, cómo funciona el Registro de Entidades Locales y cuál es la relación con la Federación de Municipios de Madrid.
Aquí entra la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local, y hay tres distinciones que hay que tener limpias antes de entrar al examen:
- Mancomunidad, comarca, área metropolitana: no son sinónimos ni tienen el mismo régimen.
- Transferencia frente a encomienda de gestión: cambia quién responde y con qué medios.
- Cooperación frente a fiscalización: la Comunidad de Madrid no fiscaliza las cuentas de sus entidades locales; eso es de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es una de las preguntas que más veces he visto construir como distractor.
Tema 6. La organización municipal y tu puesto: conserje y ordenanza
El último tema es el más cercano a tu trabajo diario y suele ser el que decide los aprobados. Se compone de tres capas:
- Los órganos del ayuntamiento: Pleno, Alcalde, Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde, con la trampa habitual de suponer que la Junta de Gobierno Local es un Pleno pequeño. No lo es: no debate y aprueba lo que el Pleno, y sus atribuciones vienen tasadas.
- El Reglamento Orgánico Municipal y las ordenanzas y bandos: el procedimiento de aprobación de una ordenanza paso a paso. Detalle que se pregunta mucho: si en el periodo de información pública no se presentan alegaciones, el acuerdo inicial queda definitivo y no hay una segunda votación.
- El personal al servicio de las entidades locales y, dentro de él, tu puesto: funcionarios de carrera, interinos y personal laboral; la escala de Administración General con su subescala subalterna, que es donde vive la plaza de conserje y ordenanza cuando la plaza es funcionarial, y la excepción del artículo 92 del TREBEP para los puestos de naturaleza laboral. Más las funciones del puesto: información y atención al público, control de accesos y de llaves, custodia de instalaciones, y el deber de confidencialidad y de protección de datos cuando se atiende a un ciudadano en una oficina municipal.
Las siete trampas que más se fallan
Estas son las que aparecen una y otra vez en los simulacros de la parte madrileña, y todas tienen el mismo patrón: una opción que suena razonable pero invierte el titular de la norma.
- El nombre oficial de la Comunidad: es «Comunidad de Madrid», no «Comunidad Autónoma de Madrid» (art. 1.2 del Estatuto).
- La reforma del Estatuto: no la aprueba solo la Asamblea. Hacen falta dos tercios y una ley orgánica de las Cortes Generales (art. 64).
- Coordinar no es controlar: la Comunidad coordina servicios municipales, no los fiscaliza ni los sustituye.
- La Junta de Gobierno Local no es un Pleno pequeño: tiene atribuciones tasadas y no debate con la libertad del Pleno.
- El conserje no es necesariamente funcionario: hay plazas laborales, y la propia norma lo contempla.
- La escala de un conserje funcionario es la de Administración General, subescala subalterna, no una escala especial.
- La aprobación de una ordenanza sin alegaciones: el acuerdo inicial queda definitivo y no hay segunda votación.
Cuántas convocatorias madrileñas hay ahora mismo
Dato de nuestra base de convocatorias, a 15 de septiembre de 2026: hay censados 25 procesos de conserje u ordenanza en municipios de la Comunidad de Madrid, y cinco ayuntamientos con expediente abierto este año. Los dos grandes son Móstoles, con 29 plazas de operario de servicios (conserje y ordenanza) dentro de su oferta de empleo público 2022-2025, y Fuenlabrada, con 20 plazas de conserje. A ellos se suman El Boalo, Torrejón de Ardoz —una plaza reservada al turno de discapacidad— y la bolsa de empleo de conserje de Torrelodones.
Es decir: no estás preparando una convocatoria aislada. Estás preparando un bloque que se va a repetir cada vez que un ayuntamiento madrileño saque plazas, y que —esto es lo importante— no cambia de un municipio a otro. Puedes seguir el estado de cada proceso en el radar de convocatorias de conserje en Madrid y el detalle de la convocatoria de Móstoles, con sus 29 plazas, en nuestro análisis de la convocatoria. El plazo y las fechas de cada proceso son siempre los que publique el ayuntamiento en su sede electrónica: aquí no encontrarás una fecha que no esté en la fuente oficial.
La misma estructura existe en otras comunidades con su propia normativa autonómica: si te presentas también fuera de Madrid, el bloque cambia de nombre y de leyes. Está explicado, con el mismo criterio, en el bloque aragonés y en el bloque andaluz.
Cómo se estudia este bloque sin perder tiempo
El error más caro es estudiar la Comunidad de Madrid con un resumen genérico de «oposiciones de ayuntamiento». El bloque madrileño tiene una particularidad: casi todas sus preguntas se pueden resolver mirando el artículo, porque los enunciados están construidos sobre el texto de la norma. Eso tiene una consecuencia práctica muy concreta.
- Localiza tu anexo de temario en las bases de tu convocatoria y marca qué temas son madrileños. No todas las convocatorias numeran igual, pero la materia se repite.
- Estudia con el artículo delante. Cada regla que aprendas, apúntala con su número: artículo del Estatuto, de la Ley 1/1983, de la Ley 2/2003 o de la Ley 1/2014. En el examen, el número te permite descartar dos opciones de cuatro.
- Practica por bloques, no por convocatorias sueltas. Como el temario se repite entre municipios, los test de una convocatoria sirven para la siguiente.
- Cierra con una chuleta de cifras: mayorías, plazos, umbrales y palabras que se confunden. Es el material que se repasa la tarde antes y el que más puntos salva por minuto invertido.
Si quieres ver cómo se pregunta esto, tienes preguntas tipo examen resueltas de conserje y ordenanza.
Qué NO entra en el bloque madrileño
Conviene decirlo, porque es una confusión habitual y se paga en el examen:
- No entra aquí el bloque estatal. Constitución, TREBEP, Ley 39/2015 y la parte básica de la Ley 7/1985 van por otro lado: los cubre el Pack Conserje/Ordenanza 2026.
- No es el temario específico de un ayuntamiento concreto. Cada convocatoria publica su propio anexo, y puede añadir materias locales —tráfico, residuos, instalaciones municipales— que solo aparecen en sus bases.
- No es un temario de auxiliar administrativo: esas plazas tienen un temario mucho más amplio y su propio material.
Lo que sí es, y es lo que cubre el Pack Bloque Madrileño para Conserje y Ordenanza, es exactamente lo de las líneas de arriba: los seis temas madrileños desarrollados en prosa y con el artículo delante, test y simulacros de la parte autonómica con la respuesta razonada, una chuleta de cifras y datos madrileños, y aula online con el mismo temario en formato de lecciones. Nace de la convocatoria de Móstoles y sirve para cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Está a 36 euros, con acceso inmediato desde tu cuenta y de por vida.
Preguntas frecuentes
¿Qué temas entran en una oposición de conserje y ordenanza en Madrid? Además del bloque estatal (Constitución, TREBEP, Ley 39/2015 y Ley 7/1985), cada convocatoria municipal añade el bloque de la Comunidad de Madrid: Estatuto de Autonomía, instituciones de autogobierno, organización administrativa autonómica, régimen local madrileño (Ley 2/2003 y Ley 1/2014), entidades locales y cooperación con la Comunidad, y organización del ayuntamiento con el puesto de conserje y ordenanza.
¿Qué normativa madrileña hay que estudiar? El Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de adaptación del régimen local madrileño a la Ley 27/2013, y la Ley 3/2003, de 11 de marzo, de desarrollo del Pacto Local.
¿La Ley 2/2003 de Administración Local de Madrid sigue vigente? Sí. Sigue siendo el tronco del régimen local madrileño: la Ley 1/2014 lo adaptó a la reforma estatal de la Ley 27/2013, pero no la sustituyó. En el examen se preguntan las dos, y muchas preguntas consisten justo en distinguir qué cambió cada una.
¿Cuántas oposiciones de conserje y ordenanza hay en Madrid en 2026? A 15 de septiembre de 2026 nuestro radar tenía censados 25 procesos de conserje u ordenanza en municipios madrileños, cinco con expediente abierto este año: Móstoles (29 plazas), Fuenlabrada (20 plazas), El Boalo, Torrejón de Ardoz y la bolsa de Torrelodones. El estado y el plazo de cada uno los fija el ayuntamiento en su sede electrónica.
¿El conserje de un ayuntamiento es funcionario o personal laboral? Puede ser las dos cosas. Cuando la plaza es funcionarial se encuadra en la escala de Administración General, subescala subalterna; cuando es laboral, se rige por el convenio y por la relación laboral, con el límite del artículo 92 del TREBEP para las funciones reservadas a funcionarios. Por eso el mismo puesto aparece en convocatorias de oposición libre, de estabilización y de personal laboral.
¿Qué se pregunta del puesto de conserje en el examen? Sus funciones reales: información y atención al público, control de accesos y de llaves, custodia de las instalaciones, y el deber de confidencialidad y de protección de datos en la atención al ciudadano. Es la parte del tema que no está en la ley, sino en las funciones asignadas al puesto, y por eso se falla más.
¿Dónde puedo practicar con test de conserje y ordenanza con respuestas? Con preguntas tipo examen resueltas y con la explicación de por qué cada opción es correcta o no. En la parte madrileña, el pack del bloque madrileño incluye test y simulacros con la respuesta razonada y el artículo que la sostiene, que es la forma de practicar que de verdad se traduce en puntos.
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