Cuánto se cobra: Subalterno Ciudad Autónoma de Melilla 2026
Las bases de Subalterno de la Ciudad Autónoma de Melilla (Grupo E) no fijan importe: qué conceptos forman la nómina y de qué depende la cuantía.
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Cuánto cobra un Subalterno en la Ciudad Autónoma de Melilla
La Orden nº 2315, de 21 de mayo de 2026, publicada en el BOME nº 6384 de 2 de junio de 2026, convoca cinco plazas de Subalterno de la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, por oposición libre. Sobre el sueldo, el texto es muy escueto: las plazas llevan «Complemento de Destino y demás emolumentos legales que correspondan con arreglo a la legislación vigente». Es decir, que la convocatoria no incluye ninguna cifra salarial.
Eso no significa que no se pueda saber cómo se construye la nómina. Significa que el importe final no está en las bases, sino en la normativa retributiva que se aplica a los funcionarios de la Ciudad Autónoma y en la configuración concreta del puesto. A partir de ahí, lo útil para un opositor es entender la estructura: qué se cobra fijo, qué depende del puesto y qué es variable o eventual. El único importe que aparece en las bases es el de la tasa por derechos de examen, que asciende a 4 euros, y no tiene nada que ver con la retribución del puesto.
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Grupo, nivel y conceptos de la nómina
Las bases encuadran las cinco plazas en el Grupo E de clasificación, dentro de la escala de Administración General, subescala Subalterna. El grupo es la primera variable que pesa en la nómina, porque determina el sueldo base que se aplica a la plaza. El segundo elemento es el nivel de complemento de destino asignado al puesto, que las bases no indican. Ni el sueldo del grupo ni el nivel aparecen con importe en la convocatoria.
La nómina de un funcionario de carrera se divide en dos bloques:
- Retribuciones básicas: el sueldo correspondiente al grupo de clasificación, los trienios y las pagas extraordinarias.
- Retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico y, cuando proceda, la productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y las indemnizaciones por razón del servicio.
El complemento de destino retribuye el nivel del puesto de trabajo; el complemento específico se fija atendiendo a las condiciones particulares de ese puesto (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, penosidad o peligrosidad, entre otros criterios). Ninguno de los dos aparece cuantificado en las bases.
| Concepto | Tipo | Dónde se determina | ¿Lo fijan las bases? |
|---|---|---|---|
| Sueldo del Grupo E | Básica | Normativa retributiva aplicable | No |
| Trienios | Básica | Normativa retributiva aplicable | No |
| Pagas extraordinarias | Básica | Normativa retributiva aplicable | No |
| Complemento de destino | Complementaria | Nivel del puesto y normativa aplicable | Solo se menciona, sin nivel ni cuantía |
| Complemento específico | Complementaria | Configuración del puesto | No |
| Productividad y gratificaciones | Complementaria / extraordinaria | Normativa y crédito presupuestario | No |
Una advertencia práctica: cuando veas una cifra concreta para esta plaza, comprueba de qué tabla retributiva sale y con qué nivel de complemento de destino se ha calculado. La convocatoria no da ese dato, así que cualquier cálculo que no parta de la normativa vigente y de la configuración del puesto es una estimación, no un dato oficial.
Pagas extra, trienios y complementos
Pagas extraordinarias. El régimen general de la función pública reconoce dos pagas extraordinarias al año. Su composición exacta la fija la normativa retributiva, y las bases no recogen importe alguno para ellas. En la práctica, son una parte relevante del total anual, por eso conviene mirar siempre el cómputo de doce mensualidades más las dos pagas y no solo la nómina de un mes.
Trienios. Cada tres años de servicio se devenga un trienio, que se retribuye como concepto básico. La cuantía de cada trienio va asociada al grupo en el que se presta el servicio, en este caso el Grupo E. Es un concepto que no aparece en el momento del nombramiento y que se va consolidando con la antigüedad.
Complementos ligados al puesto. El complemento de destino depende del nivel asignado a la plaza; el complemento específico, de las características del puesto. Ambos forman parte de la retribución fija mensual, pero las bases de esta convocatoria no los cuantifican ni indican el nivel de destino.
Conceptos eventuales. La productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios no son automáticas: dependen de la normativa aplicable y del crédito presupuestario disponible. Las indemnizaciones por razón del servicio no son retribución fija, sino compensación de gastos cuando se realizan desplazamientos o se dan determinadas circunstancias.
Durante el curso selectivo. Las personas que superan la fase de oposición son nombradas funcionarias en prácticas y perciben las retribuciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, según recogen las bases. El curso selectivo tiene una duración inferior a un mes y se califica como apto o no apto.
Qué dicen las bases (y qué no)
Lo que sí fija el texto oficial:
- La convocatoria de cinco plazas de Subalterno, escala de Administración General, subescala Subalterna, por oposición libre.
- El encuadre en el Grupo E como personal funcionario de carrera.
- Que las plazas están dotadas presupuestariamente y llevan «Complemento de Destino y demás emolumentos legales que correspondan con arreglo a la legislación vigente».
- Que durante el curso selectivo se aplican las retribuciones del artículo 1 del Real Decreto 456/1986.
- La tasa por derechos de examen: 4 euros.
Lo que no fija:
- La cuantía del sueldo, del complemento de destino o del complemento específico.
- El nivel de complemento de destino asignado a las plazas.
- El importe de las pagas extraordinarias o de los trienios.
Puedes consultar el texto completo en la publicación oficial del BOME nº 6384, de 2 de junio de 2026. Es la referencia que debes citar si necesitas acreditar cualquier extremo de la convocatoria, incluida la parte retributiva.
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Preguntas frecuentes
¿Las bases indican cuánto se cobra exactamente?
No. Solo señalan que corresponde el complemento de destino y los demás emolumentos legales conforme a la legislación vigente. No hay ninguna cifra de sueldo, complemento ni paga extraordinaria en el texto de la convocatoria.
¿Cuál es el grupo de las plazas y por qué importa para la nómina?
Las plazas pertenecen al Grupo E, escala de Administración General, subescala Subalterna. El grupo condiciona el sueldo base y la cuantía de los trienios, que son los conceptos básicos de la nómina.
¿Qué diferencia hay entre retribuciones básicas y complementarias?
Las básicas son el sueldo del grupo, los trienios y las pagas extraordinarias. Las complementarias retribuyen el puesto y sus condiciones: complemento de destino, complemento específico y, si procede, productividad o gratificaciones.
¿Se cobra algo mientras se hace el curso selectivo?
Sí. Al superar la oposición se nombra funcionario en prácticas y se perciben las retribuciones del artículo 1 del Real Decreto 456/1986, tal como recogen las bases. El curso selectivo dura menos de un mes y hay que superarlo con la calificación de apto.
¿Puedo saber el nivel de complemento de destino antes de las listas?
Las bases no indican el nivel asignado a las plazas. Para conocerlo hay que acudir a la normativa retributiva y a la configuración del puesto en la Ciudad Autónoma, no al texto de la convocatoria.
¿Dónde consulto cualquier cambio en la convocatoria?
En el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. La convocatoria se publica en el BOME y en el Boletín Oficial del Estado, y las modificaciones o correcciones se difunden por el mismo cauce.
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