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Cuánto cobra un Conserje de Colegio Público en Villacañas (2026)

8 min de lectura

Las bases no fijan el sueldo del Conserje de Colegio Público de Villacañas: te explicamos qué conceptos forman la nómina y de dónde sale la cuantía.

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La duda llega casi siempre después de ver la plaza: cuánto se cobra. En la convocatoria de Oposiciones Conserje Colegio Villacañas, la respuesta corta es que las bases no publican ninguna cifra y que la cuantía se determina por el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. Aquí tienes qué sí aparece en la documentación oficial, qué conceptos forman una nómina de este tipo y qué preguntas conviene hacerse antes de presentar la solicitud.

Cuánto cobra un Conserje de Colegio Público en el Ayuntamiento de Villacañas

La plaza convocada es una sola, de personal laboral fijo, a jornada completa, con destino en un colegio público del municipio y sistema de concurso-oposición en turno libre. Se incluye en la oferta de empleo público del ejercicio 2026 del Ayuntamiento.

Con esos datos ya se puede ordenar la respuesta:

  • Régimen jurídico: personal laboral fijo, no funcionario de carrera. Esto es determinante, porque la nómina se rige por el convenio colectivo del personal laboral y no por las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios.
  • Jornada: completa. La retribución se calcula sobre el 100 % de la jornada, sin prorrateos por tiempo parcial.
  • Cuantía: la convocatoria no la fija. En la documentación publicada no hay tablas salariales, ni importe anual, ni retribución mensual.

El apartado 1.2 de las bases enumera la normativa aplicable y, junto al Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 364/1995, incluye el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de este Ayuntamiento de Villacañas. Ese es el texto al que hay que ir para conocer el sueldo, la categoría profesional y los complementos.

Las bases están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 193, de 8 de octubre de 2026, y el anuncio de la convocatoria aparece en el BOE-A-2026-21361, de 14 de octubre de 2026. En el tablón de anuncios municipal están enlazados tanto las bases como el modelo de solicitud.

Grupo, nivel y conceptos de la nómina

La convocatoria no fija el grupo de clasificación de la plaza, pero sí da una pista relevante: en el apartado de requisitos, la titulación exigida es «no exigida», con remisión expresa a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 26.3 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha. Esa disposición adicional sexta es la que habilita el acceso sin titulación al subgrupo C2, de modo que la plaza se mueve en ese entorno de clasificación.

Con esa referencia, la estructura de una nómina de este tipo se compone de estos bloques:

BloqueQué recoge
Salario baseLa retribución fija asignada a la categoría o grupo profesional del convenio
Complementos personalesAntigüedad y otros conceptos ligados a la trayectoria de la persona trabajadora
Complementos de puestoLos que el convenio asocie a las características del puesto (por ejemplo, disponibilidad o penosidad, si estuvieran previstos)
Complementos variablesHoras extraordinarias, servicios en festivo o cualquier otro supuesto que el convenio retribuya de forma distinta
Pagas extraordinariasDevengos adicionales a lo largo del año, según el convenio

Dos precisiones que evitan confusiones habituales:

  1. En personal laboral no se habla de «nivel de complemento de destino» como en los funcionarios. Ese papel lo cumplen la categoría profesional y el grupo del convenio, con sus tablas salariales.
  2. Bruto no es neto. Sobre el salario bruto se aplican la cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF, de modo que la cantidad que llega a la cuenta es inferior. La retención depende de la situación personal de cada trabajador y no se puede calcular con los datos de la convocatoria.

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Pagas extra, trienios y complementos

Aquí conviene distinguir entre lo que la convocatoria regula y lo que queda en manos de la negociación colectiva.

Pagas extraordinarias. Las bases no mencionan su número ni su periodo de devengo. En el ámbito del personal laboral municipal lo habitual es que el convenio fije dos pagas al año, pero la única referencia válida para esta plaza es el texto del convenio del Ayuntamiento de Villacañas. No hay que dar por hecho un importe ni una fecha concretos sin consultarlo.

Trienios y antigüedad. El trienio es un concepto retributivo propio del régimen funcionarial. En el personal laboral el equivalente es la antigüedad, y su forma de cómputo y su cuantía se establecen en el convenio colectivo. La convocatoria no las desarrolla.

Complementos ligados al puesto. El destino es un colegio público, con tareas que el temario detalla: vigilancia y custodia, relación con la comunidad educativa, limpieza y desinfección de dependencias, patios y viales, gestión de correspondencia y paquetería, manejo de máquinas reproductoras, tareas básicas de mantenimiento y control de accesos. Que exista algún complemento específico por estas características depende igualmente del convenio, no de las bases.

Jornada y horario. La plaza es de jornada completa. Cualquier reducción, cambio de horario o servicio fuera de la jornada ordinaria que el convenio contemple repercutiría en la nómina, pero la convocatoria no regula esas situaciones.

Progresión y carrera. La promoción, el cambio de categoría o el reconocimiento de niveles adicionales son materias de desarrollo profesional que no aparecen en el texto de la convocatoria.

Qué dicen las bases (y qué no)

Merece la pena separar con claridad los dos planos, porque en las conversaciones sobre sueldos se mezclan a menudo.

Lo que sí fijan las bases:

  • Una plaza de Conserje Colegio Público, personal laboral fijo, jornada completa, turno libre, sistema de concurso-oposición.
  • Que no se exige titulación, con remisión a la disposición adicional sexta del TRLEBEP y al artículo 26.3 de la LEPCLM.
  • Que el proceso se rige, entre otras normas, por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Villacañas.
  • La estructura del proceso: fase de oposición con un test teórico de 40 preguntas más 5 de reserva en 90 minutos, valorado de 0 a 60 puntos con mínimo de 30, y un ejercicio práctico tipo test de 90 minutos valorado de 0 a 20 puntos con mínimo de 10; fase de concurso de hasta 20 puntos, solo para quien supere la oposición.
  • El plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE, tal como recoge el anuncio oficial.
  • La tasa por derechos de examen: 9 euros, con posibilidad de exención en los supuestos que indican las bases.

Lo que no fijan:

  • Ningún importe salarial, ni mensual ni anual.
  • El grupo o nivel retributivo concreto de la plaza.
  • El número y el devengo de las pagas extraordinarias.
  • El régimen de complementos y de antigüedad.

Todo ello remite al convenio colectivo y a la nómina. Cualquier cifra que se lea fuera de esas fuentes conviene comprobarla antes de tomarla como referencia, porque la convocatoria no la respalda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra al mes en esta plaza?

La convocatoria no lo indica. La retribución mensual resulta de aplicar el salario base de la categoría, los complementos y el prorrateo de pagas que fije el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villacañas, con las deducciones de Seguridad Social e IRPF correspondientes.

¿Dónde consulto los importes exactos?

En el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Villacañas, que las bases citan como normativa aplicable, y en la nómina una vez formalizado el contrato. En el BOE y en el tablón municipal están publicadas las bases y el anuncio, no tablas salariales.

¿Qué categoría profesional tendrá la plaza?

Las bases no la detallan. Sí fijan que no se exige titulación, con remisión a la disposición adicional sexta del TRLEBEP, lo que sitúa la plaza en el entorno del subgrupo C2. La categoría concreta y su encuadre retributivo los determina el convenio.

¿La plaza es fija?

Sí. Se convoca una plaza de personal laboral fijo mediante concurso-oposición en turno libre, con jornada completa.

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