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¿Qué es la moción de censura? Arts. 113 y 114 CE

18 min de lectura

La moción de censura (art. 113 CE): quién puede presentarla, la mayoría absoluta que exige, el procedimiento y sus efectos. Explicada para oposiciones.

La moción de censura es el instrumento por el que el Congreso de los Diputados exige la responsabilidad política del Gobierno: la deben presentar al menos 35 diputados (una décima parte de la Cámara), tiene que incluir un candidato alternativo a la Presidencia y solo se aprueba con mayoría absoluta. Está regulada en el artículo 113 de la Constitución Española y su tramitación, en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Si buscas la respuesta de examen en una línea, es esta: la moción de censura es constructiva, la firman 35 diputados y se aprueba por mayoría absoluta (176 votos). Todo lo demás —quién la admite, cuántos días hay que esperar, quién puede intervenir, qué pasa si sale adelante y qué pasa si fracasa— se deduce de esas tres ideas y es lo que se pregunta en los test.

Qué es la moción de censura

La moción de censura es el instrumento más grave de control parlamentario sobre el Gobierno. A diferencia de las preguntas e interpelaciones, que buscan información o una rectificación de rumbo, la moción de censura busca retirar la confianza a quien gobierna: obliga al Gobierno a someterse a la Cámara y, si se aprueba, lo derriba y lo sustituye en la misma votación.

Se regula en el Título V de la Constitución (“De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”), junto a la cuestión de confianza (artículo 112), los efectos de la pérdida de confianza (artículo 114) y la disolución de las Cámaras (artículo 115). Es, por tanto, el reverso de la investidura del artículo 99: el mismo Título regula cómo se da la confianza al Presidente y cómo se le retira.

La Constitución no la llama “moción de censura constructiva”; se llama así en la doctrina porque obliga a la oposición a ponerse de acuerdo no solo contra quién gobierna, sino a favor de quién debe gobernar. Es el rasgo que más se pregunta en los test y el que más preguntas trampa genera.

El artículo 113 de la Constitución, texto literal

Es el artículo que hay que saber reproducir. Este es su texto vigente completo:

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Léelo apartado por apartado y verás que el artículo entero se reduce a cuatro datos:

  • 113.1 — quién la aprueba y con qué mayoría: el Congreso (no el Senado, ni las Cortes Generales) por mayoría absoluta.
  • 113.2 — quién la presenta y con qué contenido: la décima parte de los Diputados y un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  • 113.3 — el calendario: no se vota hasta que pasen cinco días y en los dos primeros días se admiten mociones alternativas.
  • 113.4 — el castigo al fracaso: los firmantes de una moción rechazada no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones.

Por qué se dice que la moción de censura es “constructiva”

En un sistema de moción de censura clásica o “destructiva”, la Cámara vota contra el Gobierno y el país se queda sin Ejecutivo con plenas funciones hasta que se negocie un nuevo Presidente. Es lo que ocurrió en la Tercera República francesa o en la Italia de posguerra, con gobiernos que caían y tardaban semanas en recomponerse.

El modelo español es el de la moción de censura constructiva, tomado de la Ley Fundamental de Bonn de 1949: para derribar a un Gobierno, la Cámara debe investir simultáneamente a su sucesor. La moción, por tanto, no puede ser un “no” genérico; tiene que ser un “no y este otro”.

De ahí se derivan tres consecuencias que conviene tener claras:

  1. El candidato es obligatorio. Una moción sin candidato es inadmisible: incumple el artículo 113.2 CE y el artículo 175.2 del Reglamento del Congreso.
  2. No hay vacío de poder. El sustituto está decidido antes de la votación, no después.
  3. No hay investidura posterior. El candidato de la moción sale investido de la confianza de la Cámara en la misma votación, sin un segundo debate ni una segunda vuelta (artículo 114.2 CE).

Ese tercer punto es un dato de examen de primer orden: entre la cuestión de confianza y la moción de censura hay una diferencia de procedimiento, no solo de quién la plantea. Si prospera una moción de censura, el artículo 99 se aplica a los efectos de nombrar Presidente, pero no se vuelve a votar la investidura: el candidato ya está investido.

Quién puede presentarla y qué mayoría hace falta

Estos son los requisitos, con el artículo que los fija. Es la tabla que te conviene memorizar porque el 80% de las preguntas de test salen de aquí:

RequisitoQué dice la normaDónde
Quién la presentaAl menos la décima parte de los diputados: 35 de 350Art. 113.2 CE; art. 175.2 RCD
Cómo se presentaEscrito motivado dirigido a la Mesa del CongresoArt. 175.2 RCD
CandidatoObligatorio, y debe haber aceptado la candidaturaArt. 113.2 CE; art. 175.2 RCD
AdmisiónLa Mesa comprueba los requisitos y la admite a trámiteArt. 176.1 RCD
Mayoría para aprobarlaMayoría absoluta de los miembros del Congreso: 176 de 350Art. 113.1 CE; art. 177.5 RCD
Cuándo se votaNo antes de cinco días desde su presentaciónArt. 113.3 CE; art. 177.4 RCD
Mociones alternativasEn los dos primeros días del plazoArt. 113.3 CE; art. 176.2 RCD
Si fracasaSus firmantes no pueden firmar otra en el mismo período de sesionesArt. 113.4 CE; art. 179 RCD

Dos precisiones aritméticas que hay que saber explicar, porque son las que se lían en el examen:

  • 35 diputados es la décima parte de un Congreso de 350 escaños, que es el número que fija el artículo 68.1 CE.
  • 176 votos es la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara (la mitad más uno de 350). La mayoría absoluta se calcula sobre los miembros de la Cámara, no sobre los votos emitidos: por eso en 2018 bastaron 180 votos favorables aunque se emitieron 350 y hubo 169 en contra y una abstención. Si hubiera hecho falta la mayoría de los votos emitidos, el umbral habría sido 176 sobre 350 emitidos, que también se superó; la clave es que el artículo 113.1 CE y el 177.5 RCD hablan de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, y ese número no cambia aunque la bancada esté incompleta.

El procedimiento paso a paso, según el Reglamento del Congreso

La Constitución fija el esqueleto (quién, con qué mayoría, con qué plazo) y el Reglamento del Congreso desarrolla la tramitación en sus artículos 175 a 179. El orden real de los pasos es el siguiente.

1. Presentación y admisión (arts. 175.2 y 176.1 RCD)

La moción se presenta en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso, con la firma de al menos la décima parte de la Cámara, e incluye el nombre del candidato a la Presidencia, que debe haber aceptado la candidatura.

Después, la Mesa comprueba que reúne los requisitos y la admite a trámite, y da cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a las portavocías de los grupos parlamentarios. Este detalle —la admisión por la Mesa— es la respuesta a una pregunta clásica: la moción de censura no la admite la Presidencia del Congreso ni la Junta de Portavoces, sino la Mesa.

2. Mociones alternativas (art. 176.2 RCD)

Durante los dos días siguientes a la presentación se pueden presentar mociones alternativas, con los mismos requisitos y los mismos trámites de admisión. Es el reflejo parlamentario del artículo 113.3 CE: en ese plazo pueden comparecer varias oposiciones con candidatos distintos.

3. El debate (art. 177.1 a 177.3 RCD)

El debate tiene un orden reglado y es uno de los pocos de la Cámara sin límite de tiempo para sus primeros intervinientes:

  • Abre el debate la defensa de la moción, que hace un diputado o diputada firmante, sin limitación de tiempo.
  • Después interviene el candidato propuesto, también sin limitación de tiempo, para exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.
  • Tras la interrupción decretada por la Presidencia, interviene un representante de cada grupo parlamentario que lo solicite, por treinta minutos, con derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.
  • Si hay varias mociones, la Presidencia, oída la Junta de Portavoces, puede acordar un debate conjunto, pero la votación es separada y por orden de presentación.

4. La votación (art. 177.4 a 177.6 RCD)

La votación se celebra a la hora anunciada previamente por la Presidencia y nunca antes de que transcurran cinco días desde la presentación de la primera moción en el Registro General. La aprobación exige, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Y si se aprueba una moción, las demás no se votan.

5. Si la moción sale adelante (art. 178 RCD y art. 114.2 CE)

La Presidencia lo comunica inmediatamente al Rey y al Presidente del Gobierno. El candidato incluido en la moción se considera que ha recibido la confianza de la Cámara, a los efectos del artículo 99 CE. En la práctica: el Gobierno presenta su dimisión y el Rey nombra Presidente al candidato de la moción, sin nueva investidura.

6. Si la moción no sale adelante (art. 113.4 CE y art. 179 RCD)

La moción se entiende rechazada y el Gobierno continúa. El coste para la oposición es doble: además del desgaste político del debate, los firmantes no pueden firmar otra moción durante el mismo período de sesiones. Si la moción se presentó en período entre sesiones, la regla se imputa al período siguiente.

El artículo 114 de la Constitución: dos dimisiones que no son la misma

El artículo 114 regula las dos formas en que un Gobierno puede perder la confianza de la Cámara, y las mezcla el examen a propósito. Su texto vigente:

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Fíjate en la diferencia, que es exactamente lo que se pregunta:

  • 114.1 — el Congreso niega su confianza al Gobierno: es el desenlace de una cuestión de confianza perdida (artículo 112). El Gobierno dimite y hay que abrir el procedimiento del artículo 99: consultas del Rey, propuesta de candidato y nuevo debate de investidura. No hay sustituto automático.
  • 114.2 — el Congreso adopta una moción de censura: el Gobierno dimite y el candidato de la moción ya está investido. No hay nuevas consultas ni nueva investidura.

Es decir: la cuestión de confianza perdida abre un proceso; la moción de censura aprobada lo cierra. Y las dos son responsabilidad política del Gobierno, pero solo la moción de censura es responsabilidad del Congreso sobre el Ejecutivo; la cuestión de confianza la plantea el propio Presidente. Puedes ver el detalle comparado en moción de censura y cuestión de confianza.

El artículo 115.2: con una moción en trámite no se disuelven las Cortes

El artículo 115 regula la disolución de las Cámaras. Su apartado 2 es el que se cruza con este tema:

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

La lógica es evidente: si el Presidente pudiera disolver el Congreso mientras se tramita una moción de censura, podría eludir la votación convocando elecciones. La Constitución se lo prohíbe mientras la moción esté en trámite. Puedes repasar el artículo completo en la explicación del artículo 115 CE.

Moción de censura y cuestión de confianza: la tabla de diferencias

Las dos son mecanismos de exigencia de responsabilidad política, pero se confunden en el test porque comparten escenario (el Congreso) y efecto último (la dimisión del Gobierno). Estos son los seis ejes de diferencia:

Moción de censuraCuestión de confianza
Artículo113 CE112 CE
Quién la planteaLos diputados (la oposición)El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros
Ante quiénEl Congreso de los DiputadosEl Congreso de los Diputados
Candidato alternativoObligatorio, con candidato que acepteNo existe
Mayoría exigidaAbsoluta (176 de 350)Simple (la confianza se entiende otorgada con mayoría simple)
Si no prosperaSus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesionesEl Gobierno presenta su dimisión (art. 114.1) y se abre el art. 99
Si prosperaEl candidato de la moción queda investidoEl Gobierno continúa

El artículo 112 CE, que es la otra mitad de la comparación, dice literalmente:

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Si quieres el desarrollo completo de la figura contraria, lo tienes en qué es la cuestión de confianza.

Cuántas mociones de censura ha habido en España

El recuento oficial del Congreso de los Diputados (listado actualizado a 4 de abril de 2023) recoge seis mociones de censura debatidas desde 1979. Solo una ha prosperado:

AñoPresidente contra el que se presentaCandidato de la mociónResultado
1980Adolfo SuárezFelipe GonzálezRechazada: 152 a favor, 166 en contra, 21 abstenciones
1987Felipe GonzálezAntonio Hernández ManchaRechazada: 66 a favor, 195 en contra, 71 abstenciones
2017Mariano RajoyPablo IglesiasRechazada: 82 a favor, 170 en contra, 97 abstenciones
2018Mariano RajoyPedro SánchezAprobada: 180 a favor, 169 en contra, 1 abstención
2020Pedro SánchezSantiago AbascalRechazada: 52 a favor, 298 en contra
2023Pedro SánchezRamón TamamesRechazada: 53 a favor, 201 en contra, 91 abstenciones

Para el examen, de esa tabla hay tres datos que rentabilizan: la de 1980 fue la primera de la democracia; la de 2018 es la única aprobada y convirtió a Pedro Sánchez en Presidente; y las de 2020 y 2023 se presentaron con 51 diputados firmantes, muy por encima del mínimo de 35 que exige el artículo 113.2 CE.

Las preguntas trampa que caen en los test

Estas son las cinco formulaciones que más se repiten, con la respuesta correcta y el motivo. Están sacadas del propio texto constitucional y reglamentario, así que puedes comprobarlas una a una:

  1. “La moción de censura debe ser propuesta por un quinto de los diputados”. Falso: es una décima parte, 35 diputados, no 70.
  2. “Se aprueba por mayoría simple”. Falso: mayoría absoluta, 176 de 350 (art. 113.1 CE y 177.5 RCD).
  3. “No hace falta proponer candidato si se vota contra el Gobierno”. Falso: el candidato es obligatorio porque la moción es constructiva (art. 113.2 CE).
  4. “Puede votarse el mismo día de su presentación”. Falso: hay que esperar cinco días desde su presentación (art. 113.3 CE).
  5. “Si prospera, el Rey disuelve las Cortes y se convocan elecciones”. Falso: el candidato de la moción queda investido y es nombrado Presidente (art. 114.2 CE). Además, con una moción en trámite no se puede disolver la Cámara (art. 115.2 CE).

Un sexto error frecuente, de procedimiento: la moción no la admite la Presidencia del Congreso, sino la Mesa (art. 176.1 RCD), y la aprueba solo el Congreso, nunca el Senado.

Cómo preparar este tema para el examen

La moción de censura es uno de esos temas que se fallan no por no entenderlos, sino por mezclar cifras: 35 frente a 176, mayoría absoluta frente a simple, cinco días frente a dos, artículo 113 frente a 112. La forma de fijarlo es practicarlo en formato test y volver al texto literal cada vez que falles.

Tres recursos de la casa para eso:

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la moción de censura?

Es el mecanismo del artículo 113 de la Constitución por el que el Congreso de los Diputados exige la responsabilidad política del Gobierno y, si la aprueba por mayoría absoluta, sustituye al Presidente por el candidato incluido en la propia moción.

¿Quién puede presentar una moción de censura?

Al menos la décima parte de los diputados, es decir, 35 de los 350 que componen el Congreso. Debe presentarse en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso e incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura (artículos 113.2 CE y 175.2 del Reglamento del Congreso).

¿Qué mayoría hace falta para aprobar una moción de censura?

Mayoría absoluta de los miembros del Congreso: 176 votos favorables de 350. No basta la mayoría simple, ni siquiera ganar la votación con más votos a favor que en contra (artículos 113.1 CE y 177.5 del Reglamento del Congreso).

¿Cuándo se vota la moción de censura?

No puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación en el Registro General, y en los dos primeros días de ese plazo se pueden presentar mociones alternativas (artículos 113.3 CE y 176.2 y 177.4 del Reglamento del Congreso).

¿Qué ocurre si la moción de censura sale adelante?

El Gobierno presenta su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción se entiende investido de la confianza de la Cámara, a los efectos del artículo 99 de la Constitución: el Rey le nombra Presidente del Gobierno sin necesidad de un nuevo debate de investidura (artículo 114.2 CE y artículo 178 del Reglamento del Congreso).

¿Pueden repetir la moción si fracasa?

No. Si la moción de censura no se aprueba, sus firmantes no pueden presentar ni firmar otra durante el mismo período de sesiones; si se presentó entre sesiones, se imputa al período siguiente (artículo 113.4 CE y artículo 179 del Reglamento del Congreso).

¿Puede el Presidente del Gobierno disolver las Cortes con una moción en trámite?

No. La propuesta de disolución no puede presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, precisamente para que no se disuelva la Cámara y se eluda la votación (artículo 115.2 CE).

¿Cuántas mociones de censura ha habido en España?

El Congreso de los Diputados recoge seis mociones de censura debatidas: contra Adolfo Suárez (1980), Felipe González (1987), Mariano Rajoy (2017 y 2018) y Pedro Sánchez (2020 y 2023). Solo prosperó la de 2018, que invistió a Pedro Sánchez.

Fuentes

  • Constitución Española, texto consolidado (BOE-A-1978-31229): artículos 99, 112, 113, 114 y 115. Texto literal verificado el 17 de septiembre de 2026 en el consolidado del BOE.
  • Reglamento del Congreso de los Diputados, Resolución de 24 de febrero de 1982 (BOE-A-1982-5196): artículos 175 a 179, redacción vigente desde el 31 de julio de 2025.
  • Congreso de los Diputados, “Mociones de Censura” (listado oficial con los resultados de cada votación; información actualizada a 4 de abril de 2023).

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