Director/a Escuela de Música de Lezo 2026: 1 plaza
1 plaza de Director/a de Escuela Municipal de Música en Lezo (Gipuzkoa): concurso-oposición con pruebas, temario y plazo de instancias hasta el 13 de octubre.
El Ayuntamiento de Lezo (Gipuzkoa) convoca 1 plaza de Director/a de la Escuela Municipal de Música «Tomás Garbizu» por el sistema de concurso-oposición en turno libre. A fecha de 24 de septiembre de 2026 el plazo de instancias está abierto: del 15 de septiembre al 13 de octubre de 2026 inclusive, veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE. La plaza es funcionaria, del Grupo A subgrupo A2, y la instancia se presenta únicamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica del ayuntamiento.
Esta es una oposición de dirección, no de aula: el temario combina normativa administrativa y gestión de una escuela municipal de música con materias musicales, y la fase de oposición se supera con un test, unos supuestos pedagógicos, una clase práctica en euskera y un ejercicio de competencias.
Datos clave de la convocatoria
- Puesto: Director/a de la Escuela Municipal de Música «Tomás Garbizu» del Ayuntamiento de Lezo.
- Plazas: 1, en turno libre.
- Sistema selectivo: concurso-oposición, complementado con un período de prácticas de hasta seis meses.
- Cuerpo y grupo: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Cometidos Especiales, Grupo A, subgrupo A2.
- Resolución: de 4 de septiembre de 2026; extracto publicado en el BOE núm. 227, de 14 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19149).
- Bases íntegras: Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 165, de 1 de septiembre de 2026 (expediente GAO-I-2026-05728).
- Plazo de instancia: veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE: del 15 de septiembre al 13 de octubre de 2026 inclusive (el 12 de octubre es festivo).
- Tasa: 15 € por los gastos de tramitación; sin abonar, se queda la solicitud excluida.
- Perfil lingüístico: nivel 3 de euskera (C1) preceptivo, con la fecha de preceptividad vencida.
Requisitos para presentarse
Las bases exigen, además de los requisitos generales del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) y de la Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco, dos requisitos específicos que son los que de verdad filtran la convocatoria:
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Titulación de música o de danza de nivel superior. Se acepta el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o de Danza o el título homologado. Las bases listan además las equivalencias oficiales: el Título Superior de Música (nivel 3 del Meces), el Título de Profesor de Música y el Título de Profesor Superior (Decreto 2618/1966), el Título Superior en Coreografía e Interpretación o en Pedagogía de la Danza, y los títulos de las enseñanzas de danza anteriores a la LOE 1/1990 declarados equivalentes por los Reales Decretos 169/2004 y 798/2005. Las titulaciones extranjeras se acreditan por homologación o con el supletorio de la Comisión de Titulaciones del Ministerio.
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Perfil lingüístico 3 de euskera (nivel C1). Hay que acreditarlo con la fecha de preceptividad vencida —como máximo tres años desde la obtención del título, renovable con la acreditación continua del uso—, presentando el certificado en vigor o superando las pruebas voluntarias que convoca el tribunal con la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública. Este requisito se comprueba el día del ejercicio correspondiente.
Un matiz importante: la experiencia NO es requisito de acceso. Quien no haya dirigido nunca una escuela puede presentarse; lo que ocurre es que no puntuará en la fase de concurso, donde la dirección de centros de la Administración Pública vale hasta 22 de los 30 puntos de esa fase.
Sistema selectivo: oposición, concurso y prácticas
Fase de oposición (hasta 70 puntos)
Primera prueba — dos apartados de test, obligatoria y eliminatoria. Hay que sumar 16 puntos sobre 32: un apartado sobre el temario general (hasta 12 puntos) y otro sobre el temario específico (hasta 20). El número de preguntas y la duración de cada apartado los fija el tribunal y se publican antes del ejercicio, en la web del Ayuntamiento de Lezo.
Segunda prueba — supuestos pedagógicos y clase práctica, obligatoria y eliminatoria. Dos apartados con mínimo propio:
- Apartado A, por escrito (hasta 23 puntos, mínimo 11,5): supuestos prácticos relacionados con la actividad docente de la escuela —desarrollo del Plan del Centro, programación didáctica y casos reales de la función docente—.
- Apartado B, clase práctica (hasta 10 puntos, mínimo 5): preparación y exposición de una clase en respuesta a un supuesto de sustitución temporal del profesorado, con o sin alumnado real, seguida de las preguntas del tribunal. Este apartado debe realizarse en euskera.
Tercera prueba — ejercicio de competencias (hasta 5 puntos). No es eliminatoria. Valora las competencias de profesionalidad e idoneidad personal para el desempeño de la función directiva: las competencias se publican antes del ejercicio en la misma web municipal.
Cuarta prueba — acreditación del perfil lingüístico 3. Quien ya tenga el certificado válido lo acredita con el documento; quien no, puede someterse a las pruebas específicas de nivel C-1 que convoca el tribunal con el IVAP. La valoración del euskera se realiza con un vocal del tribunal propuesto por ese instituto.
Los ejercicios empiezan al menos un mes después de la publicación en el BOE, y el primer ejercicio se anuncia con al menos siete días hábiles de antelación. Sobre las calificaciones cabe reclamación en los tres días hábiles siguientes a su publicación.
Fase de concurso (hasta 30 puntos)
Solo entran quienes superan la oposición, y consta de dos tramos:
- Experiencia (hasta 22 puntos): 0,23 puntos por mes al frente de una escuela de música o centro equivalente de la Administración Pública autorizado por la Administración Educativa (tope 22); 0,125 puntos por mes de desempeño docente en centros públicos de música o de danza y música (tope 12); y 0,1 puntos por mes dirigiendo centros privados (tope 10). No se valoran fracciones de mes inferiores a uno, ni los vínculos de interinidad o eventualidad del art. 30 de la Ley 11/2022, ni las becas y prácticas formativas.
- Formación (hasta 8 puntos): 1 punto por otro título de grado universitario o de enseñanzas artísticas superiores distinto del que sirve de requisito; 1,5 puntos por máster universitario oficial relacionado o por máster de enseñanzas artísticas superiores (el Título Superior o de Profesor/a Superior del plan antiguo cuenta aquí); 0,05 puntos por hora de cursos de formación relacionados organizados, reconocidos o avalados por el Ministerio, las Consejerías, universidades, centros públicos de música o asociaciones de escuelas de música de Euskal Herria; y 0,5 puntos por cada título de enseñanzas profesionales de música o habilitación para impartir en escuela de música distinto de la especialidad que se exige como requisito.
La calificación final es la suma de las dos fases. Si hay empate, primeramente se considera la igualdad de méritos conforme a la Ley 1/2023; a continuación, la puntuación obtenida en la primera prueba; después, la mayor antigüedad en puestos de la Administración Pública; y, en último lugar, la menor edad. Superadas las pruebas, el nombramiento es el de funcionario/a en prácticas, con un período de prácticas de hasta seis meses, tutor asignado e informe final.
Temario: bloque general y bloque específico
El anexo I de las bases despliega 90 temas. El bloque general (temas 1 a 18) es derecho y administración: la Constitución Española (Título Preliminar, derechos y deberes del Título I y la Corona del Título II, y la Organización Territorial del Título VIII), el Estatuto de Gernika, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (incluidos los convenios), la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la legislación de Haciendas Locales con la clasificación de ingresos y las ordenanzas fiscales, y el presupuesto municipal.
El bloque específico (temas 19 a 90) es el que prepara propiamente la dirección de una escuela de música: la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Lezo, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 11/2022 de las Instituciones Locales de Euskadi —con su Título III sobre la función directiva—, las incompatibilidades del personal, la normativa de igualdad y de violencia machista, el RGPD y la LOPDGDD, la Ley 19/2013 de transparencia, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local Vasco, la Prevención de Riesgos Laborales, la LO 3/2007 de igualdad, la LOE en lo que toca a las enseñanzas artísticas, el Decreto 64/2024 de escuelas de música y de danza de Euskadi, la Ley 10/2015 de espectáculos públicos, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro «Tomás Garbizu» (BOG de 2 de diciembre de 2025) y el Plan del Centro vigente. A eso se suman materias musicales —fisiología del oído, teoría musical, armonía, instrumentología, historia de la música, música popular vasca y papel de la mujer en la historia de la música—, didáctica de la programación en la escuela de música, inclusión, TIC aplicadas a la música, memoria, improvisación y lectura a primera vista, además del canal interno de denuncias, el Reglamento europeo de inteligencia artificial y la propiedad intelectual.
Cómo se presenta la instancia
La solicitud se presenta obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lezo, en su apartado de oferta de empleo, con firma electrónica (el ayuntamiento ofrece también la posibilidad de generarla en sus propias instalaciones). A la solicitud hay que acompañar:
- copia del DNI o documento equivalente;
- copia de la titulación exigida (o acreditación de homologación cuando proceda);
- acreditación del perfil lingüístico 3;
- la relación de méritos alegados con sus documentos justificativos.
Cuidado con dos detalles: los méritos que se aleguen fuera del plazo o que se justifiquen una vez constituida la junta de Personal no se valoran, y la tasa de 15 € debe abonarse antes de que acabe el plazo de presentación, porque su falta lleva directamente a la exclusión. En la instancia se elige además el idioma en el que quien presenta desea realizar los ejercicios.
Qué preparar mientras corre el plazo
Lo primero es asegurar el requisito duro: titulación superior de música o danza y certificado de euskera C1 en vigor, porque sin ellos no hay instancia que valga. A partir de ahí, el bloque de oposición se prepara en dos frentes: el test, que exige recorrer el temario general —derecho constitucional, Estatuto de Gernika y procedimiento administrativo— y el específico de gestión, y los supuestos pedagógicos, que son donde se juega la mayoría de los puntos escritos. La clase práctica en euskera y el ejercicio de competencias se preparan de otro modo: con guiones de aula y con casos de dirección, no con apuntes.
Si estás comparando esta convocatoria con otras de escuelas municipales de música, en Red Opositor llevamos un hub de oposiciones del País Vasco 2026 con el estado de los procesos de la zona, y hemos seguido de cerca procesos hermanos como la escuela municipal de música de A Pontenova (2 plazas). Para esta convocatoria concreta hemos abierto una ficha de preparación de la Dirección de la Escuela de Música de Lezo, con el temario ya estructurado según el anexo I de las bases.
Fuentes: extracto de la convocatoria en el BOE núm. 227, de 14 de septiembre de 2026 y bases íntegras en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 165, de 1 de septiembre de 2026. Datos verificados el 24 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede presentar la instancia a la plaza de Director/a de la Escuela de Música de Lezo?
A fecha de 24 de septiembre de 2026 el plazo sigue abierto. Las bases fijan veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado: del lunes 15 de septiembre al martes 13 de octubre de 2026 inclusive, porque el 12 de octubre es festivo. La presentación es obligatoriamente electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lezo.
¿Qué titulación se necesita para las oposiciones a director/a de escuela de música?
Se exige el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o de Danza, o una de sus equivalencias oficiales: el Título Superior de Música (nivel 3 del Meces), el Título de Profesor de Música y el Título de Profesor Superior (Decreto 2618/1966), el Título Superior en Coreografía e Interpretación o en Pedagogía de la Danza, y los títulos de las enseñanzas de danza anteriores a la LOE 1/1990 declarados equivalentes por los Reales Decretos 169/2004 y 798/2005.
¿Hay que presentar un proyecto de dirección en estas oposiciones?
No. Las bases no prevén ningún proyecto de dirección: la fase de oposición se resuelve con un test de conocimientos, un ejercicio escrito de supuestos pedagógicos, una clase práctica y un ejercicio de competencias, y la experiencia y la formación se puntúan después, en la fase de concurso.
¿Hay que acreditar euskera para dirigir la escuela de música de Lezo?
Sí. Hay que acreditar el perfil lingüístico 3, equivalente al nivel C1 de euskera, con la fecha de preceptividad vencida (como máximo tres años desde la obtención del título). Puede acreditarse con el certificado en vigor o superando las pruebas que convoca el tribunal con el Instituto Vasco de Administración Pública, y además el apartado de la segunda prueba que recoge la clase práctica debe realizarse en euskera.
¿Cómo es el examen de las oposiciones a director/a de escuela de música?
Cuatro pruebas. Primera: dos apartados de test, uno sobre el temario general (hasta 12 puntos) y otro sobre el temario específico (hasta 20), con 16 puntos de mínimo sobre 32. Segunda: supuestos pedagógicos por escrito (hasta 23, mínimo 11,5) y clase práctica en euskera (hasta 10, mínimo 5). Tercera: ejercicio de competencias (hasta 5, no eliminatoria). Cuarta: acreditación del perfil lingüístico 3. Después, la fase de concurso puntúa hasta 30 puntos.
¿Se valora la experiencia dirigiendo una escuela de música?
Sí, hasta 22 puntos en la fase de concurso: 0,23 puntos por mes como director o directora de una escuela de música de la Administración Pública, con un tope de 22; 0,125 por mes de profesorado en centros públicos de música (tope 12) y 0,1 por mes dirigiendo centros privados (tope 10). No se valoran fracciones inferiores a un mes, ni los vínculos de interinidad o eventualidad.
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