Informe propuesta TAG Diputación de Valencia 2026
Qué es el informe propuesta y de dónde sale la respuesta
El segundo ejercicio del Técnico/a de Administración General de la Diputación de València tiene dos partes que se hacen en la misma sesión. La segunda es un informe propuesta sobre una situación práctica: el órgano técnico de selección (OTS) plantea un caso y tú tienes que resolverlo por escrito, como lo resolvería un técnico de administración general en el puesto de trabajo, citando la norma aplicable y motivando la decisión.
No es un test, no es un tema y no es un comentario de texto. Es un documento administrativo completo: unos hechos, unos fundamentos de derecho, una propuesta y una conclusión. Y tiene una particularidad que lo hace distinto de casi todas las oposiciones de la misma familia: la rúbrica con la que se corrige está publicada en las bases, con el peso exacto de cada apartado. Eso significa que el reparto de los quince puntos no es una intuición del tribunal: está escrito y se puede entrenar contra él.
La estructura completa está en la base octava de las bases, publicadas en el BOP de Valencia núm. 147, de 4 de agosto de 2026 (anuncio 2026/09713, CSV BOPV-2026/09713, descarga oficial). Las bases se rectificaron después, en el BOP núm. 176, de 14 de septiembre de 2026 (CSV BOPV-2026/11337), pero esa rectificación solo toca la base tercera, apartado e), sobre la titulación y el momento en que se entiende que se está en posesión del título. El segundo ejercicio no se ha modificado: lo que dice el BOP 147 sobre el informe propuesta es lo que vale.
El anuncio de la convocatoria en el BOE (BOE-A-2026-19660, BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026) no entra en este detalle: se limita a las plazas, los sistemas selectivos y el plazo. Por eso hay tanta información circulando que da el formato por desconocido. No lo es.
Las dos partes del segundo ejercicio, en una sola sesión
| Parte 1 | Parte 2 | |
|---|---|---|
| Qué se hace | Cinco preguntas teóricas o teórico-prácticas de respuesta breve | Un informe propuesta sobre una situación práctica |
| Materia | El temario del Anexo I (Anexo II en promoción interna) | Un caso práctico planteado por el OTS |
| Tiempo máximo | 60 minutos | 120 minutos |
| Material | Ningún texto legal | Webs oficiales del BOE y del DOGV |
| Puntuación | 3 puntos por pregunta, de 0 a 15 | De 0 a 15 |
| Mínimo para superarla | 8 puntos | 8 puntos |
Los tiempos son los que figuran en la base octava, literalmente: un máximo de 60 minutos para la primera parte y, para el informe, «la realización del ejercicio tendrá una duración máxima de 120 minutos». Esa base no añade ninguna otra cifra, así que no hay un tiempo oficial distinto que buscar: lo que hay es lo que dice.
Dos cosas que conviene fijar antes de seguir. La primera: el segundo ejercicio es obligatorio y eliminatorio, como el primero, y para el turno libre y para la promoción interna. La segunda: la fase de oposición del turno libre tiene una puntuación máxima de 60 puntos; cada ejercicio vale 30. El informe propuesta no pesa más que el test en el cómputo, pero es el que decide dos cosas que el test no decide: el mínimo de 8 sobre 15 de una prueba que hay que aprobar por separado, y el primer criterio de desempate de todo el proceso.
La rúbrica: quince puntos repartidos antes de escribir
Esto es lo que dice literalmente la base octava, y es el guion de la prueba:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Fundamentación jurídica | 6 |
| Motivación | 6 |
| Conclusiones | 2 |
| Estructura | 1 |
Catorce de los quince puntos están en los dos primeros criterios. La estructura, que es lo que más se trabaja en los simulacros por costumbre, vale uno. Y las conclusiones, que es lo que se escribe al final con el reloj apretando, valen dos. Si ordenas el esfuerzo por el peso de la rúbrica y no por el orden en que se escribe el documento, el reparto de la sesión cambia bastante.
Fundamentación jurídica (6 puntos)
Es el corazón del informe. Fundamentar es identificar la norma aplicable y el precepto concreto, y explicar por qué ese precepto encaja con los hechos del supuesto. Un informe que decide bien pero no cita la ley no puntúa aquí, porque el criterio no premia el acierto material sino el anclaje normativo.
En un supuesto de un ayuntamiento o de una diputación, el material de base es casi siempre el mismo bloque: la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, la Ley 9/2017 de contratos del sector público, la legislación valenciana de función pública y la normativa presupuestaria. Los bloques II a V del temario oficial son exactamente ese material, y por eso el informe propuesta no se aprueba estudiando «supuestos» sueltos: se aprueba teniendo el articulado a mano de tanto trabajarlo.
El detalle práctico que más se subestima: solo puedes consultar el BOE y el DOGV, y solo sus páginas web oficiales. No hay manuales, no hay temario impreso, no hay apuntes, no hay gestor de búsquedas propio. Encontrar el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 en la web del BOE en treinta segundos es una habilidad de examen, no una comodidad: se entrena.
Motivación (6 puntos)
Motivar es explicar por qué se propone eso y no otra cosa, con los hechos del supuesto delante. La motivación es una exigencia jurídica de primer orden: el artículo 35 de la Ley 39/2015 obliga a motivar, con referencia a los hechos y a los fundamentos, los actos que se enumeran en su lista, y el informe propuesta es el documento donde esa motivación se construye antes de que nadie firme nada.
En la práctica se traduce en tres gestos. Primero, tomar los hechos del enunciado uno a uno y no inventar ninguno: si el supuesto no dice que hubo notificación, no puedes construir la propuesta sobre una notificación. Segundo, decir qué alternativas existen y por qué se descartan. Tercero, no dejar ninguna afirmación sin apoyo: cada frase que decide algo debería poder señalar el hecho o el precepto del que sale.
Vale la misma puntuación que la fundamentación, y sin embargo se trabaja mucho menos. Es el criterio donde se gana o se pierde el ejercicio.
Conclusiones (2 puntos)
Las conclusiones no son un resumen del informe. Son la respuesta concreta a lo que el supuesto pregunta: qué procede, en qué sentido y, si toca, con qué trámite y en qué plazo. Un informe que ha razonado bien y termina con un «por todo lo expuesto, procede estimar» genérico deja puntos en la mesa.
El formato que funciona es numerar las conclusiones en el mismo orden en que el supuesto plantea las cuestiones, con una respuesta afirmativa o negativa en la primera línea de cada una. Dos puntos no dan para más, pero se pierden enteros por no dedicarles cinco minutos al final.
Estructura (1 punto)
Un punto de quince. No es donde se gana la oposición, pero sí donde se pierden lectores: un informe sin apartados, en un único bloque de texto, obliga a quien corrige a buscar la fundamentación dentro de un párrafo de mil palabras. Un punto es poco, pero es el único que se puede asegurar con la plantilla.
El esqueleto del informe, apartado a apartado
Las bases no imponen un índice cerrado. Lo que imponen es una rúbrica, y estos apartados son la forma más directa de que la rúbrica encuentre lo que busca. Un esquema probado, con el peso de cada bloque detrás:
- Encabezamiento y objeto. Qué se informa y a petición de quién, en dos o tres líneas. Sin nombre, sin datos personales: el ejercicio se corrige de forma anónima y las bases anulan cualquier prueba que contenga una marca que pueda identificar a su autor.
- Antecedentes de hecho. Los hechos del supuesto, numerados y en orden cronológico, sin valoración. Todo lo que uses después tiene que estar aquí y nada que no esté aquí debería aparecer después.
- Fundamentos de derecho. La parte que vale seis puntos. Por bloques: normativa aplicable (con norma, fecha y artículo), competencia del órgano que resuelve, procedimiento seguido, y régimen del fondo del asunto. Cada afirmación con su precepto.
- Fundamentos de la propuesta. La parte que vale los otros seis. Aquí se cruzan los hechos con los preceptos: qué alternativa es la procedente, por qué las demás no lo son, qué consecuencias tiene cada una. Es donde se ve si el informe ha entendido el caso o solo ha recitado la ley.
- Propuesta. La decisión, redactada como se redactaría el acto: sentido de la resolución y, cuando proceda, trámite, plazo y órgano competente.
- Conclusiones. Numeradas, una por cuestión del enunciado, con la respuesta en la primera línea.
- Lugar, fecha y firma según lo que pida el OTS. En un ejercicio anonimizado no va tu nombre.
Ese orden no es casual: sigue el orden de la rúbrica. La estructura está en el 1, la fundamentación en el 3, la motivación en el 4, y las conclusiones en el 6. Quien corrige con la tabla de criterios delante encuentra cada apartado en el sitio donde lo espera.
Las reglas de la sala
Cuatro condiciones materiales de la prueba, todas en la base octava, que conviene tener interiorizadas antes del día:
- Solo BOE y DOGV. Las bases permiten el acceso a la página web oficial del Boletín Oficial del Estado y del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para consultar la legislación, y añaden que no se permitirá cualquier otra fuente de información que no sea la proporcionada por el OTS. Nada de buscadores abiertos, nada de webs de divulgación jurídica, nada de documentos propios.
- Ordenador con Word o similar. El equipo lo facilita la Diputación. Si estás acostumbrado a escribir en otro procesador de textos o con atajos propios, el día del examen juegas con la herramienta de otro.
- Impresión y código de anonimización. Terminado el informe, se imprime y se le asigna el código de anonimización correspondiente antes de entregarlo al OTS. Tu texto no lleva tu nombre: lleva un código.
- Anonimato estricto. En todas las pruebas el OTS adopta las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la valoración, y son anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría. Un nombre en el pie de página, un encabezado con iniciales o una firma al final tiran el ejercicio entero, no restan puntos.
Y una condición de calendario: los anuncios de celebración de los ejercicios restantes no tienen por qué publicarse en el BOP. El OTS los publica en la página de personal de dival.es con un mínimo de 48 horas de antelación cuando es un ejercicio nuevo. Cuarenta y ocho horas es muy poco margen: esa página hay que mirarla, no esperar a que avise alguien.
La primera parte: cinco preguntas sin ningún texto legal
La parte 1 es la que cambia la forma de estudiar, no la que más puntos da. Cinco preguntas teóricas o teórico-prácticas de respuesta breve sobre el temario del Anexo I —en promoción interna, el Anexo II—, con un máximo de 60 minutos, tres puntos cada una y sin poder consultar ningún texto legal.
Sin textos, la respuesta breve se resuelve con dos cosas: el artículo exacto y la estructura de la respuesta. Una pregunta del tipo «qué órganos ejercen la función de control interno en una diputación provincial» se contesta en cinco o seis líneas si tienes claro el mapa, y en veinte minutos de titubeo si no. Aquí el temario se pregunta por bloques, y el reparto del temario es el de siempre: materias comunes del 1 al 18 y cinco bloques específicos, con el régimen local, el derecho administrativo y la contratación concentrando la mayor parte.
El mínimo de 8 sobre 15 en cada parte obliga a las dos. No hay compensación entre ellas: se supera el segundo ejercicio aprobando las dos, y con la misma rúbrica de mínimo en cada una.
El informe decide los empates
Este es el detalle de la base undécima que casi nadie lee y que cambia el valor real del informe propuesta. La relación de aprobados del turno libre se confecciona sumando las puntuaciones de todos los ejercicios, y los empates se dirimen así:
- Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio, es decir, el informe propuesta.
- Si persiste, mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio.
- Si persiste, mayor puntuación en el primer ejercicio.
- Si aun así persiste, sorteo.
Es decir: en un empate a la nota total, quien redacta mejor el informe entra y quien hace mejor el test se queda fuera. En un proceso de 15 plazas en turno libre, los empates en la última posición no son una rareza estadística; son la norma. Un punto y medio de informe puede valer una plaza.
Lo que resta, y lo que resta de verdad
Las bases no publican una tabla de penalizaciones del informe como la del test —allí el error resta un tercio del valor del acierto y el blanco no penaliza—. Lo que hay en el informe es más simple y más duro: se puntúa por criterios y lo que no está, no suma.
Visto así, lo que resta puntos es predecible:
- Una propuesta sin norma citada. El apartado de fundamentación jurídica se queda vacío aunque la decisión sea la correcta.
- Una motivación que no usa los hechos del supuesto. Seis puntos en juego que no se recuperan con retórica.
- Conclusiones genéricas. Dos puntos que se pierden por no concretar qué procede.
- Un texto sin apartados. Un punto, y peor legibilidad para quien corrige.
- Cualquier marca identificativa. No resta: anula el ejercicio.
Y un riesgo que no es de contenido: no seguir las instrucciones del OTS o impedir la corrección de la prueba. Las bases lo dicen expresamente para las pruebas con sistemas informáticos de corrección: en ese caso no se corrige la prueba y la persona queda decaída del derecho a seguir en el proceso selectivo. En un ejercicio que se redacta a ordenador y se imprime, las instrucciones de formato y de entrega son parte del examen.
Cómo se entrena un informe propuesta
El informe propuesta no se estudia, se escribe. La diferencia importa porque el error más común es preparar el segundo ejercicio leyendo supuestos resueltos: se entiende todo y no se ha redactado ni uno.
Un plan que cabe en las semanas que quedan hasta la prueba:
- Un informe por semana, cronometrado. Dos horas, sin textos al principio, con acceso solo al BOE y al DOGV después. Con el reloj delante, porque la diferencia entre 120 minutos y 180 cambia el informe entero.
- Rúbrica propia. Corregirse con la tabla de las bases, criterio por criterio, sobre 15: cuántos puntos de fundamentación, cuántos de motivación, cuántas conclusiones y si hay estructura. Es la única forma de saber si el problema es de derecho o de redacción.
- Caza del artículo. Elegir un supuesto y cronometrar cuánto tardas en localizar el precepto exacto en la web del BOE. Es una habilidad aparte y se pierde si no se practica.
- Banco de fundamentos por bloque. Régimen local, procedimiento, contratación, función pública, presupuesto. Cinco páginas de artículos con su enunciado literal, escritas de tu mano, para tener el mapa antes de la prueba.
- Reescribir un informe corregido. Coger el informe de la semana anterior, leer la corrección y volver a escribirlo entero. Es lo que más mueve la nota de un simulacro al siguiente.
El temario desarrollado de los 90 temas, los test por tema y los supuestos prácticos resueltos con su fundamentación son la base sobre la que se escribe todo eso. En el pack de Técnico/a Administración General de la Diputación de Valencia 2026 tienes el desarrollo de los bloques, los test de cada tema y los simulacros tipo examen del primer ejercicio, además de casos y supuestos prácticos resueltos con sus fundamentos jurídicos. Sirve para la parte 2 en lo que es el 90 % del trabajo —saber el derecho y saber citarlo—, y para la parte 1, que se pregunta sin textos.
Después del ejercicio
Terminado cada ejercicio, el OTS publica el resultado provisional y abre cinco días hábiles para presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones, o si no se presentan, publica la relación definitiva de calificaciones y convoca la fecha, hora y lugar del siguiente ejercicio. Contra las resoluciones y actos del OTS que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión cabe recurso de alzada, sin que ello suspenda el procedimiento.
Un aviso que se lee en la propia base novena: no se tienen en cuenta, al resolver los recursos, hechos, documentos o alegaciones que pudieron aportarse en el trámite de alegaciones y no se aportaron. El momento de reclamar es ese, no después.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale el informe propuesta del segundo ejercicio?
Quince puntos, con un mínimo de ocho para superar la parte. La otra parte del mismo ejercicio, las cinco preguntas de respuesta breve, vale otros quince con el mismo mínimo. El segundo ejercicio completo suma treinta puntos sobre los sesenta de la fase de oposición del turno libre.
¿Qué se puede consultar durante el informe propuesta?
Solo las páginas web oficiales del Boletín Oficial del Estado y del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para consultar la legislación. Las bases prohíben cualquier otra fuente de información que no sea la que proporcione el propio órgano técnico de selección.
¿Cómo se corrige? ¿Hay rúbrica publicada?
Sí. Las bases fijan los cuatro criterios y el peso de cada uno: fundamentación jurídica 6 puntos, motivación 6 puntos, conclusiones 2 puntos y estructura 1 punto. No detallan más el reparto interno de cada criterio, así que lo que hay publicado es el peso máximo de cada apartado.
¿Cuánto tiempo hay para hacer el informe propuesta?
La duración máxima de esta parte es de 120 minutos. La primera parte del mismo ejercicio tiene un máximo de 60 minutos.
¿Se puede llevar el informe escrito a mano?
No. Se redacta a ordenador, en el equipo que facilita la Diputación, con Word o un programa similar. Al terminar se imprime, se le asigna el código de anonimización correspondiente y se entrega al órgano técnico de selección.
¿Qué pasa si empatas con otra persona en la nota final?
El primer criterio de desempate es la puntuación de la segunda parte del segundo ejercicio, es decir, el informe propuesta. Solo si persiste el empate se mira la primera parte del segundo ejercicio y, después, el primer ejercicio. Si aun así sigue el empate, se resuelve por sorteo.
¿Cuándo se sabe la fecha del segundo ejercicio?
Los anuncios de celebración de los ejercicios restantes no tienen que publicarse en el BOP: el órgano técnico de selección los publica en la página de personal de dival.es con un mínimo de 48 horas de antelación cuando se trata de un ejercicio nuevo. El primero se anuncia con diez días hábiles.
¿Cuántas personas pasan del primer ejercicio al segundo?
En el turno libre, un número equivalente a las plazas a cubrir más un 100 % adicional, y todas las que hayan superado el primer ejercicio en el turno de promoción interna. Si la última posición con derecho a pasar está compartida por varias personas con la misma calificación, acceden todas.
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