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¿Agosto es inhábil para los plazos de la AGE? No, salvo festivos

12 min de lectura

Agosto no es inhábil automáticamente en la AGE en 2026: el calendario oficial solo excluye sábados, domingos y festivos. Aprende a comprobarlo y a calcular plazos de 20 días hábiles.

No, el mes de agosto no es inhábil para los plazos de la Administración General del Estado (AGE). En 2026, los únicos días que se excluyen del cómputo de plazos en la AGE son los sábados, los domingos y los festivos que fija el calendario oficial de días inhábiles, aprobado por la Resolución de 18 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-23702). Ese calendario no excluye agosto: en ese mes solo son inhábiles los sábados y domingos, más el día 5 en la ciudad de Ceuta. Por eso una convocatoria con plazo de 20 días hábiles publicada en julio de 2026 cerró su plazo el viernes 7 de agosto de 2026, en pleno agosto.

Si estás preparando una oposición y te han dicho que «en agosto no se puede presentar nada», este post te explica de dónde sale esa creencia, qué dice la ley hoy y cómo comprobar tú mismo los días inhábiles de cualquier convocatoria de la AGE sin depender de rumores ni de información de segunda mano.

La respuesta corta: agosto cuenta, salvo sábados, domingos y festivos

La regla está en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Fíjate en lo que dice: excluye sábados, domingos y festivos. No dice «agosto», ni «julio y agosto», ni «los meses de verano». Un lunes de agosto es un día hábil a efectos de cómputo de plazos en la AGE, exactamente igual que un lunes de marzo o de octubre. Lo único que puede hacer inhábil un día laborable de agosto es que el calendario oficial del año lo declare festivo — y en el calendario de la AGE para 2026 no hay ningún festivo en agosto salvo el día 5 en Ceuta.

De dónde viene la creencia de que «agosto es inhábil»

La confusión tiene una explicación clara, y no está en la ley de procedimiento administrativo.

El origen judicial. El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice textualmente:

Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

En los juzgados, agosto es inhábil. Esa es una regla real y vigente, pero solo para actuaciones judiciales. Cuando la gente dice «agosto es inhábil» sin matices, está trasladando la regla judicial al terreno administrativo, donde no rige. Presentar una solicitud ante una administración pública no es una actuación judicial, y el artículo 183 de la LOPJ no le aplica.

La Ley 30/1992 tampoco excluía agosto. Es habitual leer que la antigua Ley 30/1992 «hacía inhábil agosto». No es cierto: su artículo 48.1 excluía del cómputo los domingos y los declarados festivos, y nada más. La creencia del «agosto inhábil» en el ámbito administrativo procede sobre todo de dos cosas: la generalización de la regla judicial, y el hecho de que muchas administraciones (no la AGE) declaraban en sus calendarios anuales de días inhábiles un buen número de días de agosto, o incluso el mes entero, como inhábil. Eso sí pasaba y sigue pasando en algunas comunidades autónomas, pero no es una regla general: es una decisión de cada administración, publicada en su calendario anual.

Qué dice la Ley 39/2015 al respecto. El artículo 30.7 de la Ley 39/2015 recogió la regla que ya apuntaba la Ley 30/1992 y la hizo explícita:

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. […] Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Es decir: desde 2016 (entrada en vigor de la Ley 39/2015) no hay que adivinar qué días son inhábiles. Cada administración tiene que publicar su calendario antes de que empiece el año. La pregunta «¿agosto es inhábil?» se responde mirando ese calendario, no aplicando una regla automática.

El calendario oficial de días inhábiles de la AGE para 2026

Para el año 2026, el calendario de la AGE está en la Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE núm. 282, de 24 de noviembre de 2025 (referencia BOE-A-2025-23702).

Su apartado segundo establece que son días inhábiles:

  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles (o sobre las que ninguna comunidad autónoma ha ejercido la facultad de sustitución).
  • En el ámbito territorial de las comunidades autónomas: los días que cada comunidad determina como festivos.
  • En los ámbitos de las entidades locales: los que establezcan las respectivas comunidades autónomas.

Y el anexo, mes a mes, dice para agosto:

Agosto: Todos los sábados y domingos del mes. Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Ahí lo tienes: el calendario oficial de la AGE para 2026 no excluye agosto. Los días laborables de agosto son hábiles para el cómputo de plazos, salvo que sean sábado, domingo o el 5 en Ceuta. El «agosto inhábil» automático no existe en la AGE desde luego no en 2026.

Caso real: la convocatoria de personal laboral de la AGE publicada el 10 de julio de 2026

El ejemplo que motivó este post es perfecto para verlo con números. La Resolución de 6 de julio de 2026, de la Subsecretaría (BOE-A-2026-15059, publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026) convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 de la AGE, sujetos al IV Convenio colectivo único — entre ellos, las 95 plazas de Ciencias de la Información del grupo M3. Si es tu convocatoria, tienes el análisis completo del proceso en nuestro post de las 95 plazas de Ciencias de la Información (periodismo) en la AGE 2026.

La base de la convocatoria fijaba el plazo de solicitudes en:

veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Publicación: viernes 10 de julio de 2026. El plazo empezó a contar el día siguiente, y como los plazos se cuentan en días hábiles, los sábados y domingos no contaban. El día hábil número 20 cayó en viernes 7 de agosto de 2026. Es decir: el plazo de presentación de solicitudes de una convocatoria de la AGE transcurrió íntegramente por agosto y cerró en agosto, el 7 de agosto de 2026, sin que ningún día inhábil lo moviera.

Si en agosto estuvieras esperando que «el plazo se reabriera» o que «no contara», te habrías quedado fuera: el plazo se cerró el 7 de agosto y las solicitudes presentadas después no entran en el proceso.

Cómo calcular un plazo de 20 días hábiles que cae en agosto (paso a paso)

Para que no dependas de que nadie te lo diga, así se calcula. Con la convocatoria publicada el 10 de julio de 2026:

  1. Localiza el día de publicación en el boletín oficial. En el ejemplo: 10 de julio de 2026 (viernes).
  2. El plazo empieza el día siguiente (artículo 30.3 de la Ley 39/2015). El 11 y el 12 de julio eran sábado y domingo, así que el primer día hábil contable fue el lunes 13 de julio de 2026.
  3. Cuenta días hábiles saltando sábados, domingos y festivos. De lunes a viernes suman, los fines de semana no. Julio de 2026 no tenía festivos nacionales en el tramo del plazo, así que la cuenta fue lineal: los cinco días de cada semana sumaban 5 días hábiles.
  4. Cuando llegues al día 20, ese es el último día del plazo. La cuenta: semana del 13 al 17 de julio (días 1 a 5), semana del 20 al 24 de julio (días 6 a 10), semana del 27 al 31 de julio (días 11 a 15), y del 3 al 7 de agosto (días 16 a 20). El día 20 fue el viernes 7 de agosto de 2026.
  5. Comprueba si el último día es inhábil. Si lo fuera (sábado, domingo o festivo), se prorrogaría al primer día hábil siguiente (artículo 30.5). En este caso el día 20 fue viernes laborable, así que no hubo prórroga.

Puedes hacer la misma cuenta con cualquier convocatoria: publica el BOE, el día siguiente al de la publicación es el día 1 (si es hábil), y de ahí, quitando sábados, domingos y festivos del calendario oficial, hasta el día que fijen las bases.

Qué pasa si el último día del plazo es inhábil

El artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo resuelve con una regla clara:

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Esto significa que, aunque agosto fuera inhábil (que en la AGE no lo es), un plazo que terminara en un día inhábil se movería al primer día hábil siguiente, no se perdería. Es la misma regla que aplica cualquier otro mes: si el plazo vence en sábado, pasa al lunes.

Ojo: la regla de las comunidades autónomas y ayuntamientos no es la misma

Hasta aquí hemos hablado de la AGE, que es la que preguntabas. Pero si tu convocatoria es de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento, no asumas que la regla es idéntica: cada administración fija su calendario de días inhábiles y lo publica antes del comienzo del año. Algunas comunidades declaran inhábil un número notable de días de agosto en su ámbito territorial, y eso afecta a los plazos de sus propias convocatorias y a las de sus entidades locales.

Dos avisos importantes:

  • El calendario de la comunidad manda en sus plazos. Si la convocatoria es autonómica, mira el calendario de días inhábiles de esa comunidad, no el de la AGE.
  • El calendario de la AGE manda en los plazos de la AGE. Si la convocatoria es de la Administración General del Estado o de sus organismos, el calendario aplicable es el de la Resolución anual de la Secretaría de Estado de Función Pública. Que una comunidad declare inhábil un día de agosto no afecta a los plazos de la AGE: el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 resuelve el conflicto de la otra manera (si el día es inhábil en el municipio del interesado o en la sede del órgano, se considera inhábil), pero para los plazos de la AGE el calendario de referencia es el suyo.

Cómo comprobar el calendario oficial cada año (sin depender de nadie)

La comprobación es rápida y son dos pasos:

  1. Busca en el BOE la resolución anual de días inhábiles de la AGE. Se publica en el último trimestre del año anterior (la de 2026 se publicó el 24 de noviembre de 2025) con el título «Resolución […] por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año [año]».
  2. Lee el anexo mes a mes. El mes que te interesa te dice exactamente qué días son inhábiles. Para agosto de 2026: «Todos los sábados y domingos del mes. Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta». Cualquier otro día laborable de agosto es hábil.

También suele aparecer un enlace al calendario en la propia página de la convocatoria o en la ficha del proceso en el portal de empleo público, pero la fuente canónica es siempre el BOE.

Conclusión: en agosto sí puedes presentar tu solicitud en la AGE

La próxima vez que alguien te diga que «agosto es inhábil», ya sabes la respuesta: no en la Administración General del Estado. Lo inhábil son los sábados, los domingos y los festivos del calendario oficial del año. Agosto de 2026 tiene 21 días hábiles (los laborables de lunes a viernes), y las convocatorias de la AGE con plazo en agosto lo usan sin problema: la de personal laboral de 2026 lo demostró cerrando su plazo de solicitudes el 7 de agosto de 2026.

Lo que sí conviene recordar es que no debes dejar la solicitud para el último momento: si el día 20 cae en viernes y el registro electrónico se satura, el plazo no se mueve por eso. Presenta con margen, comprueba el calendario oficial del año y, si tu convocatoria es de otra administración, mira el calendario de esa administración antes de dar nada por sentado.

Si estás preparando el proceso selectivo de personal laboral de la AGE de 2026, en Red Opositor tienes el temario específico y la parte común desarrollados, con resúmenes, preguntas de examen y simulacros, para el grupo profesional de tu convocatoria. No dejes que una duda de calendario decida por ti: prepara con tiempo y presenta tu solicitud dentro de plazo.

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