Autoevaluación: el plazo y su cómputo
muestra realUn plazo administrativo de veinte días hábiles vence el 5 de agosto. ¿Se traslada a septiembre porque agosto es inhábil?
Es la confusión más extendida y la que hace perder convocatorias. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 dispone que, siempre que por ley o normativa de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días hábiles se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Agosto no aparece: la inhabilidad de agosto es propia de los plazos procesales judiciales, no del procedimiento administrativo.
¿Desde qué día empieza a contar el plazo de veinte días hábiles para presentar la solicitud?
Las dos resoluciones matriz lo dicen igual: veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» —de la convocatoria en Defensa, de su reseña en Transportes—. El día de la publicación no se cuenta, y por eso dos convocatorias publicadas con dos días de diferencia vencen en días distintos.
El último día del plazo resulta ser festivo local en tu municipio. ¿Qué ocurre?
El artículo 30.6 declara inhábil en todo caso el día que sea festivo en el municipio o comunidad autónoma del interesado, y el 30.5 prorroga el vencimiento al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo es inhábil. Es justo la razón por la que el cómputo de esta guía se da abierto, día a día, en vez de como una fecha cerrada: tu calendario local puede moverlo.