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Esquema vacaciones y permisos del funcionario 2026: días y artículos del TREBEP

14 min de lectura

Esquema 2026 de vacaciones y permisos del funcionario: 22 días hábiles, 6 de asuntos propios y tabla de permisos con días, requisitos y artículo del TREBEP.

En 2026, un funcionario tiene derecho a 22 días hábiles de vacaciones, 6 días de asuntos propios y una batería de permisos retribuidos por causas personales y familiares, todo regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP). Si estudias para una oposición, este esquema te da los días, los requisitos y el artículo de cada permiso para el examen.

En resumen (esquema 2026): 22 días hábiles de vacaciones (art. 50 TREBEP) + 6 días de asuntos propios (art. 48.k) + permisos retribuidos por fallecimiento (3-5 días), enfermedad grave de familiar (5 días), matrimonio (15 días), traslado (1 día), exámenes oficiales (días de celebración), nacimiento (19 semanas por progenitor) y lactancia (1 hora diaria). Los días adicionales por antigüedad y los de libre disposición no están en el TREBEP: dependen de cada administración (en la AGE, hasta 4 y 2 días, respectivamente).

El régimen de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios está regulado principalmente en:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
  • Ley 7/2007, de 12 de abril (anterior EBEP, sustituida por el TREBEP)
  • Normativa sectorial de cada administración (legislación de la función pública de cada CC.AA.)
  • Acuerdos y pactos de las mesas de negociación colectiva

El TREBEP establece los mínimos irrenunciables para todas las Administraciones Públicas. Cada administración puede ampliarlos pero no reducirlos. Las modificaciones vigentes en 2026: el Real Decreto-ley 9/2025 amplió los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento a 19 semanas por progenitor (en vigor desde el 31 de julio de 2025).

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Vacaciones anuales: 22 días hábiles

El artículo 50 del TREBEP establece que los funcionarios tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas, o a los días proporcionales si el tiempo de servicio es inferior al año. El disfrute de estos permisos se asimila al servicio activo, una de las situaciones administrativas del funcionario reguladas en el TREBEP.

Cómo se cuentan los días hábiles

Los “días hábiles” en la administración pública son los días laborables, de lunes a viernes, excluyendo:

  • Sábados y domingos
  • Festivos nacionales
  • Festivos autonómicos
  • Festivos locales

El propio artículo 50 aclara que, a estos efectos, no se consideran días hábiles los sábados. 22 días hábiles equivalen aproximadamente a 30-31 días naturales (cuatro semanas y media). Al sumar los fines de semana y festivos que caen dentro de ese período, el descanso real es de unas 5-6 semanas.

Condiciones para disfrutar las vacaciones

  • Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural y no pueden sustituirse por una compensación económica (art. 50.3 TREBEP)
  • Si la maternidad, la incapacidad temporal o el riesgo durante el embarazo o la lactancia impiden iniciar el disfrute en el año natural, o interrumpen unas vacaciones ya iniciadas, se pueden disfrutar después, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 50.2 TREBEP)
  • En la Administración General del Estado, el acuerdo de la Mesa General de Negociación permite disfrutar las vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente cuando no se pudieron por necesidades del servicio
  • Si durante las vacaciones se produce una incapacidad temporal, el funcionario conserva el derecho a disfrutarlas en otro momento del año, incluso en el siguiente
  • La interrupción por maternidad o paternidad también da derecho a disfrutar las vacaciones en otro período

Días adicionales por antigüedad: no están en el TREBEP

El TREBEP no reconoce días adicionales de vacaciones por antigüedad: el artículo 50 solo fija los 22 días hábiles. Los días extra son una mejora de cada administración. En la AGE, el acuerdo de la Mesa General de Negociación reconoce:

Años de servicio efectivosDías adicionales (AGE)
15 años completos1 día hábil adicional
20 años completos2 días hábiles adicionales
25 años completos3 días hábiles adicionales
30 años o más4 días hábiles adicionales

Con la antigüedad máxima, un funcionario de la AGE llega a 26 días hábiles (aproximadamente 36-37 días naturales). Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación: consulta la normativa de tu administración antes de darlos por supuestos.

Asuntos propios: 6 días (los “moscosos”)

Los asuntos propios (el TREBEP los llama asuntos particulares, artículo 48.k) son 6 días anuales de permiso retribuido que el funcionario puede utilizar libremente, sin necesidad de justificar el motivo. Son el equivalente a lo que popularmente se conoce como “moscosos”.

Características de los asuntos propios

  • No es necesario alegar motivo: el funcionario los puede usar para cualquier fin personal
  • Solo necesita autorización en cuanto a la fecha: el superior jerárquico puede denegar la fecha concreta si hay necesidades del servicio, pero no puede denegar el permiso en sí
  • No se acumulan: los que no se disfruten en el año natural se pierden
  • No se pueden fraccionar por horas en todas las administraciones (depende de la normativa específica)

Diferencia entre asuntos propios y vacaciones

AspectoVacacionesAsuntos propios
Días22 hábiles (+ mejora)6 días
Necesidad de justificaciónNoNo
PlanificaciónAnual, con el equipoIndividualmente
AcumulaciónSolo en casos del art. 50No
Se pueden pegar a festivos

Días de libre disposición: no están en el TREBEP

Los 2 días de libre disposición que muchas administraciones reconocen (también llamados “días de asuntos particulares” o “días de convenio”) no están en el TREBEP: son una mejora negociada en cada ámbito. En la Administración General del Estado los reconoce el acuerdo de la Mesa General de Negociación, desarrollado por la resolución anual de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Resumen: días libres totales al año (AGE, 2026)

ConceptoDías
Vacaciones anuales (base)22 hábiles
Antigüedad (máximo, a partir de 30 años)4 hábiles
Asuntos propios6 días
Libre disposición2 días
Total máximo (con antigüedad máxima)34 días

A estos hay que añadir los festivos nacionales (8), autonómicos (2) y locales (2), que son días no laborables adicionales. Este total es el de la AGE: otras administraciones pueden dar menos días de antigüedad o de libre disposición.

Permisos retribuidos: tabla completa con artículo del TREBEP

El artículo 48 del TREBEP enumera los permisos retribuidos por causas concretas, y el artículo 49 los permisos por conciliación y por razón de violencia. Son diferentes de las vacaciones: son permisos puntuales por circunstancias personales o familiares.

PermisoDíasRequisitoArtículo TREBEP
Accidente o enfermedad grave de cónyuge o familiar 1.er grado5 días hábilesAccidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización48.a
Accidente o enfermedad grave de familiar 2.º grado4 días hábilesMismas causas, familiar de segundo grado48.a
Fallecimiento de cónyuge o familiar 1.er grado3 días hábiles (5 si es en distinta localidad)Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado48.a
Fallecimiento de familiar 2.º grado2 días hábiles (4 si es en distinta localidad)Abuelo, hermano, cuñado, nieto48.a
Asuntos particulares (asuntos propios)6 días al añoSin justificar causa48.k
Matrimonio o pareja de hecho15 díasRegistro o constitución formalizada por documento público48.l
Traslado de domicilio1 díaSin cambio de residencia48.b
Exámenes finales y pruebas de aptitudLos días de su celebraciónExámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud48.d
Funciones sindicales o de representaciónSegún normativaEn los términos que se determine48.c
Deber inexcusable de carácter público o personalEl tiempo indispensableJurado, elecciones, citación judicial48.j
Lactancia de hijo menor de 12 meses1 hora diaria (2 fracciones)Acumulable en jornadas completas48.f
Nacimiento de hijo prematuro u hospitalizadoHasta 2 horas diarias de ausenciaRetribuido, mientras dure la hospitalización48.g
Exámenes prenatales y preparación al partoEl tiempo indispensableCon justificación, dentro de la jornada48.e
Nacimiento del hijo (madre biológica y progenitor no gestante)19 semanas (32 en monoparentalidad)6 semanas obligatorias a jornada completa, el resto flexible hasta los 12 meses49.a y 49.c
Adopción o acogimiento19 semanas (32 en monoparentalidad)Por cada adoptante, guardador o acogedor49.b
Violencia de género o violencia sexualFaltas justificadas + reducción de jornadaConforme determinen los servicios sociales o de salud49.d

Permiso por nacimiento: 19 semanas en 2026

El permiso por nacimiento es de 19 semanas para cada progenitor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025 (31 de julio de 2025). Antes era de 16 semanas. En familias monoparentales el permiso sube a 32 semanas. Tienes el detalle completo en permiso de nacimiento de los funcionarios 2026.

Las 19 semanas se distribuyen:

  • Las primeras 6 semanas: obligatoriamente a tiempo completo inmediatamente después del parto
  • Las 13 semanas restantes: de manera flexible, en períodos semanales acumulados o interrumpidos, hasta que el menor cumpla 12 meses

El permiso se amplía 2 semanas más por discapacidad del hijo y, en partos múltiples, 1 semana más por cada hijo a partir del segundo. Si el menor nace prematuro o debe permanecer hospitalizado, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Permiso por enfermedad de familiar

El artículo 48.a del TREBEP establece el derecho a 5 días hábiles (para cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado) y 4 días hábiles (para segundo grado) cuando haya:

  • Accidente o enfermedad graves
  • Hospitalización
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

También cubre a cualquier otra persona que conviva con el funcionario en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.

El “grado” de parentesco que da derecho:

  • Primer grado: cónyuge, padres, hijos, suegros, yernos/nueras, padrastros, hijastros
  • Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos, cuñados

Permiso por examen oficial

El artículo 48.d del TREBEP reconoce el permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. En la práctica cubre:

  • Exámenes de oposición (¡incluidos los de las propias oposiciones que estás estudiando!)
  • Exámenes finales de la universidad
  • Pruebas de idiomas oficiales (EOI, DELE, etc.)
  • Pruebas de acceso a ciclos formativos

No es un permiso de “tiempo ilimitado”: se reconoce por los días de celebración de la prueba, incluido el desplazamiento necesario en los términos que establezca cada administración.

Licencias: los permisos no retribuidos

Además de los permisos retribuidos, el TREBEP regula las licencias, que son situaciones de ausencia sin retribución (o con retribución reducida) por períodos más largos.

Tipo de licenciaDuraciónObservaciones
Por asuntos propiosMáx. 3 meses cada 2 añosSin retribución; la plaza queda reservada
Por cuidado de familiarHasta 3 añosSin retribución; con reserva de plaza
Excedencia voluntaria5-10 añosSin retribución; con reserva de nivel
Excedencia por cuidado de hijoHasta 3 años (1.º con reserva de plaza)Mejora progresiva de derechos
Excedencia por violencia de género6 meses prorrogablesCon retribuciones reducidas los primeros meses

Diferencias con el sector privado

ConceptoFuncionarioSector privado (mínimo ET)
Vacaciones22 días hábiles (~30 naturales)22 días laborables (30 naturales mínimo legal)
Días adicionales por antigüedadNo en el TREBEP; hasta 4 en la AGENo obligatorio (depende del convenio)
Asuntos propios6 días sin justificaciónNo existe como derecho general
Libre disposición2 días en la AGE (mejora)No existe como derecho general
Permiso nacimiento (cada progenitor)19 semanas (RDL 9/2025)16 semanas (mínimo legal)
Permiso por fallecimiento familiar 1.º grado3 días hábiles (5 en otra localidad)2-3 días naturales (mínimo ET)
Permiso por examenDías de celebraciónNo reconocido con carácter general
Permiso por traslado domicilio1 día1 día (mínimo ET)

La ventaja del funcionario es clara en los asuntos propios (6 días sin justificación), en la regulación más generosa de los permisos por fallecimiento y hospitalización de familiares, y en los permisos de nacimiento ampliados a 19 semanas por progenitor.

Lo que necesitas saber para el temario de oposiciones

Si estás estudiando el EBEP para oposiciones, estos son los artículos clave del TREBEP (capítulo V, derechos a la conciliación):

  • Artículo 47: jornada de trabajo (y 47 bis: teletrabajo)
  • Artículo 48: permisos de los funcionarios públicos (asuntos particulares, fallecimiento, traslado, exámenes, lactancia, matrimonio)
  • Artículo 49: permisos por motivos de conciliación, por razón de violencia de género o violencia sexual y para víctimas de terrorismo (nacimiento, adopción, acogimiento)
  • Artículo 50: vacaciones de los funcionarios públicos (22 días hábiles)
  • Artículo 51: jornada, permisos y vacaciones del personal laboral

En nuestras herramientas gratuitas encontrarás episodios dedicados al EBEP con explicaciones de estos artículos en audio.

Preguntas frecuentes

¿Los funcionarios interinos tienen los mismos permisos? Los funcionarios interinos tienen los mismos permisos y licencias que los funcionarios de carrera en la mayoría de los casos, con algunas excepciones (por ejemplo, la excedencia voluntaria).

¿Se puede pedir la jornada reducida? Sí. El TREBEP reconoce el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o de familiar a cargo con discapacidad, con reducción proporcional de retribuciones (art. 48.h).

¿Qué pasa si tengo vacaciones planificadas y me pongo enfermo? Si caes enfermo antes o durante las vacaciones y tienes baja médica (IT), las vacaciones quedan suspendidas y conservas el derecho a disfrutarlas cuando te recuperes, hasta 18 meses después del final del año en que se originaron (art. 50.2 TREBEP).

¿Los días de asuntos propios caducan el 31 de diciembre? En la mayoría de las administraciones, sí. Los asuntos propios no utilizados antes del 31 de diciembre se pierden (no se acumulan para el año siguiente). Comprueba la normativa específica de tu administración.

¿Puedo irme de vacaciones cuando quiera? Las vacaciones se planifican de mutuo acuerdo con la administración. El funcionario tiene derecho a disfrutarlas, pero la fecha concreta debe coordinarse con el servicio. Si hay conflicto entre varios funcionarios, suele haber un sistema de turnos o criterios de preferencia establecidos por la administración.

¿Los días adicionales por antigüedad existen en todas las administraciones? No. El TREBEP solo garantiza 22 días hábiles. Los días por antigüedad y los de libre disposición son mejoras negociadas: en la AGE llegan a 4 y 2 días, respectivamente, pero cada comunidad autónoma regula los suyos.

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