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Cuánto se cobra: Psicólogo Alcobendas: próxima convocatoria 2026

6 min de lectura

Las bases no fijan el sueldo del Psicólogo en el Ayuntamiento de Alcobendas. Te explicamos grupo A1, conceptos de nómina y complementos.

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En las oposiciones, una de las primeras preguntas que surgen es cuánto se cobra. En el caso de la plaza de Psicólogo/a del Ayuntamiento de Alcobendas, la respuesta no está en las bases de la convocatoria: no fijan la cuantía del sueldo. Esta guía se centra en la oposición Psicólogo Alcobendas: próxima convocatoria. Lo que sí podemos hacer es explicar la estructura de la nómina del grupo al que pertenece la plaza y qué dicen (y qué no) las bases oficiales.

Cuánto cobra un Psicólogo/a en el Ayuntamiento de Alcobendas

La convocatoria, publicada por Decreto 2026-11882, de 19 de agosto de 2026, no incluye una tabla salarial ni un importe concreto para la plaza. La retribución de un funcionario de carrera se determina por la legislación de función pública, la relación de puestos de trabajo (RPT) y las leyes de presupuestos. Por tanto, no podemos dar una cifra a partir de las bases.

Lo que sí sabemos es que la plaza es de grupo A, subgrupo A1, escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico Superior. Es un puesto de funcionario de carrera, turno libre, con jornada que puede ser de mañana y/o tarde según el Acuerdo Colectivo. El sueldo dependerá del nivel de complemento de destino asignado al puesto, del complemento específico y de los complementos personales (como los trienios) que correspondan.

Grupo, nivel y conceptos de la nómina

La nómina de un funcionario del subgrupo A1 se compone, con carácter general, de varios conceptos. El primero es el sueldo base, que se fija según el grupo de clasificación (A1). A continuación, el complemento de destino, que depende del nivel del puesto de trabajo; las bases no indican qué nivel tiene esta plaza. Después, el complemento específico, que retribuye condiciones particulares del puesto (dificultad, responsabilidad, etc.); tampoco se detalla en las bases.

Además, pueden existir otros complementos: el de productividad (si se asigna), los trienios por antigüedad, las pagas extraordinarias y, en su caso, indemnizaciones o complementos por servicios extraordinarios. Todos ellos se calculan según la normativa vigente y la RPT. Las bases de la convocatoria no fijan sus importes.

Es importante entender que la nómina de un funcionario no es una cifra única: varía según el nivel del puesto, la antigüedad y las condiciones concretas. Por eso, aunque las bases no den una cifra, sí podemos saber qué conceptos la integran. La cuantía exacta se consulta en la RPT del Ayuntamiento de Alcobendas y en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Comunidad de Madrid.

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Pagas extra, trienios y complementos

Las pagas extraordinarias forman parte de la estructura retributiva de los funcionarios. Su número y cuantía se establecen en la normativa de función pública, pero las bases no fijan su importe. Algo similar ocurre con los trienios: son un complemento de antigüedad que se devenga por periodos de servicio, pero las bases no indican su valor.

El complemento específico es otro de los conceptos habituales. Retribuye las condiciones particulares del puesto y se asigna en la RPT. No aparece cuantificado en las bases. El complemento de destino depende del nivel del puesto, que tampoco se especifica en la convocatoria. Por último, pueden existir complementos personales o de productividad, cuya cuantía depende de la normativa y de las funciones efectivamente realizadas.

En resumen: la estructura de la nómina incluye sueldo base, complemento de destino, complemento específico, trienios, pagas extra y posibles complementos adicionales. Ninguno de estos importes está recogido en las bases de la convocatoria, por lo que cualquier cifra que se dé sin consultar la RPT o las leyes de presupuestos es orientativa.

Qué dicen las bases (y qué no)

Las bases oficiales de la convocatoria (Decreto 2026-11882, de 19/08/2026) regulan el proceso selectivo: el número de plazas (dos), el sistema (oposición), el turno (libre), los requisitos de titulación (Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica, PIR o título homologado), los ejercicios y el temario. También fijan la tasa por derechos de examen: 25,55 €, con posibles reducciones del 50 % para demandantes de empleo que cumplan ciertos requisitos.

Lo que no dicen las bases es cuánto se cobra. No incluyen el nivel de complemento de destino, ni el importe del complemento específico, ni la cuantía de las pagas extraordinarias o de los trienios. La razón es que las bases regulan la selección, no las retribuciones. Estas se determinan en la relación de puestos de trabajo y en las normas presupuestarias.

Puedes consultar el texto íntegro de las bases en el documento oficial publicado por el Ayuntamiento de Alcobendas. Allí se detallan todos los aspectos del proceso selectivo, pero no la cuantía del sueldo.

Preguntas frecuentes

¿Las bases de la convocatoria fijan cuánto se cobra?

No. Las bases regulan el proceso selectivo y no incluyen una tabla salarial ni la cuantía del sueldo. Las retribuciones se determinan por la legislación de función pública y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

¿Qué grupo y nivel tiene la plaza de Psicólogo en Alcobendas?

Pertenece al grupo A, subgrupo A1, escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico Superior. El nivel de complemento de destino no consta en las bases; se asigna en la relación de puestos de trabajo.

¿Se cobran dos pagas extraordinarias?

Las pagas extraordinarias forman parte de la estructura retributiva de los funcionarios, pero las bases no indican su número ni su cuantía. No podemos dar una cifra a partir de la convocatoria.

¿Qué son los trienios?

Los trienios son un complemento de antigüedad que se devenga por periodos de servicio. Las bases no fijan su importe; se calcula según la normativa de función pública aplicable.

¿Dónde puedo consultar la cuantía exacta?

La cuantía exacta se publica en la relación de puestos de trabajo y en las leyes de presupuestos, no en las bases de la convocatoria. Puedes consultar las bases oficiales en el enlace del Decreto que aparece en este artículo.

¿La tasa de examen es lo único que fijan las bases?

Las bases fijan una tasa de 25,55 € por derechos de examen, con posibles reducciones. Es la única cuantía económica que aparece en el texto de la convocatoria; no hay importes salariales.

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