Cuánto se cobra en M1 Artes Gráficas del Ministerio 2026
Qué se cobra como M1 Artes Gráficas en Función Pública: grupo profesional, conceptos de nómina y qué fijan (y qué no) las bases.
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Buscas una cifra: cuánto se cobra en la plaza de M1 Artes Gráficas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La respuesta honesta es que ninguna cifra está publicada en la convocatoria. La Resolución de 7 de julio de 2026, de la Subsecretaría, publicada en el BOE núm. 166, de 9 de julio de 2026 (BOE-A-2026-14916), regula el proceso selectivo, los requisitos, los ejercicios y el temario; no incluye ni una sola cuantía retributiva. Lo que sí puedes hacer es entender de qué depende esa nómina, para no dar por bueno ningún número inventado.
Cuánto cobra un M1 Artes Gráficas en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
La plaza es de personal laboral fijo del grupo profesional M1, especialidad Artes Gráficas, sujeta al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ese encuadre es el punto de partida de todo: no es un puesto de funcionario con nivel de complemento de destino publicado en la oferta, sino un contrato fijo cuyas retribuciones se fijan en el convenio colectivo y en la normativa presupuestaria aplicable.
Por eso, si preguntas «¿cuánto se cobra?» en el momento de la convocatoria, la respuesta correcta es: las bases no fijan la cuantía. No es un olvido ni un error de redacción, es cómo funcionan estos procesos.
Qué se fija en la convocatoria y qué no
La convocatoria fija quién puede presentarse, qué se examina, cuánto dura cada prueba y en qué plazo se solicita. No fija, en cambio, la retribución del puesto: esa materia va por otra vía.
Qué determina el importe final de tu nómina
- El grupo profesional al que accedes (aquí, M1).
- Los conceptos retributivos del IV Convenio aplicables a ese grupo.
- Las cuantías que actualiza cada año la normativa presupuestaria.
- Los complementos que correspondan al puesto que ocupes.
- La antigüedad que vayas acumulando.
- Factores como la jornada o las condiciones concretas del destino.
Nada de eso viene detallado en el BOE que convoca estas plazas.
Grupo, nivel y conceptos de la nómina
Conviene aclarar un término que se usa mucho y con imprecisión: «nivel». En el ámbito funcionarial, el nivel de complemento de destino es una pieza clásica de la nómina. En el personal laboral sujeto al IV Convenio, el sistema de clasificación se articula en grupos profesionales y especialidades, y las retribuciones se ordenan por conceptos del convenio. El nivel, como tal, no aparece en las bases de esta convocatoria.
Dicho de otro modo: el dato firme que tienes es que la plaza es M1. Todo lo demás son conceptos que se calculan con tablas que no están en el BOE de la convocatoria.
Estructura orientativa (sin importes) de la nómina de un grupo M1:
| Bloque | Qué incluye | ¿Lo detallan las bases? |
|---|---|---|
| Retribución fija del grupo | El sueldo correspondiente al grupo profesional M1 | No |
| Complementos del puesto | Conceptos ligados al puesto y a las condiciones en que se desempeña | No |
| Antigüedad | La progresión ligada al tiempo de servicio | No |
| Pagas extraordinarias | Las que fije el convenio aplicable | No |
| Otros conceptos | Los que correspondan según normativa y convenio | No |
Traducción práctica: puedes conocer la estructura, pero no el importe. Cualquier cifra que te den sin citar convenio y presupuesto vigente es una estimación, no un dato oficial.
Pagas extra, trienios y complementos
Estos tres bloques son los que más dudas generan, así que vamos por partes y sin inventar números.
Pagas extraordinarias
El personal laboral del ámbito del IV Convenio percibe pagas extraordinarias conforme a lo que establece el propio convenio. Cuántas son, en qué meses se abonan y cómo se calcula cada una se resuelve en el convenio y en la normativa presupuestaria, no en la convocatoria. Las bases no indican número de pagas ni importe.
Trienios y antigüedad
La antigüedad es un concepto clásico: se devenga con el tiempo de servicio y va incrementando la retribución. El sistema concreto de cómputo, los tramos por años y su valor económico aparecen en el convenio y en las tablas vigentes. Aquí, otra vez: las bases guardan silencio.
Complementos del puesto y de condiciones
Junto a la parte fija pueden concurrir complementos asociados al puesto o a las condiciones de trabajo. Que existan o no en tu caso depende del puesto que se te adjudique, no de la convocatoria; y su cuantía, del convenio y de la normativa de cada ejercicio.
Lo que no vas a encontrar
- Una tabla salarial dentro del BOE de la convocatoria.
- Un importe anual o mensual «oficial» de la plaza.
- El nivel de complemento de destino, porque no es el sistema de clasificación de este personal.
Ninguna cifra en euros aparece en los datos publicados de esta convocatoria. Si alguien te da una, pregúntale por su fuente.
Qué dicen las bases (y qué no)
Resumen para que sepas exactamente con qué cuentas antes de presentar la solicitud.
Lo que sí fijan
- Grupo y especialidad: M1 Artes Gráficas, personal laboral fijo sujeto al IV Convenio único.
- Plazas: la convocatoria publica 1 plaza, según la ficha oficial.
- Sistema selectivo: oposición en turno libre; concurso-oposición en promoción interna.
- Pruebas: test de 80 preguntas más 6 de reserva, con 4 opciones, en 80 minutos, con penalización de un tercio del valor de una respuesta correcta; y una segunda parte de supuestos prácticos.
- Temario: 22 temas, 8 de la parte común y 14 de la específica.
- Plazo de solicitud: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la reseña en el BOE.
- Duración máxima del proceso: un año desde esa publicación.
Lo que no fijan
- La cuantía de la retribución: ni sueldo, ni complementos, ni total anual.
- La fecha exacta del examen (no está publicada).
- El destino concreto que ocuparás, que influye en determinadas condiciones del puesto.
La conclusión es sencilla: para la nómina, la referencia es el IV Convenio y la normativa presupuestaria; para el proceso selectivo, las bases del BOE.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra exactamente en esta plaza?
Las bases no fijan ninguna cuantía, así que no hay un importe oficial que se pueda citar. La retribución se determina por el grupo profesional M1, el IV Convenio único del personal laboral de la AGE y la normativa presupuestaria vigente, más los complementos y la antigüedad que correspondan.
¿El sueldo es distinto si entro por turno libre o por promoción interna?
Las bases no establecen diferencias retributivas entre turnos: regulan el acceso, no el salario. La retribución va ligada al grupo profesional y al puesto, no a la vía por la que accedas.
¿Por qué no publican el sueldo en la convocatoria?
Porque la convocatoria regula el proceso selectivo: requisitos, ejercicios, temario y plazos. Las condiciones retributivas de este personal están en el convenio colectivo aplicable y en las normas presupuestarias, que se actualizan periódicamente.
¿Cuándo sabré el importe que voy a cobrar?
De forma orientativa, cuando se formalice el contrato y se determine el puesto y tus circunstancias personales. Antes de eso, cualquier cifra es una estimación y no un dato de la convocatoria.
¿Es lo mismo que el sueldo de un funcionario del grupo A2?
No es un punto comparable sin más: aquí hablamos de personal laboral fijo clasificado en el grupo profesional M1 del IV Convenio, con sus propios conceptos retributivos.
¿Dónde puedo comprobar los datos oficiales?
En la Resolución de 7 de julio de 2026 publicada en el BOE y en los portales oficiales de la Administración. Si un dato no aparece ahí, no lo des por bueno.
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