Cuánto se cobra: Oposición Farmacéutico/a Navarra : 3 plazas
Qué conceptos forman la nómina de farmacéutico/a nivel A en Navarra en 2026: grupo, complementos, pagas extra y por qué las bases no fijan la cuantía.
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Cuánto cobra un farmacéutico/a en el Gobierno de Navarra
La convocatoria de la Oposición Farmacéutico/a Navarra : 3 plazas no publica ninguna cifra de retribución. Las bases describen el objeto, los requisitos, el plazo de solicitudes, las pruebas y el temario, pero no incluyen el sueldo de la plaza: ni mensual, ni anual, ni bruto ni neto. Si tu búsqueda es «cuánto se cobra», la respuesta oficial es que esa cuantía no consta en esta convocatoria.
Lo que sí aparece en el anuncio del Boletín Oficial de Navarra (nº 192, de 28 de septiembre de 2026) es que se convocan tres plazas del puesto de trabajo de farmacéutico/a, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Los tres puestos —3846, 8736 y 10229— están en el Departamento de Salud, en Pamplona, y las plazas se reparten entre turno libre, turno de promoción y turno de reserva para personas con discapacidad del 33 % o superior.
Puedes consultar el texto íntegro aquí: Resolución 2970/2026, de 14 de septiembre (BON nº 192, 28/09/2026).
Es decir, se conoce el nivel, el régimen y el destino, pero no el importe. Para saber cuánto se cobra hay que acudir a la normativa retributiva vigente del Gobierno de Navarra, que es la que fija las cuantías de cada ejercicio, y no a las bases de una convocatoria selectiva.
Grupo, nivel y conceptos de la nómina
El dato que condiciona la retribución es el nivel A del puesto, coherente con la exigencia del grado o licenciatura que habilita para el ejercicio de la profesión (base 2.1.1.c). Ese nivel determina el bloque de retribuciones básicas; el puesto de trabajo concreto determina las complementarias.
Con carácter general, la nómina de un funcionario de este nivel se compone de los siguientes conceptos:
| Concepto | Qué retribuye | ¿Lo fija la convocatoria? |
|---|---|---|
| Sueldo base | La pertenencia al grupo/nivel de clasificación (nivel A) | No |
| Trienios | La antigüedad, por cada tres años de servicio | No |
| Complemento de destino | El nivel del puesto de trabajo | No |
| Complemento específico | Las condiciones particulares del puesto | No |
| Otros complementos | Productividad, gratificaciones u horas, si proceden | No |
| Pagas extraordinarias | Retribución adicional según la normativa aplicable | No |
La cuantía de cada uno de estos conceptos no aparece en la convocatoria. Lo que fija las bases es la clasificación del puesto y el proceso selectivo, no el importe que se percibe una vez tomada posesión. Por eso, si buscas una cifra concreta, esta convocatoria no es la fuente: la encontrarás, en su caso, en la normativa retributiva y en las normas presupuestarias que aprueban las cuantías de cada año.
Conviene tener claro un matiz: el nivel A se corresponde con puestos que exigen titulación universitaria superior, como es el caso, ya que la base 2.1.1.c pide la licenciatura en Farmacia o el grado que habilita para ejercer. Eso sitúa la plaza en el bloque retributivo más alto de la clasificación, pero no permite deducir un importe concreto sin consultar las cuantías vigentes.
Pagas extra, trienios y complementos
Trienios. Se devengan por cada tres años de servicio prestado y se cobran junto con las retribuciones básicas. La convocatoria no fija su cuantía para este puesto, y su importe depende del grupo al que esté adscrita la plaza.
Complemento de destino. Retribuye el nivel del puesto de trabajo. En este caso, el nivel A indicado en la base 1.1 es la referencia de partida, pero el importe asociado a ese nivel no aparece en las bases.
Complemento específico. Es el concepto que retribuye las características concretas del puesto: dedicación, responsabilidad, penosidad o especialización, entre otras. En muchos puestos del mismo nivel, aquí es donde se concentran las diferencias retributivas. Las bases identifican los tres puestos y su destino en el Departamento de Salud, pero no detallan el complemento específico de ninguno de ellos.
Otros complementos. Según el puesto y la normativa aplicable pueden existir complementos de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios o retribuciones por guardias y Horas. La convocatoria no menciona ninguno de estos conceptos para estas plazas, así que no puede afirmarse que existan ni cuantificarse.
Pagas extraordinarias. Son un concepto retributivo adicional dentro de la estructura habitual del empleo público, con una composición que depende de la normativa de cada Administración. Su número y su contenido exacto no se recogen en las bases de esta convocatoria.
Todo lo anterior describe la estructura de la nómina de una plaza de nivel A, no una cifra. Cualquier importe que se maneje al margen de la normativa retributiva vigente es orientativo y puede no coincidir con lo que se cobre realmente.
Qué dicen las bases (y qué no)
Lo que sí fijan las bases:
- El objeto: tres plazas del puesto de trabajo de farmacéutico/a, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (base 1.1).
- El reparto por turnos: una plaza en turno libre, una en promoción y una en reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33 % (base 1.2).
- Los requisitos de participación, entre ellos la titulación exigida (base 2.1).
- El plazo de solicitudes: veinte días naturales improrrogables desde el día siguiente a la publicación en el BON (base 3.1).
- Las tres pruebas de la oposición, con sus puntuaciones máximas y mínimos: test de hasta 90 preguntas (40 puntos, mínimo 20), test de la parte específica (30 puntos, mínimo 15) y supuestos prácticos (30 puntos, mínimo 15) (base 6.3).
- El inicio de la oposición, a partir de enero de 2027 (base 6.1).
- El temario del anexo I: 18 temas de parte general y 62 de parte específica.
Lo que no fijan las bases:
- Ninguna cuantía retributiva: no hay sueldo base, complemento de destino, complemento específico ni paga extraordinaria con importe.
- El importe de los trienios o de cualquier otro concepto de antigüedad.
- Las condiciones retributivas concretas de cada uno de los tres puestos convocados.
La parte general del temario incluye, además, el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (tema 12), donde se regula el régimen de los funcionarios. Puedes preparar ese y el resto de bloques con el Pack Farmacéutico/a Navarra 2026, que incluye el temario desarrollado del programa oficial, test por tema con soluciones explicadas y simulacros tipo examen.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra al mes en esta plaza?
No hay un importe publicado en la convocatoria. La retribución se compone del sueldo base correspondiente al nivel A y de los complementos que se asignen al puesto, con las cuantías que determine la normativa retributiva vigente. Sin esa referencia, cualquier cifra es orientativa.
¿Las bases fijan el sueldo?
No. Las bases regulan el objeto de la convocatoria, los requisitos, el plazo, las pruebas, el temario y el tribunal, pero no incluyen ninguna cuantía retributiva.
¿Qué diferencia hay entre el sueldo base y los complementos?
El sueldo base retribuye la pertenencia al grupo o nivel de clasificación y se percibe con independencia del puesto concreto. Los complementos retribuyen las condiciones particulares del puesto y del desempeño, y pueden variar entre puestos del mismo nivel.
¿Se cobran trienios?
Los trienios son el concepto de antigüedad y se devengan por cada tres años de servicio. Es un concepto general del empleo público, pero la convocatoria no concreta su importe para estas plazas.
¿Cambia la nómina según el destino?
El nivel A es el mismo en las tres plazas, así que la parte básica no cambia por ese motivo. Las diferencias, si existen, se reflejarían en los complementos ligados a las características de cada puesto, y las bases no detallan importes.
¿Desde cuándo se empieza a cobrar?
Desde la toma de posesión de la plaza. La oposición comienza a partir de enero de 2027 (base 6.1) y los requisitos de participación deben mantenerse hasta la toma de posesión (base 2.2).
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