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Resoluciones para Auxilio Judicial: 12 casos resueltos

14 min de lectura

Distingue providencia, auto, sentencia, diligencia y decreto en 12 casos de Auxilio Judicial, con soluciones y artículos 206 a 208 de la LEC.

Para distinguir providencia, auto, sentencia, diligencia y decreto en los casos de Auxilio Judicial, empieza por dos preguntas: quién dicta la resolución y qué decide. Después comprueba la regla legal aplicable. Que una resolución termine una actuación o contenga razones no basta, por sí solo, para identificar su clase.

Este cuaderno ofrece 12 casos originales de resoluciones procesales civiles, con cuatro alternativas, solución y referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil. También permite separar dos conceptos que se confunden: resolución definitiva y resolución firme.

Qué parte del programa estás practicando

El tema 22 del anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025, correspondiente a Auxilio Judicial, recoge las resoluciones de los órganos judiciales y las del letrado de la Administración de Justicia. Estos ejercicios trabajan una parte de ese contenido mediante los artículos 206, 207 y 208 de la LEC.

No son preguntas oficiales ni desarrollan todo el tema. La referencia es la clasificación civil de la LEC: no debes trasladarla automáticamente a cualquier orden jurisdiccional. Contrasta, además, la redacción normativa exigida por tu convocatoria.

El mapa básico: autor, función y forma

El artículo 206 de la LEC distingue resoluciones judiciales y resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia, a quienes abreviaremos como LAJ:

AutorClases que debes distinguir
Jueces y tribunalesProvidencias, autos y sentencias
LAJDiligencias y decretos

Dentro de las diligencias, el artículo menciona las de ordenación, constancia, comunicación y ejecución. No intercambies «diligencia» con cualquier resolución del LAJ: también puede dictar decretos.

En los procesos de declaración, el artículo 206 establece reglas para cuando la ley no expresa qué clase de resolución debe emplearse. Por eso conviene seguir este orden de lectura:

  1. Identifica si hay una norma específica que determina la forma.
  2. Localiza al autor de la decisión: tribunal o LAJ.
  3. Distingue si se da curso al procedimiento, se decide una cuestión reservada o se termina su tramitación.
  4. Comprueba el supuesto concreto del artículo aplicable.

El esquema no sustituye la ley. «Todo lo que termina es sentencia» y «todo lo que razona es auto» son atajos incorrectos: omiten al autor y las condiciones de la decisión.

Condiciones de los doce casos

Los supuestos son ficticios y se sitúan en procesos civiles de declaración. Cuando se pregunta por la forma escrita, aplicamos las reglas generales indicadas de la LEC, sin una norma especial que imponga otra forma. No se calcula una nota oficial ni se asigna un tiempo de examen a esta selección.

Intenta responder antes de desplegar la solución. Junto a la letra, escribe el dato decisivo del enunciado y el precepto que utilizas. Si quieres ubicar esta práctica entre los cuerpos y ámbitos, tienes la guía de plazas de Justicia de la Orden PJC/1549/2025.

Casos 1–4: resoluciones judiciales

1. Una cuestión procesal que requiere decisión judicial

En un proceso civil debe resolverse por escrito una cuestión procesal para la que la ley exige decisión del juez. No se exige expresamente la forma de auto ni concurre otro supuesto que la imponga. Conforme a la regla general del artículo 206.1.1.ª, ¿qué resolución corresponde?

A. Diligencia de ordenación.
B. Providencia.
C. Decreto.
D. Sentencia.

Ver solución del caso 1

Respuesta: B, providencia. El enunciado reúne las condiciones del artículo 206.1.1.ª: cuestión procesal, decisión judicial exigida y ausencia de una exigencia de auto.

La diligencia de ordenación pertenece al LAJ y no sustituye una decisión que la ley reserva al juez. El decreto tampoco es una resolución judicial del juez. La sentencia no corresponde a esta cuestión intermedia por el mero hecho de requerir una decisión. La clave está en leer juntas las tres condiciones, no solo la palabra «procesal».

2. Decidir por escrito sobre la inadmisión de prueba

El tribunal debe adoptar una resolución escrita sobre la inadmisión de una prueba. Aplicando el artículo 206.1.2.ª, sin una regla especial que determine otra forma, ¿qué clase de resolución utiliza?

A. Decreto.
B. Diligencia de constancia.
C. Sentencia.
D. Auto.

Ver solución del caso 2

Respuesta: D, auto. La admisión o inadmisión de prueba figura entre las materias del artículo 206.1.2.ª. No se trata simplemente de dejar constancia de que se ha presentado un documento: el tribunal está decidiendo sobre la prueba.

El decreto sería una resolución del LAJ, sujeto distinto del indicado. La sentencia no es la forma correspondiente a esta decisión aislada sobre admisión. El supuesto se ha limitado a la resolución escrita y a la regla general citada; no pretende describir todas las incidencias orales de una vista.

3. Resolver sobre medidas cautelares

Un tribunal civil decide por escrito una solicitud de medidas cautelares. Según la clasificación general del artículo 206.1.2.ª, ¿qué forma debe adoptar esa decisión?

A. Auto.
B. Providencia.
C. Diligencia de ordenación.
D. Decreto.

Ver solución del caso 3

Respuesta: A, auto. Las medidas cautelares son otro de los supuestos expresamente incluidos en el artículo 206.1.2.ª. La importancia de identificar la materia es que evita acudir a la providencia como respuesta genérica para cualquier cuestión procesal.

Las alternativas diligencia y decreto no corresponden al autor judicial que indica el enunciado. Tampoco se elige una sentencia por el posible efecto que una medida produzca para las partes. La clasificación depende del tipo de decisión y de su regulación, no de una valoración informal de su importancia.

4. Terminar la primera instancia tras la tramitación ordinaria

Ha concluido la tramitación ordinaria de un proceso civil en primera instancia y el tribunal debe ponerle fin mediante la resolución correspondiente. Conforme al artículo 206.1.3.ª, ¿qué dicta?

A. Diligencia de ejecución.
B. Decreto.
C. Sentencia.
D. Providencia.

Ver solución del caso 4

Respuesta: C, sentencia. Se cumplen las condiciones del artículo 206.1.3.ª: final del proceso en primera instancia una vez concluida su tramitación ordinaria.

El dato «tramitación ordinaria concluida» importa. No autoriza a convertir en sentencia cualquier resolución que ponga fin anticipadamente a una actuación. Tampoco el nombre de la resolución demuestra por sí solo que sea firme: la posibilidad de recurso debe comprobarse por separado. En el caso 11 volverás a esa diferencia.

Casos 5–8: diligencias y decretos del LAJ

5. Dar a los autos el curso previsto por la ley

El LAJ dicta una resolución cuyo objeto es dar a los autos el curso que la ley establece. No se trata de admitir la demanda ni de terminar el procedimiento, y no hay una forma especial prevista. Según el artículo 206.2.1.ª, ¿qué corresponde?

A. Sentencia.
B. Auto.
C. Providencia.
D. Diligencia de ordenación.

Ver solución del caso 5

Respuesta: D, diligencia de ordenación. La función de dar curso al procedimiento coincide con la regla del artículo 206.2.1.ª. El autor es el LAJ y el enunciado no describe uno de los supuestos de decreto.

Providencia, auto y sentencia son las clases de resoluciones judiciales del juez o tribunal; no deben utilizarse como nombres intercambiables para esta actuación del LAJ. Una forma de revisar la respuesta es comprobar primero la columna del autor y después el contenido de la actuación.

6. Admitir a trámite la demanda

Dentro de sus atribuciones en el proceso civil, el LAJ admite a trámite una demanda. Aplicando el artículo 206.2.2.ª, ¿qué forma adopta su resolución?

A. Auto.
B. Decreto.
C. Sentencia.
D. Providencia.

Ver solución del caso 6

Respuesta: B, decreto. La admisión a trámite de la demanda por el LAJ aparece expresamente en el artículo 206.2.2.ª. No basta con detectar la palabra «demanda» y contestar auto.

El artículo también contempla decisiones judiciales sobre admisión o inadmisión. Debes distinguir quién resuelve y dentro de qué atribución. Este caso fija expresamente que admite el LAJ: no describe una decisión del tribunal sobre una inadmisión ni pretende trasladarse a cualquier petición inicial de cualquier procedimiento.

7. Terminar un procedimiento de competencia exclusiva del LAJ

El LAJ pone término a un procedimiento cuya resolución tiene atribuida en exclusiva. No se indica una norma especial distinta. ¿Qué forma establece el artículo 206.2.2.ª para ese supuesto?

A. Decreto.
B. Sentencia.
C. Providencia.
D. Auto.

Ver solución del caso 7

Respuesta: A, decreto. El dato decisivo es la competencia exclusiva atribuida al LAJ. El artículo 206.2.2.ª incluye la terminación de ese procedimiento entre los supuestos de decreto.

La alternativa sentencia intenta aprovechar la palabra «terminar», pero omite el autor y la atribución descrita. Auto y providencia tampoco son los nombres de esta resolución del LAJ. Compara el caso con el 4: ambos hablan de poner fin, pero sus condiciones jurídicas son diferentes y por eso cambia la forma.

8. Reflejar un hecho con trascendencia procesal

El LAJ deja documentada en autos la comparecencia de una persona en la fecha y hora previstas. El supuesto solo pretende reflejar ese hecho con trascendencia procesal, sin decidir otra cuestión, comunicar una resolución ni ejecutar una actuación. ¿Qué alternativa encaja con el artículo 206.2.3.ª?

A. Sentencia.
B. Auto.
C. Diligencia de constancia.
D. Providencia.

Ver solución del caso 8

Respuesta: C, diligencia de constancia. El artículo 206.2.3.ª sitúa las diligencias de constancia, comunicación o ejecución en la función de reflejar hechos o actos con trascendencia procesal. El enunciado delimita una función de constancia.

No confundas documentar que algo ha ocurrido con resolver judicialmente una controversia sobre ello. Las otras alternativas son resoluciones de jueces o tribunales y no responden al autor ni a la función descrita. El caso tampoco sustituye las reglas especiales sobre actas de vistas u otras actuaciones.

Casos 9–12: motivación, firmeza y contenido

9. Resolver un recurso contra una providencia

El tribunal resuelve por escrito un recurso contra una providencia. Conforme al artículo 206.1.2.ª y sin una regla especial que establezca otra forma, ¿qué dicta?

A. Diligencia de comunicación.
B. Auto.
C. Decreto.
D. Otra providencia necesariamente.

Ver solución del caso 9

Respuesta: B, auto. El artículo 206.1.2.ª incluye la decisión de recursos contra providencias o decretos. La resolución recurrida y la que decide el recurso no tienen por qué compartir nombre.

Responder «otra providencia» por repetición ignora el objeto de la nueva decisión. Diligencia y decreto, además, cambiarían al autor de la resolución. Aquí se pregunta únicamente por la clase de resolución conforme a la regla citada, no por el plazo o la admisibilidad de un recurso concreto.

10. La motivación de autos y decretos escritos

¿Qué afirmación se ajusta al artículo 208 sobre la forma de las resoluciones escritas?

A. Ninguna providencia puede incluir motivación.
B. Los autos y los decretos solo se motivan si lo solicita una parte.
C. Los decretos no contienen fundamentos de derecho porque los dicta el LAJ.
D. Los autos y los decretos son siempre motivados y separan antecedentes, fundamentos y parte dispositiva.

Ver solución del caso 10

Respuesta: D. El artículo 208.2 exige motivación para autos y decretos, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados, seguidos de la parte dispositiva o fallo.

La alternativa A también es falsa: según el artículo 208.1, las providencias y diligencias de ordenación pueden incluir motivación sucinta cuando lo dispone la ley o se estima conveniente. Por tanto, encontrar razones en un texto no permite identificar automáticamente un auto; hay que seguir considerando autor, materia y regla aplicable.

11. Definitiva no significa necesariamente firme

Una resolución pone fin a la primera instancia. La ley permite recurrirla y el plazo para hacerlo sigue abierto. ¿Cómo debe clasificarse con los datos del caso conforme al artículo 207?

A. Firme porque termina la instancia.
B. Ni definitiva ni firme.
C. Definitiva, pero no firme.
D. Diligencia de ordenación por estar pendiente un plazo.

Ver solución del caso 11

Respuesta: C. El artículo 207.1 considera definitiva la resolución que pone fin a la primera instancia. La firmeza se examina con otra regla: que no quepa recurso, porque la ley no lo prevé o porque ha transcurrido el plazo sin interposición.

Aquí el recurso está previsto y su plazo permanece abierto, de modo que no puede darse por firme. Tampoco cambia su clase al comenzar un plazo de recurso. «Definitiva» y «firme» expresan criterios distintos; no deben utilizarse como sinónimos al leer una pregunta.

12. Información sobre firmeza y recursos

Al revisar una resolución escrita, ¿qué contenido exige con carácter general el artículo 208.4?

A. Lugar y fecha; indicación de firmeza o, si cabe recurso, cuál procede, ante qué órgano y en qué plazo.
B. Solo la fecha, pues la firmeza nunca se menciona.
C. Únicamente el nombre de quien recurre.
D. El plazo de recurso, sin identificarlo ni indicar el órgano.

Ver solución del caso 12

Respuesta: A. El artículo 208.4 exige esos datos. Si cabe recurso, su identificación debe acompañarse del órgano ante el que procede interponerlo y del plazo; no basta con una mención incompleta.

Este ejercicio no calcula un plazo real ni elige una vía de impugnación para un expediente concreto. Comprueba la integridad de la información legalmente exigida. Una resolución puede tener bien identificada su clase y, aun así, presentar un problema distinto en su contenido o en la información que debe incluir.

Plantilla de respuestas

CasoRespuestaRegla principal
1BProvidencia: artículo 206.1.1.ª
2DAuto sobre prueba: artículo 206.1.2.ª
3AAuto sobre medidas cautelares: artículo 206.1.2.ª
4CSentencia: artículo 206.1.3.ª
5DDiligencia de ordenación: artículo 206.2.1.ª
6BDecreto de admisión por el LAJ: artículo 206.2.2.ª
7ADecreto de terminación en competencia exclusiva: artículo 206.2.2.ª
8CDiligencia de constancia: artículo 206.2.3.ª
9BAuto que decide recurso: artículo 206.1.2.ª
10DMotivación escrita: artículo 208.1 y 208.2
11CDefinitiva y firme: artículo 207.1 y 207.2
12AContenido: artículo 208.4

Cómo hacer el siguiente repaso

Clasifica cada error por su causa: confundiste al autor, omitiste una condición, generalizaste una palabra como «terminación» o mezclaste forma con firmeza. Vuelve al apartado concreto y escribe por qué una alternativa es correcta y las otras no encajan.

Después cambia un elemento del caso. Por ejemplo, compara una actuación de impulso del LAJ con una cuestión que exige decisión judicial. No cambies solo la letra de respuesta: explica qué dato altera la clasificación y qué regla necesitas consultar.

Si preparas el conjunto del programa, el Curso Auxilio Judicial por bloques ofrece el temario desarrollado y práctica según el alcance de su ficha. Este cuaderno solo trabaja clasificación y características de resoluciones civiles; no sustituye el tema completo ni un simulacro de la convocatoria.

Fuentes y fecha de contraste

Artículos 206, 207 y 208 de la LEC, consultados en el BOE el 20 de octubre de 2026. El texto consolidado facilita la consulta; comprueba las publicaciones y la redacción exigida en tu proceso selectivo.

El encaje en Auxilio se ha contrastado con el tema 22 del anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025. Los doce casos son una creación didáctica, no una plantilla del tribunal ni una predicción de preguntas.

Preguntas frecuentes

¿Una resolución que termina una actuación siempre es sentencia?

No. Debes comprobar autor, atribución y momento procesal. El artículo 206 contempla autos para determinadas terminaciones y decretos cuando el LAJ termina un procedimiento de su competencia exclusiva.

¿Toda resolución motivada es un auto?

No. Los autos y decretos escritos son siempre motivados, pero las providencias y diligencias de ordenación también pueden contener motivación sucinta en los supuestos del artículo 208.1.

¿Definitiva y firme significan lo mismo?

No. El artículo 207 distingue las resoluciones que ponen fin a la primera instancia o deciden sus recursos de aquellas contra las que ya no cabe recurso. Una resolución definitiva puede no ser firme.

¿El LAJ dicta providencias y autos?

En la clasificación del artículo 206 de la LEC, las providencias, autos y sentencias son resoluciones judiciales de jueces y tribunales. Las resoluciones del LAJ se denominan diligencias y decretos.

¿Los doce casos proceden de un examen oficial de Auxilio?

No. Son supuestos originales de práctica sobre resoluciones civiles de la LEC. Trabajan parte del tema 22 del anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025, sin reproducir un simulacro completo.

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